STSJ Comunidad Valenciana 300/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteGema Palomar Chalver
ECLIES:TSJCV:2006:1451
Número de Recurso2512/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución300/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3

Rec.c/sent.nº 2512/2005

Recurso contra Sentencia núm. 2512/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 300/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2512/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 126/2004, seguidos sobre derecho, a instancia de D. Silvio, asistido del Letrado D. Julio Gramache Llorens, contra Frudesa, S.A, asistida del Letrado D. Benjamín Durbán Colubí, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por, Don Silvio, frente a la empresa Frudesa Sociedad Anónima, debo declarar y declaro la naturaleza fija discontinua de la relación laboral habida entre las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que el demandante, Don Silvio, previa solicitud por escrito en la que expresaba su deseo de ser contratado preferentemente en fines de semana y festivos, por estar estudiando en la universidad, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada, FRUDESA SOCIEDAD ANÓNIMA, dedicada a la actividad de fabricación y manipulación de conservas vegetales, a la que resulta de aplicación, el convenio colectivo de dicho sector (B.O.E 12- 02-2003), desde el 22 de mayo de 1999, en virtud de diversos contratos temporales que, cuando se han formalizado por escrito, lo han sido, por obra o servicio determinado, en todos los casos con categoría profesional de especialista y salario diario de 43,74 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras, según los datos que se señalan:

DURACIÓNOBJETODÍAS COTIZADOSTOTAL AÑO COTIZADOS Y TRABAJADOS

22-05-99 a 29-05-99NO CONSTA933 días año 1999 (17 días trabajados)

5-07-99 a 28-07-99campaña pimiento y maíz24

29-04-00 a 6-05-00NO CONSTA899 días año 2000 (28 días trabajados)

27-05-00 a 29-05-00NO CONSTA3

3-06-00 a 10-06-00NO CONSTA8

10-10-00 a 27-12-00Campaña espinaca79

2-01-01 a 30-04-01Campaña espinaca119260 días año 2001 ( 72 días trabajados)

12-05 a 1-06-01Campaña espinaca37

2-06-01 a 16-07-01SIN CONTRATO

24-08-01 a 2-10-01NO CONSTA40

8-10-01 a 10-12-01Campaña espinaca64

2-01-02 a 6-01-02NO CONSTA4266 días año 2.002 (87 días trabajados)

9-02-02 a 19-02-02NO CONSTA11

16-03-02 a 8-06-02Campaña espinaca84

14-06-02 a 23-06-02NO CONSTA9

28-06-02 a 14-07-02NO CONSTA16

19-08-02 a 31-12-02Campaña maíz142

4-01-03 a 14-01-03Campaña espinaca1195 días año 2003 (33 días trabajados)

18-01-03 a 20-01-03Campaña espinaca3

5-04-03 a 30-05-03Campaña espinaca56

18-08-03 a 28-08-03Campaña maíz11

6-09-03 a 21-09-03Campaña maíz16

22-09-03 a 26-09-03Campaña maíz5

27-09-03 a 21-10-03NO CONSTA24

22-10-03 a 29-11-03NO CONSTA39

SEGUNDO

Que, atendida la categoría profesional asignada al trabajador, el mismo se dedica a la realización de tareas variadas, que no requieran conocimientos, destreza o experiencia específicos. TERCERO.- Que la empresa, se ve en ocasiones sometida a las exigencias que impone el producto fresco que manipula, de manera que, si las condiciones agrícolas se producen, ha de incrementar el trabajo, absorbiendo la punta de producción, para evitar que los productos perecederos, se echen a perder. Ello implica el trabajo en sábados y domingos y festivos, que se extiende entonces a jornadas de 12 horas diarias, pese a que la jornada ordinaria, sigue siendo de lunes a viernes, en ocho horas diarias, que se regulan por el acuerdo paritario de 2 de junio de 1.988, que se aporta en el ramo de la empresa, como documentos 106 a 113, que se tienen pro reproducidos a esos solos efectos. No consta qué concretas condiciones se produjeron, en su caso, en cada uno de los periodos temporales en que el trabajador ha sido sucesivamente contratado, que se han reflejado en el hecho primero. CUARTO.- Que, existe un acuerdo paritario en la empresa, de 5 de diciembre de 2.001, para convertir trabajadores especialistas temporales, en fijos discontinuos, que abarcó a los contratados con anterioridad a 1.999. El aludido acuerdo, por estar incorporados a los autos, como documento 40 del ramo actor y por su extensión, se tiene, en su tenor literal, por íntegramente reproducido a esos solos efectos. Con posterioridad a dicho momento temporal, no ha existido otra conversión de contratados personales temporales en fijos, dentro de la empresa. QUINTO.- Que, celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C. el 10 de febrero de 2.904,el mismo resultó intentado sin efecto."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la empresa demandada FRUDESA S.A. la sentencia de instancia que, estimando la demanda, calificó como despido improcedente el cese del demandante, recurso que articula a través de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L.

La recurrente inicia el motivo dedicado a la revisión fáctica solicitando la modificación parcial del primer hecho probado de la sentencia de instancia para que, dentro del cuadro confeccionado por la juzgadora donde se reflejan los diversos contratos del actor, a continuación del listado relativo a "duración" y dentro del apartado denominado "objeto", conste ( y en sentido de lectura de arriba hacia abajo) "comunicación INEM" en los huecos en blanco 1º,3º, 4º, 5º, 12º y 13º; que aparezca la indicación "campaña espinaca" en los huecos 9º y 10º, "campaña guisante" en el 15º y "campaña maíz" en el 16º. Y en la columna relativa a duración, se haga constar como fecha final de la relación iniciada el 2-6-01 la fecha de "17-6-01", así como que se suprima la referencia a los tres últimos períodos. Pues bien, no podemos dar lugar a la modificación solicitada ya que, por un lado, los documentos invocados no poseen la necesaria fuerza revisora frente a la conjunta valoración de la prueba efectuada por la juzgadora a quo, y sólo la evidencia de un patente y manifiesto error derivado de prueba documental o pericial podrá dar lugar a una revisión fáctica ; por otro, la expresión, "comunicación INEM" no puede considerarse como objeto de un contrato sino como una obligación formal, un requisito administrativo a cumplir en el caso de la suscripción de contratos, por lo que no tiene sentido incluirla.

También solicita la recurrente la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor: "Que en el año 1998, la empresa FRUDESA, S.A contrató a 80 trabajadores eventuales, en el año 1999 a 140 y en el año 2000 a 149. En el año 2003 el último trabajador fijo discontinuo de la lista de llamamiento de especialistas fue D. Carlos José, que trabajó 207 días en dicho año. Por su parte, en el año 1998, la suma de...

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