Organización territorial de la Corona de Castilla en el reinado de los Reyes Católicos

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas21-35

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1. Las demarcaciones territoriales para la recaudación del servicio de cortes en los primeros años del reinado

Cuando se inicia el reinado de los Reyes Católicos, la Corona de Castilla obtenía principalmente los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones de las «grandes rentas» y de ciertos arbitrios. Las más importantes de las «grandes rentas» eran las alcabalas, las tercias y los servicios.

Las alcabalas y tercias formaban parte de las llamadas «rentas ordinarias» y entre estas eran las de mayor rendimiento. En el grupo de las rentas extraordinarias los ingresos más relevantes eran los servicios aprobados por las Cortes19.

La alcabala era un impuesto indirecto que gravaba el consumo y las transmisiones patrimoniales. Incidía sobre el precio de las cosas vendidas o permutadas, a las que se aplicaba un tipo fijo. Quedaban, por tanto, sometidos con carácter general a ese impuesto todos los ciudadanos, no solo los vecinos pecheros, sino también los eclesiásticos y la alta y baja nobleza, incluyendo dentro de esta última a los numerosos hidalgos20.

Para recaudar la alcabala se había utilizado el arrendamiento, pero desde 1495 los Reyes Católicos concedieron su recaudación a algunos concejos mediante el sistema del encabezamiento. Con arreglo a este procedimiento, los representantes de esos concejos se comprometían a pagar una cantidad determinada, que posteriormente distribuían entre los vecinos. Se tomaba como punto de referencia para determinar esa cantidad la renta fijada en los últimos arrendamientos del tributo.

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El número de localidades que gestionaba de esa forma el impuesto era reducido inicialmente, pero fue creciendo de forma gradual especialmente desde 1521 hasta 1534, cuando ya reinaba Carlos V, puesto que tenía la ventaja de pagar una cantidad fija anual que no se veía afectada por la elevación de los precios.

Las tercias se detraían de los diezmos abonados a la Iglesia Católica. Le correspondían al rey las dos novenas partes de todos los frutos y rentas que se diezmaban. Habitualmente se pagaban en especie, mediante la entrega de cereales y aceite. Era un derecho concedido por los pontífices a los monarcas, en compensación por haber entregado la Corona bienes y templos a la Iglesia21.

Atendiendo a una petición de las Cortes, a partir de 1536 se utilizó el encabezamiento de forma general para todas las alcabalas y tercias de la Hacienda Real. Supuso esta medida un menor rendimiento de esos ingresos, lo que dio lugar a la consiguiente transferencia de la carga tributaria sobre los vecinos que estaban obligados a pagar los servicios concedidos por las Cortes, los llamados pecheros22.

Los servicios tenían las siguientes características:

- Eran prestaciones fiscales directas, no impositivas, que también recibían la denominación de subsidios, donativos o ayudas. Estaban exentos de los servicios los nobles y los eclesiásticos, únicamente contribuían a ellos los restantes vecinos, a los que se calificaba como pecheros23.

- Inicialmente se configuraron los servicios como ingresos suplementarios y temporales, destinados a cubrir las insuficiencias de las rentas ordinarias de la Corona. Las cantidades recaudadas se destinaban a resolver dificultades financieras coyunturales (derivadas de guerras, compromisos inter-nacionales, reformas de la Administración, etc.). Posteriormente, en el reinado de Carlos V los servicios dejaron de ser ayudas ocasionales y se convirtieron en ingresos regulares.

- Se fijaba un plazo para su recaudación.

- Debían ser aprobados por las Cortes24.

Los servicios se concedían por las Cortes, previa solicitud del monarca, para atender una necesidad pública concreta, mediante una exposición de los argumentos que justificaban su petición. Decidían las Cortes la cuantía del servicio y fijaban el plazo para realizar los ingresos pertinentes, que normalmente era de

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tres años, y proponían además los instrumentos fiscales para recaudarlos, frecuentemente recargos sobre el consumo. Si el rey aceptaba el servicio en la forma acordada por los procuradores, se expedían las oportunas cédulas reales con la facultad de establecer los medios oportunos para obtener los correspondientes recursos.

Como había venido sucediendo durante todo el siglo XV, la recaudación de cada servicio se llevaba a cabo por los oficiales de la hacienda regia25. Una vez determinada por las Cortes la cuantía del correspondiente servicio, la Contaduría Mayor de la Hacienda Real hacía el repartimiento por mayor del mismo, asignando a cada una de las grandes demarcaciones territoriales la cantidad que debían aportar.

