STSJ Castilla-La Mancha 1139/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:1647
Número de Recurso937/2007
Número de Resolución1139/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.139En el Recurso de Suplicación número 937/07, interpuesto por Clemente , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 17 de abril de 2007, en los autos número 182/07, sobre Tutela Derechos Fundamentales, siendo recurridos UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DE ALBACETE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que en los presentes autos seguidos con intervención del Ministerio Fiscal, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, entrando a conocer del fondo del asunto y desestimando la demanda presentada por Clemente en su condición de Secretario General de la Unión Provincial de CCOO de Albacete, debo absolver y absuelvo a los demandados Federación de Empresarios de Comercio de Albacete y Unión General de Trabajadores".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El Convenio Colectivo del Comercio en general de la provincia de Albacete para los años 2005-2006, cuya fecha de suscripción no consta y fue publicado en el BOP de 18-1-06, negociado por las representaciones de la Federación de Empresarios del Comercio de Albacete (en adelante FECA), la Unión General de Trabajadores (en adelante UGT) y la Unión Provincial de CCOO (en adelante CCOO), estableció en su disposición adicional tercera la creación de una Comisión de Estudio para la negociación de categorías profesionales y antigüedad, con poder vinculante, con la misión de llegar a un acuerdo exclusivamente en los temas señalados, preferentemente antes del 31-3-06, estableciendo como únicos criterios que en el caso de las categorías profesionales "se estará a la propuesta presentada el 9-3-05", y en cuanto a la antigüedad "se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores". Con independencia de lo anterior, el art. 13 del indicado convenio establecía que para el año 2006 el incremento salarial sería el equivalente al IPC real más un punto, aplicable con carácter retroactivo al día 1-1-06, y cuya efectividad dependía de que se llegara a un acuerdo en materia de categorías profesionales y de antigüedad, de manera que "queda pendiente este incremento del acuerdo en estas materias" (sic).

Segundo

En cumplimiento de la disposición reseñada, la Comisión de Estudio se constituyó el 29-11-05, reuniéndose después los días 16-3-06, 20-4-06, 2-11-06 y 6-11-06, con el resultado que consta en las correspondientes actas obrantes en autos y que se dan por reproducidas. En lo esencial y por lo que ahora interesa, en las indicadas reuniones las tres partes intercambiaron sus respectivas propuestas sobre tratamiento de la antigüedad, sistema de clasificación profesional y valoración económica o coste de implantación y/o reforma de las categorías, sin llegar a acuerdos particularmente en lo relativo a la antigüedad, con respecto a la cual FECA proponía su desaparición, sin perjuicio de la conservación como un complemento personal absorbible y compensable para los trabajadores que vinieran percibiéndola. Así las cosas, en la última reunión del día 10-11-06 la parte empresarial ratificó su propuesta inicial, CCOO propuso "resolver el incremento salarial pactado del 1% y mantener abierta la negociación sobre la antigüedad con anterioridad al inicio de la negociación del convenio colectivo del año 2007", y UGT no aceptó la congelación de la antigüedad, por lo cual se cerró la sesión "dando por concluidas y rotas las negociaciones de esta comisión".

Tercero

Tras las rupturas de las negociaciones en los términos reseñados, CCOO instó el 17-11-06 la mediación del Jurado Arbitral de Castilla La Mancha, con objeto de "aplicar el art. 13 del convenio (incremento salarial del año 2006)", que se intentó sin efecto el día 22-11-06 por la incomparecencia de FECA. De manera prácticamente simultánea a la solicitud de mediación, y tras transmitir la ruptura de la negociación, que los diferentes medios de comunicación refirieron a la "negociación del convenio", el sindicato CCOO anunció la adopción de medidas de conflicto, y particularmente una posible huelga en el sector en diciembre de 2006, realizándose finalmente una manifestación el día 30-11-06, y una concentración ante el comercio del presidente de la FECA el día 15-12-06.

Cuarto

Por su parte UGT contactó en una reunión bilateral con FECA, alcanzando un principio de acuerdo que suponía no alterar por el momento las cuestiones relativas a antigüedad y categorías, excepto en lo que luego se hará referencia en cuanto a categorías, fijar el incremento salarial para los años 2006 y 2007 en el IPC más el 0,65%, e introducir un permiso por visita a médicos. Dicho principio de acuerdo fue transmitido ampliamente por los medios de comunicación a partir del 18- 11-06 como un "desbloqueo" de la situación, produciéndose declaraciones cruzadas entre todas las partes sociales en conflicto de acuerdo con sus propios intereses.

