STSJ Murcia 387/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1842
Número de Recurso622/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución387/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 387/05

En Murcia a veinte de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 622/02, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Tributos.

Parte demandante: Dª María Virtudes , Dª Almudena , Dª Antonieta , D. Jose Manuel y Dª Carmela , representados por el Procurador D. José Riquelme Marín y dirigidos por el Abogado D. Fulgencio Martínez-Abarca López.

Parte demandada: Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia.Acto administrativo impugnado: la desestimación presunta de la reclamación económicoadministrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia el día 6 de marzo de 2001, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto con fecha 29 de octubre de 1999, ante la Dirección General de Tributos contra las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con los finados doña Almudena y don Jose Manuel .

Pretensión deducida en la demanda: Que se decrete:

  1. la obligación de la Dirección General de tributos de devolver a cada uno de los demandantes la cantidad de 1.020,46 euros, en concepto de cobro excesivo en las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones practicadas con fecha 26 de junio de 1996, en la transmisión y adjudicación de bienes por herencia al fallecimiento de doña Almudena y don Jose Manuel , otorgado en escritura pública de fecha 22 de marzo de 1996 por el Notario don Antonio Deltoro López, con más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de su ingreso el 17 de julio de 1996.

  2. Subsidiariamente, la obligación de la Dirección general de tributos de practicar una nueva liquidación atendiendo al valor declarado en la escritura de adjudicación de bienes por el herencia al fallecimiento de doña Almudena y don Jose Manuel , con fecha 22 de marzo de 1996, ante el Notario don Antonio Deltoro López, que asciende a 17.899.899 pesetas, correspondiente a las 4/6 partes de lo transmitido, devolviendo a los contribuyentes Dª María Virtudes , Dª Almudena , Dª Antonieta , D. Jose Manuel y Dª Carmela , la cantidad abonada en exceso, con más los intereses desde la fecha de su abono el 17 de julio de 1996.

  3. Nulidad de las liquidaciones complementarias practicadas por la Dirección general de tributos con fecha 26 de junio de 1996, nº de orden/Liq. NUM000 , a nombre de los contribuyentes Dª María Virtudes , Dª Almudena , Dª Antonieta , D. Jose Manuel y Dª Carmela , por error en el valor declarado tomado en cuenta para practicar las liquidaciones, al no haber tenido en cuenta que solamente tributa las cuatro sextas partes del total de los bienes adjudicados, al estar prescritas las otras dos sextas partes correspondientes a la herencia a la muerte de doña Almudena .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Rodríguez Gómez , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del...

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