STSJ Castilla y León 1366, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:1366
Número de Recurso162/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1366
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00222/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2006 0100162, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000162 /2006 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: WILDERSON S.L Recurrido/s: Victor Manuel JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000378 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 162/2006 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 222/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 162/2006, interpuesto por COMPAÑIA MERCANTIL WILDERSON, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 378 y 379/2005 , seguidos a instancia de DON Victor Manuel Y DOÑA Natalia , contra, la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha dos de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice:

Que estimando como estimo la prescripción de las faltas alegadas y las demandas formuladas por la parte actora, DON Victor Manuel Y DOÑA Natalia , contra la parte demandada, la empresa WILDERSON, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los mismos, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en sus puestos de trabajo o la indemnice en la cantidades de 28.103,42 Euros al primero de los demandantes y de 14.909,22 Euros al segundo, con abono, cualquiera que sea la opción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o, caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta Sentencia y a razón de 34,52 y 29,59 Euros diarios, respectivamente, para cada uno de los actores; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada en las fechas, con la categoría y percibiendo el salario que, con inclusión de las pagas extraordinarias, a continuación se señalan:

Victor Manuel .........24-11-1987......Dependiente.......1.050 Natalia ....10-08-1994......Dependiente....... 900

SEGUNDO

Que ambos demandantes, matrimonio entre sí, vienen prestando servicios en la tienda de dos plantas (primera planta, a la altura de la calle, y planta baja, en lo que habitualmente se denomina sótano) que, bajo la denominación "RUDAFI", la parte demandada tiene en la calle Arévalo núm. 3 de esta capital y en la que, habitualmente, prestan servicios cinco dependientes.

TERCERO

Que el primero de los demandantes, además de realizar las funciones propias de su categoría profesional (venta de productos textiles), se encargaba de abrir y cerrar la tienda, recaudar diariamente la caja de la planta baja -sótano- (su esposa realizaba lo propio con la caja de la primera planta), contar el dinero (en esta operación le ayudaba, a veces, su esposa), anotar la recaudación en un libro de ingresos y gastos (en dicho libro anotaba diariamente el dinero que había en las cajas, así como los gastos de la tienda -nominas de los empleados, seguridad social de trabajadores autónomos, gastos puntuales de limpieza y mantenimiento, etc.- que abonaba el demandante con tales ingresos) existente en una pequeña oficina (siempre abierta) ubicada bajo la escalera de acceso al sótano, guardar el dinero en la caja fuerte (tenía combinación, que nunca se utilizaba, y se encontraba en la referida oficina) y, una vez a la semana coincidente con la entrega de genero, meter la mayor parte del dinero existente en la caja en un sobre que entregaba al conductor que lo llevaba a Santa María del Berrocal, sede social de la parte demandada (el sistema operativo de esta función consistía en que el demandante contaba el dinero, lo reflejaba en un recibo que introducía en el sobre junto al dinero, lo entregaba al conductor que no firmaba nada y que lo llevaba a la sede social, y ésta, en el siguiente viaje, le remitía un recibo sin firma en el que aparecía la cantidad recibida y un número no correlativo con anteriores o posteriores entregas, el cual guardaba el demandante en un cajón de la oficina).

CUARTO

Que del acceso a dicho local y de la caja fuerte existían tres juegos de llaves, estando uno bajo el control del demandante (cuando éste se ausentaba, ambas llaves -del local comercial y de la caja fuerte- se entregaban a otro/a de los dependientes, quien le sustituía), otro en la tienda de la misma empresa y denominada K2 (RUDAFI tenía lo propio de K2) y el tercero, se supone, en la sede socialdelaempresa.

QUINTO

Que, coincidiendo con el mes de marzo de cada año, la empresa realiza un inventario y balance anual de la tienda RUFADI, haciéndolo en el presente año los días 17, 18 y 19 del referido mes, fechas en que el demandante no se encontraba en la empresa. Posteriormente (últimos siete días de marzo), y con los datos económicos proporcionados por Dª. Clara (hija del representante legal de la empresa y apoderada de la misma), se realizaron otros dos balances (por el contable de la empresa y por un asesor contable de ésta, amigo personal del representante legal) que, puestos en conocimiento de este último en esas mismas fechas, arrojaron una diferencia (entre el dinero que existía en la caja al comienzo del balance de 2004 más la cantidad de dinero en metálico obtenido en las ventas de marzo de 2004 a marzo de 2005 -una vez deducido el importe de los gastos- y la cantidad de dinero remitida a la sede social, más el dinero que al cierre existía en la caja) de 49.527´08 Euros.

Ello ocasionó el que, en el último día de marzo de 2005, se le retirasen las llaves al demandante y se cambiase la cerradura de acceso al local comercial, realizando tres copias de llaves que quedaron, una en manos de D. Pedro Miguel (yerno del representante de la empresa y cuñado de la apoderada, que se hizo cargo de las funciones del demandante), y otras dos en las de la referida apoderada. Se ha de reseñar que, en los primeros días de abril, se informatizó el sistema de ventas en la referida tienda.

SEXTO

Que, con fundamento en lo referido en la primera parte del hecho anterior y sin realizar nuevas comprobaciones, en fecha 28 de abril de 2005 la empresa demandada presentó ante el Juzgado de Instrucción denuncia, datada 22 anterior, contra los demandantes y cualesquiera otra persona que pudiera resultar de las diligencias que se practiquen (de la misma, que se da por reproducido al obrar en Autos, interesa destacar que: a) en los hechos que motivan la denuncia expresamente se refiere que "al efectuar el balance correspondiente a este año, ha podido comprobar que durante el período de tiempo a que se refiere el mismo, ha desaparecido de la mencionada tienda, s.e.u.o., la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos veintisiete euros con ocho céntimos de euro -49.527,08 euros-"; y, b) como diligencias se solicitaba la "Pericial contable, a fin de que un perito designado por el Juzgado, con conocimientos económicos contables, examine bien en la sede social..., bien en el lugar en que se designe por el Juzgado y al que se trasladaría toda la documentación, la contabilidad del establecimiento...,...

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