STSJ Comunidad Valenciana 1911/2006, 30 de Mayo de 2006
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2737 |
Número de Recurso | 1086/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1911/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso sentencia núm 1086/2006
Recurso contra Sentencia núm. 1086/2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1911/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 1086/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de ALICANTE, en los autos núm. 420/2005, seguidos sobre Despido, a instancia de Estefanía, asisitido por el Letrado D. Juan Francisco García Jiménez, contra MAXI PRESS COMUNICACIÓN S.A., asistido por la Letrada Dª Sharon Rodríguez Castro, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
La sentencia recurrida, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando oa demanda interpuesta por Dª Estefanía, frente a la empresa MAXI PRESS COMUNICACIÓN S.A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora producida por la empresa en fecha 27 de Abril de 2005, y por optado por la empresa por extinción, por lo que declaro extinguida la relación laboral, en dicha fecha, condenando a la empresa demandada al pago a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 2.130,29 Euros, sin que haya lugar a salarios de trámite".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- "La demandante, Estefanía, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa MAXI PRESS COMUNICACIÓN S.A., dedicada a la actividad de publicidad, con categoría profesional de comercial, con antigüedad desde el día 1 de junio de 2004, y a virtud de contrato de trabajo a tiempo completo en el que se pacto que el salario estaría integrado por un fijo mensual y comisiones. El salario base que la actora percibía según nomina es de 728,36 Euros. SEGUNDO.- Mediante burofax la empresa notificó a la actora en fecha 27 de Abril de 2005 su despido disciplinario en méritos a los hechos relacionados en la referida carta de despido que incorporada a autos se da por reproducida. TERCERO.- Con fecha 26/4/05 correspondió al juzgado de lo Social nº 2 de Madrid escrito de la empresa reconociendo la improcedencia del despido y consignando la cantidad de 1802,25 Euros a lo que la actora mostró su disconformidad. CUARTO.- El salario base de la actora, según Convenio Colectivo de Prensa No diaria, interprovincial, (BOE de 11/10/2004), es de 927,18 y el articulo 44 del mismo dispone que se abonaran tres pagas extraordinarias de importe igual cada una a 30 días de salario base. QUINTO.- La actora ha percibido según nominas las siguientes comisiones: 72,93 Euros (junio/04) ; 580,00 Euros (julio/04); 597,00 Euros (agosto/04); 452,00 Euros, (octubre/04); 1045,07 Euros, (noviembre/04); 709,00 Euros (diciembre/04); 316,64 Euros, (febrero/95); y...
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