Quinto

A la vista del principio de acuerdo al que se ha hecho referencia, UGT procedió a remitir sendas comunicaciones por burofax a CCOO y FECA "para convocarles a una reunión con el fin de iniciar la negociación del convenio colectivo de comercio en general de la provincia de Albacete 2007" que debería tener lugar el 23-11-06. CCOO contestó que por razones de agenda no podía iniciarse la negociación el 23-11-06, pero mostrando su disponibilidad a partir del 1-12, "siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los arts. 87, 88 y 89 ET ". Por su parte FECA contestó que no podía iniciarse el proceso el día 23, pero sí el día 27, lo cual se comunicó igualmente a CCOO, reiterando este sindicato mediante comunicación escrita que estarían disponibles a partir del día 1-12, rogando que se indicara "el motivo y orden del día de la convocatoria con el fin de disponer de las personas que debemos convocar a esa convocatoria, (sic) a los efectos de permisos o desplazamiento que nuestros delegados requieran para su asistencia".

Sexto

No constan más comunicaciones escritas entre las partes, pero lo cierto es que el día 27-11-06 comparecieron en los locales de FEDA 5 representantes de la patronal, 7 representantes de UGT y 2 de CCOO, desarrollándose la reunión con el resultado que consta en el acta levantada al efecto que se da por íntegramente reproducida, y que se encabeza con la mención "acta de inicio y final". En lo sustancial y por lo que ahora interesa, la parte empresarial formuló una propuesta que incluía un incremento salarial del IPC real más el 0,65% en los años 2006 y 2007, y ciertas modificaciones en tres artículos del convenio vigente hasta diciembre de 2006 . UGT mostró su conformidad con la propuesta, y CCOO tras manifestar que no había sido convocada para la constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo para el año 2007, acompañó un documento que quedó incorporado al acta; en dicho documento CCOO manifestaba que había tenido conocimiento de la existencia de un acuerdo entre UGT y FECA por los medios de comunicación a cuya negociación no había sido convocado, que la materia relativa al incremento para el año 2006 no podía ser tratado porque ya se había fijado en el convenio colectivo para dicho ejercicio, y su efectividad solo dependía de la adopción de un acuerdo sobre categorías y antigüedad, y que a pesar de todo ello y con finalidad de facilitar la solución del conflicto se suscribía el acuerdo en las materias de antigüedad y categorías profesionales, rechazando por el contrario el incremento salarial para el año 2006, señalando al propio tiempo que el incremento del año 2007 no podía tratarse porque no se había constituido la comisión negociadora ni se habían presentado las plataformas de las partes lo que a su juicio suponía una práctica ilegal.

Séptimo

Tras la firma del acuerdo reseñado, siguieron produciéndose diversas declaraciones por todas las partes sociales a los diversos medios de comunicación, y FECA remitió cartas a los empresarios del sector fechadas el 16-1-07, en la que tras explicar la naturaleza del acuerdo y su eficacia limitada, recomendaba no obstante su aplicación a todos los trabajadores, acompañando tablas e instrucciones al respecto.

Octavo

Semanas después de la celebración de la reunión anteriormente reseñada, se produjo la redacción formal del Convenio Colectivo del Comercio en General para la provincia de Albacete para el año 2007, que fue signado por las representaciones de UGT y FECA, y cuyo texto coincide íntegramente con el vigente hasta diciembre de 2006, con las siguientes modificaciones: a/ mención en los puntos donde procede del año 2007 b/ final del art. 6 para referirse en plural a los sábados de feria c/ adición de un párrafo al art. 9 para incluir un permiso retribuido para asistencia a consulta médica d/ adición de un párrafo al art. 35 para incluir un incremento retributivo especial para los auxiliares de caja en el año 2007, que pasarían a equipararse a los oficiales de 2ª en el año 2008 e/ incorpora una disposición transitoria 3ª para incluir el pacto sobre incremento salarial del año 2006 y f/ elimina la disposición adicional 3ª sobre existencia y funciones de la Comisión de Estudio para la negociación de categorías profesionales y antigüedad. Quedando encargada de ello, UGT solicitó el 1-12-06 a la Consejería de Trabajo de la JCCM la publicación del indicado...

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