SAN 172/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3856
Número de Recurso242/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000242/2013seguido por demanda de COMFIA-CC.OO(Letrado Armando García López)contra S.A.P. ESPAÑA SISTEMAS APLICACIONES Y PRODUCTOS EN LA INFORMATICA SA(Letrado José Fernández Calvo); MINISTERIO FISCAL;sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de Junio de 2013 se presentó demanda por COMFIA-CC.OO. contra S.A.P. ESPAÑA SISTEMAS APLICACIONES Y PRODUCTOS EN LA INFORMATICA SA; MINISTERIO FISCAL; sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26-09-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: COMFIA-CCOO se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita 'que se declare: - Contraria a derecho la práctica empresarial de considerar las seis semanas de descanso obligatorio por maternidad, como "ausencias" o "permisos retribuidos" a los efectos del cobro de bonificaciones o remuneraciones variables del Plan Global de Bonificaciones de SAP para Funciones Generadoras de Ingresos GCO/Servicios, Condiciones Específicas para España, Portugal, Telesales BCN, así como del Plan Global de Bonificaciones de SAP para Funciones que Favorecen la Obtención de Ingresos, Condiciones Específicas para España, Portugal, Telesales BCN y consecuentemente, el derecho de las trabajadoras de la empresa demandada que, por razón de nacimiento de hijo, han estado en situación de descanso obligatorio las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, a que dicho período no les sea computado como permisos autorizados o ausencias, a los efectos del cobro de estas bonificaciones o remuneraciones variables. - El derecho de dichas trabajadoras a que les sean abonadas, en su caso, las diferencias retributivas que, en perjuicio de las mismas, hubiera podido ocasionar la decisión de computar como ausencias o permisos retribuidos, el periodo citado.' La parte demandante explicó que existen en la empresa dos planes de retribución variable, en los que las ausencias justificadas de más de treinta días naturales influyen en el cobro de incentivos, de modo que cada día de permiso se deduce de la bonificación. Entre estas ausencias justificadas están también las debidas a descanso por maternidad, incluyendo las seis semanas de baja tras el parto, lo que a su juicio constituye una discriminación por razón de sexo que vulnera el art. 14 CE, la Ley Orgánica de Igualdad y contradice la jurisprudencia comunitaria en esta materia. Indicó seguidamente que la empresa ajusta los objetivos teniendo en cuenta los días de baja por maternidad para hacerlos alcanzables, lo que es positivo, pero mantuvo que no lo es que rebaje también las bonificaciones, pues la consecuencia es que incluso alcanzando el 100% de los objetivos las mujeres que hayan disfrutado del descanso maternal verían su bonificación reducida. Y ello teniendo en cuenta que la baja durante las seis semanas posteriores al parto es obligatoria para la madre, citando en este sentido la sentencia de esta Sala de 23-11-11 (proc. 161/2011 ). S.A.P. España Sistemas Aplicaciones y Productos en la Informática SA, se opuso a la demanda, asumiendo pacíficamente lo expuesto en los hechos 1º a 9º de la misma, pero rebatiendo el contenido de los hechos 7º y 8º. Expuso que para tener derecho al 100% del bono, se exige, entre otros requisitos, una determinada presencia con trabajo efectivo a lo largo de todo el año, y que en el caso de la maternidad se ajustan los objetivos y la bonificación de modo que sean proporcionales. Defendió que este sistema de retribución variable procede de una decisión unilateral de la empresa, que mejora la retribución convencional, y que no tiene por objetivo discriminar por razón de sexo sino valorar la presencia en la compañía. Puso ejemplos de enfermedades propias del varón, que tampoco tienen un tratamiento distinto. Citó a continuación doctrina del Tribunal Constitucional según la cual se admiten diferencias salariales si existen circunstancias específicas que las justifican. A continuación, la empresa explicó que lo que pretende la parte demandante llevaría a un agravio comparativo y a resultados desproporcionados, y que en cualquier caso en la demanda no se manifiesta cómo habría que computar la consecución de los objetivos durante el período en el que no hay trabajo efectivo. Indicó también que el sistema permite a las trabajadoras afectadas por el conflicto que, si consiguen el 120% de sus objetivos, accedan a un bono incluso superior del que tendrían si no se les hubieran ajustado sus objetivos. Finalmente, se comprometió a que en lo sucesivo se admitiría que quien cumpliera el 100% de sus objetivos podría acceder al 100% de su retribución variable, aunque no alcanzara el 100% de presencia. Por su parte, el Ministerio Fiscal informó favorablemente a la estimación de la demanda, destacando que las alegaciones de la empresa no hacían otra cosa que confirmar la existencia de una discriminación por razón de sexo, dado que la mujer es la única que disfruta de esas seis semanas de descanso obligatorio posterior al parto, y cuando la falta de presencia deriva de dar a luz no puede derivar en un perjuicio para la trabajadora. Sugirió que el cómputo de ventas durante dicho período podría ajustarse a la media del año, y concluyó citando también nuestra Sentencia de 23-11-11, como doctrina aplicable al caso. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que el único hecho controvertido fue el siguiente: -Aplicando el sistema de la empresa podría darse el caso de que una trabajadora que supere el 100% del objetivo ajustado como consecuencia de su período de baja por maternidad, podría ganar más que si se le pagara el 100% del incentivo inicialmente fijado. Por el contrario, se admitieron pacíficamente por las partes los siguientes hechos: -La empresa tiene dos planes de incentivos, uno para el personal que produce ingresos directamente (como el de ventas, preventas y consultoría), y otro para el personal de apoyo. -En ambos planes se exige la presencia efectiva como elemento constitutivo para acceder a la retribución variable. -En los casos en que tengan lugar más de 30 días de bajas autorizadas a lo largo del año, la empresa ajusta los objetivos y las retribuciones.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CC.OO.), sindicato con implantación en la empresa demandada, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal. SEGUNDO .- La empresa demandada cuenta con centros de trabajo y trabajadoras afectadas por el presente conflicto, en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma. TERCERO .- La empresa demandada pertenece al sector de consultoría, estudios de mercado y de la opinión pública y por tanto se encuentran dentro del ámbito de aplicación del XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, Empresas de Servicios de Informática y de Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (2007-2009), publicado en el B.O.E. n° 82 del 4 de Abril de 2009 por Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, actualmente denunciado y estando vigente su contenido normativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del citado Convenio, en relación con lo preceptuado en los artículos 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores y con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral . CUARTO .- En la empresa se estableció, para el año 2012, (también en anteriores años) una retribución variable extra convenio que consiste en un Plan Global de Bonificaciones para funciones que favorecen la obtención de ingresos, así como un Plan Global de Bonificaciones para funciones generadoras de ingresos GCO/Servicios, quedando incluidos en los mismos, por un lado, el personal que produce ingresos directamente (ventas, preventas y consultoría), y por otro el personal de apoyo. Esta normativa es de aplicación en el presente año 2013. QUINTO

.- En estos Planes se exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Mayo de 2015
    • España
    • 27 Mayo 2015
    ...la sentencia de 30 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Social de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento núm. 242/2013 seguido a instancia del Sindicato FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO), actualmente, FEDERA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR