Las prefecturas de José Bonaparte

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas129-147

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1. La Constitución de Bayona

Mediante un breve escrito firmado en Bayona el 6 de mayo de 1808 el rey Fernando VII devolvió la Corona de España a su padre Carlos IV, que este le venía reclamando. Con anterioridad, el rey Carlos había cedido sus derechos al trono de España a Napoleón Bonaparte, mediante un Tratado suscrito por Godoy y el general Duroc el 5 de mayo de 1808321.

Ante esta situación, el Emperador de los franceses el 8 del mismo mes transmitió a su hermano José las instrucciones oportunas para que se desplazase desde Nápoles a Bayona, con objeto de ser nombrado rey de España.

Para revestir de la mayor solemnidad posible la investidura del rey José y propiciar al mismo tiempo la creación de un partido favorable al nuevo soberano, decidió Napoleón convocar una Asamblea de diputados españoles. Esta se reuniría en Bayona y tendría que aprobar una Constitución, en la que se establecerían las normas básicas reguladoras de la nueva monarquía.

La Gaceta de Madrid publicó el 24 de mayo de 1808 una convocatoria de la Junta Suprema de Gobierno para que acudiesen el 15 de junio siguiente a Bayona 150 representantes de los tres estamentos tradicionales (clero, nobles y pueblo).

Formarían parte de esa Asamblea 50 eclesiásticos, 38 representantes de la nobleza, dos procuradores de las ciudades con voto en Cortes, dos representantes del reino de Navarra y otros dos de Canarias, un representante por cada una de las provincias vascas, uno por el Principado de Asturias y otro por Mallorca, así como seis representantes americanos. Además habría representantes de los Consejos, el Ejército, la Marina, los Consulados de Comercio y de las tres Universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares.

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El 6 de junio siguiente Napoleón firmó el Decreto mediante el que se proclamaba rey de España a su hermano José.

La sublevación en las diferentes provincias españolas impidió que acudiesen a Bayona la mayoría de los convocados, por lo que únicamente se pudieron reunir el 15 de junio 65 diputados, cifra que se elevó a 91 cuando se clausuró la Asamblea el 7 de julio de 1808. Durante sus sesiones, la Asamblea deliberó sobre el proyecto de Constitución que el Emperador francés había presentado a su presidente don Miguel José de Azanza322.

Una vez debatido el texto, fueron sometidas a la consideración de Napoleón las reformas introducidas en el mismo por la Asamblea. Después de haber tomado el Emperador una decisión sobre ellas, la Constitución española fue suscrita por el rey José y refrendada por los diputados españoles el 7 de julio de 1808. Se indica en la fórmula de promulgación, que la Constitución era otorgada por el rey José I «de su libre voluntad y albedrío»323. Los 93 diputados que la refrendaron declaraban que, enterados de su contenido, prestaban a ella su asentimiento324.

El 8 de julio José I juró la Constitución y recibió el juramento de los diputados de ser fieles al Rey325.

En el texto constitucional no se establece una división del territorio, pero figuran en el mismo determinados preceptos que ponen de relieve los principios que se van a aplicar cuando se lleve a cabo.

Al regular la composición de las Cortes, determinaba la Constitución en su artículo 61 que estaban formadas por tres estamentos: clerical, nobiliario y popular. Formaban parte del primero 25 clérigos, 25 nobles del segundo y 122 del tercero.

Los 122 diputados del estamento popular aparecen distribuidos de la siguiente forma: 30 designados por los ayuntamientos de las ciudades principales en la forma tradicional, 15 representaban al comercio, otros 15 a las ciencias y las artes y 62 eran elegidos por las provincias de España e Indias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Constitución.

De esos 62 últimos correspondía la elección de 22 diputados a los territorios de América y Asia, según especificaba el artículo 92 de la Constitución. Quedaban reservados, por tanto, 40 diputados de elección popular para la Península e islas adyacentes. Teniendo en cuenta que a cada uno de los archipiélagos ad-

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yacentes los representaba un diputado, eran 38 diputados los que se podían elegir en la Península.

En el artículo 67 se indicaba que los diputados de España e islas adyacentes serían elegidos «a razón de un diputado por trescientos mil habitantes poco más o menos», mediante un procedimiento que determinarían las Cortes, aunque mientras no se establecía la elección se haría por una junta electoral.

Se deduce de todo ello que para elegir esos diputados la Península tenía que estar dividida en 38 circunscripciones, cada una de las cuales tendría asignada una población aproximada de trescientos mil habitantes.

