Las divisiones territoriales de España en el siglo XVIII

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas87-128

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1. Las intendencias
1.1. Antecedentes de los intendentes

La sustitución de la dinastía austríaca por la borbónica va a producir una honda transformación en los diferentes órganos de la Administración Pública, que resultarán profundamente afectados al adoptar por los nuevos monarcas relevantes medidas para modernizarlos. Los primeros borbones desarrollarán una política caracterizada por la centralización y racionalización de la organización administrativa, con el fin de poder ejercer su poder absoluto con mayor agilidad y eficacia.

Desde el comienzo del reinado de Felipe V se comenzarán a aplicar los nuevos criterios para la ordenación de la Administración en sus diferentes ámbitos, central, territorial y local, aunque incidiendo sobre la estructura preexistente, que va a ser modificada. De este modo surgirá un nuevo modelo de Administración Pública196.

Mediante los Decretos de Nueva Planta, aprobados por Felipe V después de someter a los reinos de la Corona de Aragón en la Guerra de Sucesión, se va a realizar una centralización política, económica y administrativa que permitirá establecer una administración territorial similar en toda la península197.

Para llevar a cabo la modernización de la administración territorial se utilizará la figura del intendente, que ya existía en la Corona de Castilla, ampliando significativamente sus atribuciones, las cuales llegarán a ser de naturaleza similar a las que venía ejerciendo la autoridad francesa de la misma denominación.

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La Administración del los últimos Austrias ya había utilizado a los intendentes para ejercer competencias en determinadas áreas administrativas.

Felipe IV había creado en 1631 la Superintendencia de la Sal para recaudar el tributo sobre la sal, de la que dependían superintendentes destinados en las correspondientes demarcaciones territoriales. En 1666 la reina gobernadora Mariana de Austria estableció la Superintendencia general del Servicio de Milicias198.

Durante el gobierno del conde Oropesa (1685-91), en el reinado de Carlos II, se creó el cargo de Superintendente General de Hacienda, para el que fue designado por Real Decreto de 31 de enero de 1687 el marqués de los Vélez. En su nombramiento se justificaba la decisión adoptada de la siguiente forma:

conviene que las dependencias de Hacienda corran por una mano para que, unidas, se faciliten las provisiones generales

199.

Las reformas fiscales propuestas por el marqués de los Vélez dieron lugar a que por un Real Decreto de 23 de julio de 1691 se crearan superintendencias en cada una de las provincias de la Corona de Castilla, con objeto de unificar las diferentes administraciones fiscales periféricas que existían entonces.

La Instrucción de 2 de septiembre de 1691, complementaria del citado Real Decreto, asignaba a estos superintendentes provinciales funciones de inspección sobre la gestión fiscal de los municipios, pero también de promoción del desarrollo económico en su demarcación. Debían actuar además como intermediarios entre los pueblos y el poder central. Indica Artola que esa Instrucción venía a ser un anticipo de las que posteriormente se aprobaron para determinar las competencias de los intendentes borbónicos200.

Esa autoridad fiscal periférica no llegó a consolidarse, ya que una Real Cédula de 1692 suprimió los superintendentes en las provincias donde las rentas que gestionaban estuvieran arrendadas o recaudadas por las ciudades mediante el sistema del encabezamiento201.

Para determinados ingresos fiscales se establecieron posteriormente otras superintendencias. En 1701 se creó la figura del Superintendente General del Tabaco que duró hasta 1726. Por Real Cédula de 23 de mayo de 1717 se nombró el Superintendente General del Resguardo y por Real Decreto de 18 de julio de 1716 se nombró un Superintendente para gestionar la renta de Correos202.

Debe tenerse en cuenta que las funciones atribuidas a estos superintendentes del siglo XVII y de los primeros años del XVIII eran fundamentalmente de carác-

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ter fiscal. Tenían encomendada únicamente la gestión de campos específicos de la administración tributaria, mientras que las competencias que se iban a encomendar a los intendentes borbónicos serían mucho más amplias.

1.2. Los superintendentes provinciales borbónicos

Cuando Felipe V accede al trono en 1700 tiene que enfrentarse desde los primeros momentos con la guerra de Sucesión. Para atender a las imperiosas necesidades derivadas del conflicto bélico, siente la necesidad de contar con agentes reales civiles destinados en las provincias, dotados de alta cualificación, con capacidad decisoria y que respondan directamente ante el monarca. Serán los inicialmente denominados «superintendentes» y más tarde «intendentes».

