STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:1693
Número de Recurso3093/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.093 de 1.999 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTR, y entablado por Maite , Jose Manuel y Diego frente a Leticia (FARMACIA JURRITA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El día 18 de mayo de 1.999 el demandante Jose Manuel recibió vía Burofax escrito de la demandada (folio 133) por el que se le comunicaba la decisión de ampliar en 15 días más las suspensión de empleo y suelo por 15 días adoptada por la demandada con anterioridad y que fue comunicada a los deandantes con fecha 30-4-1999. Tal decisión de ampliación, con el mismo contenido, la recibió la demandante Maite el día 14-5-1999 por medio de Burofax. Tanto la decisión suspensión de empleo y sueldo inicial como la decisión de prórroga por otros 15 días, se han hecho efectivas.

  2. - Se dan aquí por reproducidos, como probados, los hechos descritos como probados en la sentencia de despido que obra a los folios 121 y 122 de las actuaciones, dictada en procedimiento de despido seguido entre las mismas partes.

  3. - Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda formulada por Dª Maite y Jose Manuel contra Dª Leticia , debo declarar y declaro la nulidad de la decisión de la demandada de ampliar o prorrogar por 15 días la medida o sanción de suspensión de empleo y sueldo que les fue impuesta a los demandantes con fecha 14 de mayo del año en curso, revocándola y dejándola sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente resolución.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De seguirse la tesis sostenida por el demandante y asumida por el Juzgado no cabría recurso y debiera decretarse la nulidad de las actuaciones correspondientes al presente recurso, de conformidad con el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes. En efecto, se parte de que aquella comunicación señalada en el hecho probado primero de la resolución impugnada constituye una sanción por falta muy grave y en cuanto que no confirmada judicialmente, no cabría recurso, de conformidad con la preceptiva legal citada, como se ha aplicado por esta Sala en el auto de fecha 8 de septiembre de 1.998, recurso 1.499/98, pudiendo ser citadas, así mismo, las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de marzo de 1.999, o de Valencia, de 12 de enero de 1.999, recursos 821/99 y 205/98.

La cuestión estriba en que la demandada considera que se trata de una medida cautelar adoptada durante el curso de un expediente disciplinario que terminó en sanción, por lo que, aparte de su legalidad o ilegalidad. De seguirse tal hipótesis, se trataría de un proceso de impugnación que no ha de seguir el cauce de los artículos 114 y siguientes (como señala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de septiembre de 1.994, recurso 731/93) y contra la misma sentencia dictada en tal proceso de impugnación de la medida cabría recurso de suplicación (sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 27 de enero de 1.999, recurso 1.234/99).

La posibilidad y validez en abstracto de una medida cautelar en el curso de la tramitación de un expediente disciplinario instruido por la empresa es admitida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de diciembre de 1.994, recurso 985/94, así como en las sentencias apuntadas de las Salas de Andalucía y Castilla La Mancha, o en la de Valencia, de 17 de abril de 1.998, recurso 56/98 o en la de esta misma Sala en su sentencia de 22 de julio de 1.997, recurso 1.160/97.

Como se ha de ver seguidamente, se entiende que la empresa con aquella comunicación impugnada no impuso una sanción, sino una medida cautelar y por tanto, conforme lo hasta ahora dicho, procede entender que cabía suplicación contra la apuntada sentencia.

SEGUNDO

Previamente, hemos de señalar que no se ha admitido a trámite la solicitud de acumulación de autos por las mismas razones que señaló esta Sala en la reciente sentencia que, entre las mismas partes, dictó en fecha 25 de enero de 2.000 (recurso 2.710/99). Tal sentencia resolvió sobre el despido en el que...

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