Con estas prescripciones se ponía de relieve la necesidad de realizar una nueva división racional del territorio, en la que debería tenerse en cuenta que la población adscrita a cada demarcación no debería estar muy alejada de los trescientos mil habitantes.

Se pretendía utilizar como criterio objetivo para la ordenación territorial uno que resultase fácil de aplicar: el de los habitantes. Pocos años antes se había realizado el censo de Godoy de 1797, del que resultaba que había en la Península 10.180.377 habitantes.

Correspondía, por tanto, a cada una de las 38 circunscripciones una cifra media de 267.905 personas, muy similar a la fijada como orientativa en el texto constitucional para delimitar las futuras demarcaciones electorales.

2. La división territorial de Llorente

La reordenación global del territorio de toda la Península se planteó por primera vez en una propuesta de Reglamento para la Iglesia española, enviada a Napoleón el 30 de mayo de 1808 por el canónigo riojano afrancesado Juan Antonio Llorente (1756-1823). Era uno de los clérigos que había participado en la Asamblea de Bayona. Ese documento proponía la coincidencia de la división civil con la eclesiástica.

Para alcanzar ese objetivo, Llorente dividía España en quince provincias civiles y eclesiásticas que tenían demarcaciones territoriales idénticas. En cada una de ellas habría un prefecto y un arzobispo. Las prefecturas y arzobispados se subdividían en 61 departamentos subalternos, al frente de los cuales estaban un subprefecto y un obispo, salvo la provincia patriarcal de Madrid, que no tendría departamentos subalternos. Las provincias y los departamentos subalternos tendrían la misma denominación que sus respectivas capitales326.

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Si se añaden los 61 departamentos subalternos con una delimitación coincidente con los obispados a las quince provincias en que tenían su sede los prefectos y los arzobispos, había en esta división territorial 76 circunscripciones agrupadas en las dos categorías indicadas.

Puede considerarse la propuesta de Llorente como un precedente de la división que se encomendó realizar con posterioridad al también afrancesado Amorós, amigo suyo que había participado igualmente en la Asamblea de Bayona.

3. La división departamental de Amorós

El 20 de julio de 1808 entró José I en la capital de España, dos días antes de la capitulación de Bailén. Al tener noticia de la rendición de Dupont, el Rey y su Gobierno se vieron obligados a retirarse a una ciudad más segura ocho días escasos después de su llegada a Madrid, instalándose en Vitoria. Permanecieron en esa ciudad hasta que pudieron volver a Madrid, después de que hubiese recuperado su hermano la capital en el mes de diciembre de 1808327.

Atendiendo a las indicaciones de Napoleón, José Bonaparte, durante su estancia en Vitoria, encargó el 7 de noviembre de 1808 al coronel valenciano Francisco Amorós y Ondeano (1770-1848) la redacción de una memoria relativa a una división de España en departamentos328.

La configuración en Francia del departamento, como pieza clave de la Administración territorial y local, había sido realizada en la época napoleónica por una ley de 27 de enero de 1800. Sin embargo, el departamento ya se había introducido en la normativa vigente de ese país con anterioridad, durante el último decenio del siglo XVIII329. El 26 de marzo de 1790, la Asamblea Nacional aprobó la división de Francia en 83 departamentos, los cuales se aumentaron hasta 88 en 1799 y llegaron a alcanzar el número de noventa en años posteriores, debido a la incorporación de nuevos territorios330.

Al extenderse la dominación napoleónica por diferentes países del continente europeo, se fue aplicando en ellos la organización en departamentos como símbolo de la nueva organización estatal, basada en principios racionales que se pretendía implantar. Resultaba, pues, congruente con esa política introducir en España la figura del departamento.

Amorós había sido secretario de Godoy, participó como diputado en la Asamblea de Bayona y era miembro del Consejo de Estado establecido en la Constitución josefina. Tenía, por tanto, la confianza de José Bonaparte y

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cumplimentó el encargo recibido con extraordinaria rapidez, ya que ultimó el documento solicitado por el Rey el 16 de noviembre de 1808. Lo suscribió ese día en la ciudad de Burgos.

Propone Amorós la división de España y las islas Baleares en 38 departamentos. Justifica la medida indicando que «el número de habitantes debe ser el que ha de fijar la extensión de un departamento» y añade «que los departamentos no deben exceder mucho de 300.000 almas»331.

El criterio que utiliza para dividir el territorio es el mismo que se había reflejado en la Constitución de Bayona. El número de prefecturas es muy similar al de las circunscripciones electorales previstas en esa Constitución (una menos), por lo que se comprueba que hay una plena identificación de Amorós con las previsiones contenidas en ella. Teniendo en cuenta que el autor de la...

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