Posteriormente, los contadores reales distribuían esa aportación entre todos los pueblos que pertenecían a cada circunscripción, era el llamado repartimiento por menor, para el cual se tenía en cuenta su riqueza y el número de vecinos pecheros que había en ellos. En los territorios de realengo, la relación de las cantidades asignadas a cada localidad y del número de pecheros residentes era muy completa. Sin embargo, en los de señorío los contadores reales no conocían esos datos y se veían obligados a fijar únicamente una cantidad global para cada una de las demarcaciones señoriales. El titular de la correspondiente jurisdicción era el que se encargaba de repartir esa cifra global entre los diferentes pueblos de su territorio.

Figuraba ese repartimiento por menor en un documento suscrito por el rey para cada circunscripción, denominado carta de reçeptoría. Iba dirigida esa carta a las autoridades locales, notificándoles el nombre del tesorero real al que debían entregar lo recaudado. Se especificaban en dicho documento las cantidades que debía aportar cada localidad.

Por último, cada Concejo establecía las normas para pagar lo que había correspondido al pueblo, señalando lo que debían abonar los diferentes grupos económicos de pecheros que pudiera haber en el mismo.

En los territorios de realengo se utilizaban para distribuir los servicios los padrones de pecheros que obraban en poder de los pueblos. Estos padrones constituían el indicador más importante que tenían los contadores mayores para hacer los repartimientos del servicio entre las diferentes demarcaciones territoriales, así como para determinar posteriormente lo que debía abonar cada una de las localidades adscritas a ellas.

La evolución de la sociedad daba lugar a que las cantidades fijadas inicialmente para los diferentes pueblos quedasen desfasadas, produciendo desequili-

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brios entre ellos. Se formulaban entonces las consiguientes quejas por estimar que los repartos de los servicios no resultaban equitativos.

La división territorial que se había venido utilizando en la Corona de Castilla para recaudar los servicios hasta los primeros años del reinado de los Reyes Católicos estaba basada en las circunscripciones eclesiásticas (arzobispados, obispados y arcedianatos), excepto en la zona norte del antiguo reino de Castilla (montaña cántabra, valle del Ebro y territorios de Burgos), donde las demarcaciones fiscales coincidían con sus merindades tradicionales.

Concretamente, para el repartimiento del servicio del año 1447 se utilizaron 46 grandes circunscripciones, que correspondían a dos arzobispados, veinte obispados, seis arcedianatos, dieciséis merindades, la Sacada de Toro y el Infantado de Valladolid. Así consta en las correspondientes cartas de receptoría26.

La relación de esas 46 demarcaciones es la siguiente: arzobispados de Santiago y de Sevilla; obispados de Mondoñedo, Lugo, Orense, Oviedo, Astorga, León, Zamora, Salamanca, Ciudad Rodrigo, Osma, Segovia, Ávila, Cuenca, Sigüenza, Coria, Plasencia, Badajoz, Cartagena, Jaén y Córdoba; arcedianatos de Madrid, Toledo, Talavera, Calatrava, Alcaraz y Guadalajara; merindades de Aguilar de Campoo, Asturias de Santillana, Burgos, Candemuño, Castilla la Vieja, Castrojeriz, Cerrato, Rioja, Santo Domingo de Silos, Villadiego, Monzón, Campos, Carrión, Saldaña, Allendebro y Logroño, la Sacada de Toro y el Infantado de Valladolid.

Aunque esta división de carácter fiscal tuvo diferentes modificaciones en los sucesivos repartimientos de los servicios, la distribución territorial utilizada para recaudar el primer servicio otorgado por las Cortes durante el reinado de los Reyes Católicos coincidía esencialmente con la que ha quedado indicada.

Se concedió ese servicio el año 1476 en las Cortes de Madrigal con vigencia para el bienio 1476-1477 y fue el último del siglo XV. A partir de entonces, los Reyes Católicos decidieron obtener los ingresos extraordinarios que necesitaban para atender las necesidades de la Corona mediante un procedimiento diferente. Ese cambio de criterio supuso el abandono de la organización territorial fiscal que se había venido utilizando hasta entonces para recaudar los servicios.

2. Las provincias de la hermandad general

El año 1476 los Reyes Católicos decidieron que se restableciese con carácter temporal la Hermandad General de ciudades y villas. Atendiendo una petición de las Cortes reunidas en Madrigal, aprobaron el 27 de abril de ese año las pri-

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meras Ordenanzas de la Hermandad, en las que se determinó el ámbito de su actuación27.

Inicialmente se configuró la Hermandad General como una institución de carácter policial bajo el control de la Corona. Sin embargo, paulatinamente fue adquiriendo nuevas competencias en los ámbitos militar y fiscal, lo que dio lugar a que se llegase a convertir en un importante instrumento para la aplicación de la política centralizadora de la monarquía28. La dirección y gestión del nuevo organismo quedaron encomendadas a un reducido número de personas, que gozaban de la plena confianza de los Reyes29.

El órgano supremo de esta...

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