STSJ Comunidad Valenciana 42, 10 de Enero de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:42
Número de Recurso3614/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución42
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 3614/05 Recurso contra Sentencia núm. 3614/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a diez de enero de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 50/2006 En el Recurso de Suplicación núm. 3614/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm.

300/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Carlos Antonio , asistido por el letrado Manuel Paternina Sonoja, contra BORBEPLUS SL, asistido por el letrado Vidal Hernández Martín, y FOGASA y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Antonio contra la empresa BORBEPLUS SL, debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Carlos Antonio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Cartagena, ha venido prestando sus servilcios por cuenta y orden de la empresa demandada BORBEPLUS SL, dedicada a la actividad de transporte, en el centro de trabajo de Alicante, con la categoría profesional de conductor, salario de 1.192,71 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (salario base: 794,10

euros = 26,47 x 30; plus convenio; 159,56 euros; parte proporcional de beneficios: 85,03 euros, y parte proporcional de pagas extraordinarias; 154,02 euros) y antigüedad desde el 10-6-04, en virtud de un contrato de trabajo eventual pro circunstancias de la producción, constituyendo su objeto "exceso vol.trabajo por temporada", en el que se pactó una duración inicial desde el 10-6-04 hasta el 9-12-04 y que fue prorrogado hasta el 9-6-05. SEGUNDO.- Por carta de fecha 10-3-05 la empresa demandada notificó al actor su despido, con efectos desde esa misma fecha, en base a los hechos que en dicha carta se contienen, cuyo original, unido a autos, se da aquí por reproducido. TERCERO.- El día 23-2-05 el demandante se negó a entregar al administrador de la empresa demandada juan Jareño Lozano, los discos del tacógrafo de tactrocamión matrícula 6421CTR, propiedad de la empresa demandada y que conducía el demandante, motivo por el cual el demandante fue condenando como autor responsable de una falta de hurto, por la sentencia de fecha 2-3-05, dictada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Alicante, en el Juicio de Faltas nº

252/05 . CUARTO.- El...

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