Por otra parte, considera que estos nuevos servidores pueden servir de adecuado instrumento para impulsar la modernización de la Administración periférica del Estado. Pretende dotar a esta de mayor eficacia y agilidad, con el fin de lograr la correcta aplicación de las medidas centralizadoras que tiene previsto implantar. Intenta conseguir de este modo una distribución más racional del poder que redunde en beneficio de toda la sociedad.

Desde 1702 los colaboradores de Felipe V comienzan a someter a su consideración diferentes proyectos de reorganización de la administración territorial en los que se destaca la importancia que debe tener la figura del intendente.

El marqués de Louville, tutor de Felipe V, presentó a ese monarca en 1702 un plan que establecía intendentes en Sicilia y Nápoles, modificando las competencias de los virreyes. Esta iniciativa no prosperó por la oposición a la misma del ministro francés de Relaciones Extranjeras Torcy203.

El 22 de junio de 1701, a petición del cardenal Portocarrero, es enviado a Madrid por Luis XIV para reorganizar las finanzas Jean Orry, técnico francés formado en la escuela de Colbert204. La gran capacidad de trabajo que acreditó le hizo ganar muy pronto la confianza de la princesa de los Ursinos y del monarca español, convirtiéndose pronto en su más íntimo colaborador.

Orry elaboró en 1703 una memoria dirigida a Felipe V en la que se proponía la división del territorio peninsular de la Corona de Castilla en 17 provincias, al frente de las cuales habría un intendente, junto con un gobernador, que le auxiliaría en sus funciones. Pretendía adaptar a la Península la figura del intendente francés, que había demostrado su eficacia durante el reinado de Luis XIV. Las

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circunstancias políticas del momento impidieron que el proyecto llegase a ser aprobado205.

En 1711 el flamenco Jean de Brouchoven, conde de Bergeyck, ministro principal de Felipe V desde el 20 de julio de ese año, presentó al Rey un plan de reforma administrativa que incluía el establecimiento de intendentes en todas las provincias de la Península, tanto en la Corona de Castilla como en la de Aragón.

Ese plan atribuía a los intendentes competencias similares a las que tenían asignadas los intendentes franceses, que venían colaborando con éxito en la aplicación de la política centralizadora de Luis XIV206. En noviembre de 1711 fue aprobada la propuesta y los intendentes se nombraron en el mes de diciembre del mismo año, figuraban entre ellos José Patiño para Extremadura y Rafael Melchor de Macanaz para Aragón.

La reforma implantada no llegó a extenderse a todas las provincias, ni alcanzó plenamente sus objetivos, ya que el conde de Bergeyck, promotor de la misma, tuvo que ausentarse de España en los primeros días de 1712 para actuar como embajador plenipotenciario en las conversaciones de paz con Inglaterra207.

Esas nuevas autoridades provinciales, llamadas «superintendentes de provincias», o simplemente «intendentes», tenían que ejercer funciones de super-visión y control en el territorio de su demarcación sobre las siguientes materias: justicia, policía, finanzas y ejército. La utilización indistinta de las dos referidas denominaciones pone de relieve que se pretendía mantener una continuidad con los superintendentes provinciales de los últimos años del reinado de Carlos II.

En una Instrucción, suscrita por José de Grimaldo el 18 de marzo de 1714, se detallaban las atribuciones conferidas a los superintendentes de provincias para que pudiesen atender todas las necesidades económicas de las unidades militares destinadas en su circunscripción. Tenían que gestionar la recaudación de los impuestos destinados a la paga regular de oficiales y soldados, supervisar los suministros correspondientes, vigilar los daños ocasionados por los movimientos de tropas, etc. Estaban facultados para nombrar subdelegados en las villas donde estuviesen destinadas tropas y tenían que fijar su principal residencia en la cabeça de partido208.

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La Instrucción iba dirigida a los Superintendentes de Provincias. Indicaba que se publicarían otras similares relativas a sus competencias sobre justicia, policía y hacienda, pero no hay constancia de que se hubieran aprobado209.

Tampoco se conoce la relación completa del número de superintendentes que ocuparon ese cargo en 1711.

1.2.1. Los superintendentes en la Corona de Castilla

Se ha podido constatar que en la Corona de Castilla fueron nombrados el 1 de...

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