STSJ Comunidad de Madrid 905/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:12245
Número de Recurso3631/2006
Número de Resolución905/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003631/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016549, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003631 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Benjamín

Recurrido/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000938

/2005 DEMANDA 0000938 /2005

Sentencia número: 905/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiocho de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003631 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RODRIGO MARRUPE LORENZO en nombre y representación de DON Benjamín, contra la sentencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000938 /2005, seguidos a instancia de Benjamín frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA ATENTO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA, habiendo sido emplazado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - D. Benjamín ha venido prestando sus servicios para ATENTO TELESERVICIOS DE ESPAÑA SAU desde el 5 de mayo de 2.000, con una categoría profesional de coordinador y percibiendo por ello un salario de 1.069,92 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extra.

  2. - Desde el 15 de enero de 2.005, el demandante es Delegado Sindical de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT)

  3. - En las Elecciones al Comité de Empresa celebradas el 6 de abril de 2.000, se obtuvieron los siguientes resultados:

    . CGT.-12

    . UGT.-8

    . CC.OO.-7

  4. - Entre los trabajadores que concurrieron y obtuvieron puesto se encontraba D. Raúl, El Sr. Benjamín, en el año 2.004 decide abandonar la CGT e incorporarse a UGT. No obstante lo anterior, acostumbra a ceder sus horas sindicales a la CGT, previa petición y fijación del número de horas y días.

  5. - La empresa ATENTO TELESERVICIOS DE ESPAÑA SAU tiene instaurado un modelo impreso para la cesión horas sindicales. En el mismo debe indicarse el nombre y firma de cedente y cesionario, número de horas que se ceden y fecha de la cesión. También realizan varias fotocopias de un impreso firmado en blanco, utilizándolas como si de originales se tratase.

  6. - En la Sección Sindical del CGT tiene por costumbre tener varios impresos de cesión firmados en blanco y que son rellenados según las necesidades de horas. Si el impreso está rellenado poniendo día y número de horas, se borra con corrector líquido y se pone la que entienden oportuna.

  7. - En el mes de junio de 2.005, D. Luis Andrés, miembro de CGT en aquel momento, llamó a D. Raúl para que cediese cierto número de horas al sindicato, sin especificar ni cuantas ni a quién. El Sr. Benjamín manifestó que no tenía ningún problema en hacerlo pero que le indicase a quién, cuantas horas y qué días y que cuando lo supiese rellenaría el impreso. El Sr. Luis Andrés no volvió a ponerse en contacto con el Sr. Benjamín y éste se fue de vacaciones sin cumplimentar el impreso.

  8. - D. Benjamín acudió a los locales del sindicato en la empresa y tomó un impreso firmado por D. Raúl y fechado el 21 de febrero de 2.003. Borró la fecha con corrector líquido y puso la de 23 de junio de 2.005, dando posteriormente al escrito el trámite oportuno por un total de 10 horas. No se comunicó al Sr. Raúl que se habían "tomado" las repetidas horas. El actor en ese mes, y contando con éstas últimas, disfrutó de un total de 45 horas con 45 minutos. Utilizó las horas sindicales entre los días 23 y 28 de junio.

  9. - El 14 de julio de 2.005, la empresa cita a los trabajadores D. Raúl y D. Benjamín para que aclarasen los sucedido con la cesión de horas de 23 de junio de 2.005 iniciándose la tramitación del expediente disciplinario el 11 de agosto.

  10. - El 22 de septiembre de 2.005 y con efectos de ese mismo día la empresa comunica por escrito al demandante su despido motivado en los hechos antes descritos y con el tenor que se indica al folio 279 que aquí se da por reproducido.

  11. - El 13 de julio de 2.004 el actor fue sancionado por la empresa LEADER LINE (empresa que fue absorbida por ATENTO) con suspensión de empleo y sueldo de siete días por una falta GRAVE. En acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de los social nº 25 de Madrid el 27 de enero de 2.005 las partes llegaron a un acuerdo por el que se reducía la sanción a dos días de suspensión de empleo y sueldo manteniéndose la calificación.

  12. - El 18 de marzo de 2.003 UGT realiza preaviso de elecciones, elecciones que no llegaron a celebrarse ante una reclamación de CGT sobre el censo y que fue rechazada por Sentencia del juzgado de lo Social nº 9 de 8 de julio 2.004.

  13. - CGT realiza nuevo preaviso el 15 de octubre de 2.004, acordándose la suspensión en tanto que no se firmase el III Convenio Colectivo y renunciando CGT al preaviso el 22 de noviembre de 2.004.

  14. - El 1 de abril de 2.005 CGT realiza un nuevo preaviso, tras dos solicitudes de laudo, siendo una estimada parcialmente. El 21 de noviembre de 2.005 la mesa fija como fecha de la votación el 15 de febrero de 2.006.

  15. - El 31 de octubre de 2.005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 14 de octubre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benjamín contra ATENTO TELESERVICIOS DE ESPAÑA SAU y con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor absolviendo a la empresa de sus pedimentos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales de igualdad, libertad sindical y tutela judicial efectiva, frente a la notificación extintiva de fecha 22/09/05, practicada por la mercantil ATENTO TELESERVICIOS DE ESPAÑA, S.A.U., se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan cinco motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Sexto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "Que es habitual en la empresa utilizar, por las diferentes secciones sindicales, hojas de cesión de horas con enmiendas o tachaduras, firmadas por orden o suscritas por orden siendo únicamente firmadas por el cesionario.", citando en apoyo de su pretensión los impresos de cesión de horas obrantes a los folios 357, 363, 417, 426 a 432, 440 a 442, 450 a 452, 457, 463, 464, 472 y 477 de las actuaciones, de los que no se infiere, de forma contundente e incuestionable, la existencia de error alguno del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Octavo, mediante la supresión de la última frase y su sustitución por la que a continuación se trascribe, "El referido documento fue entregado en fecha 23/06/05, siendo disfrutadas las horas los días 25 y 28/06/05 (documento 1 de la documental aportada por la parte actora, folio 483 y documento nº 13 de la parte demandada, folio 181 de las actuaciones).", citando...

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