STSJ Andalucía 1472/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1472/2012
Fecha10 Mayo 2012

Recurso nº 1806/11 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1472/12

En el recurso de suplicación interpuesto por la Lda. Sra. Pérez Urbano en representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Huelva; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1309/10 se presentó demanda por Doña Evangelina, sobre despido, contra Don Fulgencio, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 10/02/11 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-Doña Evangelina, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario demandado, con NIF NUM001 y dedicado a la actividad de servicios de comidas y bebidas, desde el día 11 de enero de 2010, ostentando la categoría profesional de Camarera y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 19,27 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de Industrias de Hostelería de la Provincia de Huelva (BOP nº 141, de 23 de julio de 2008).

Segundo

La productora, que había comenzado a prestar servicios sin la correspondiente alta en el sistema de la Seguridad Social, presentó denuncia contra la empresa ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva el día 19 de agosto de 2010, por los siguientes hechos: " Primero.- Que la trabajadora viene prestando sus servicios para la mencionada empresa desde el 02/01/2010, sin contrato de trabajo, realizando los trabajos de camarera. Segundo.- Que la empresa no viene aplicando a la trabajadora el convenio que por derecho le corresponde, que es el Convenio Provincial de la Industria de Hostelería de Huelva, pagándole cada mes entre 300 y 350 # dependiendo de los días de descanso del mes.

Tercero

Que la trabajadora desempeña sus tareas de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

Cuarto

Que desde que comenzara la relación laboral, y a pesar de habérselo requerido en varias ocasiones, la empresa se niega a realizar a la trabajadora un contrato de trabajo y darla de alta en la Seguridad Social.

Quinto

Que la empresa no abona a la trabajadora los días de fiesta, ni sábados y domingos, y no dispone de sus vacaciones según el convenio que la afecta.

Sexto

Que los días que no asisto al trabajo como los sábados, domingos y fiestas, porque; el establecimiento se encuentra cerrado, no se me abona ningún tipo de retribución.

Por todo lo expuesto SOLICITO:

Que una vez comprobados los hechos que se denuncian en el cuerpo del presente escrito se sancione a la empresa según marca la ley, y se proceda por parte de la Inspección a levantar acta de liquidación tanto de las diferencias salariales, así como se le exija el cumplimiento del convenio que le es de aplicación, remitiéndose a esta parte informe de las actuaciones que se realicen".

Tercero

Con fecha 31 de agosto de 2010 se iniciaron actuaciones inspectoras, mediante visita al centro de trabajo.

El 2 de septiembre de 2010 el Sr. Fulgencio procedió a cursar el alta de la trabajadora en el sistema de la Seguridad Social.

Cuarto

El día 1 de octubre de 2010 compareció la representación empresarial en las dependencias de la Inspección, aportado la documentación solicitada, requiriéndose por la Inspección al empleador para que procediera a cursar el alta de la trabajadora en el sistema de la Seguridad Social y a cotizar por el período en que la misma prestó servicios, levantándose Acta de Infracción el día 4 de noviembre de 2010, que figura incorporada a los folios 15 a 17 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión.

Quinto

El Sr. Fulgencio presentó inicialmente a la firma a la trabajadora un contrato a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, con objeto definido como " atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en camarero ayuda en barra y mesas", cuya suscripción esta última rechazó, por entender que, ante la falta de alta inicial, ostentaba la condición de trabajadora indefinida de la empresa.

El 29 de septiembre de 2010 la empresa confeccionó contrato de duración indefinida, que obra unido al folio 35 de lo actuado, que damos por reproducido.

Sexto

Con fecha 20 de octubre de 2010 el empresario comunica a la hoy actora lo siguiente: " Estimada Sra.: Mediante la presente carta, le comunico que según el nuevo organigrama de trabajo de la empresa, la dirección de la misma, ha tomado la decisión de prescindir de su puesto de trabajo. No obstante, respecto a los hechos anteriormente mencionados, la empresa le reconoce la improcedencia del despido y le abona una indemnización de 45 días de salario por año de servicio que atendiendo a la antigüedad que conserva en la empresa dicha indemnización es de 685,00 euros y que la tendrá usted a su disposición el día que surta efectos el despido. Por todo ello se le comunica que cesa en la prestación de sus servicios el día 22 de octubre de 2010.

Se le informa que tiene usted a su disposición la liquidación correspondiente a los días trabajados del mes de octubre 2010, así como la indemnización por despido, las partes proporcionales de pagas extras y la liquidación de 24 días de vacaciones no disfrutadas. Asimismo tiene a su disposición, en las oficinas de la empresa, el certificado de empresa a los efectos oportunos.

Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa, reciba un cordial".

Séptimo

Con fecha 22 de octubre de 2010 el Sr. Fulgencio presentó escrito en el Juzgado Decano de Huelva, manifestando haber despedido a la hoy actora con fecha 22 de octubre de 2010, así como que, " a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el artículo 56-2 del Estatuto de los Trabajadores, y habiendo reconocido la improcedencia del despido (...), va a proceder a ingresar en la Cuenta del Juzgado de lo Social nº 2, al que por turno de reparto ha correspondido este expediente, la cantidad de 685 euros, en concepto de indemnización legal, quedando a disposición de la trabajadora. Mediante providencia de 2 de noviembre de 2010, en el expediente nº 1137/2010, incoado al efecto en el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, se puso la citada cantidad a disposición de la trabajadora.

Octavo

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

Noveno

Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva por la hoy actora el día 18 de noviembre de 2010, intentándose el acto, sin avenencia, el 10 de diciembre de 2010.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 10 de diciembre de 2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró nulo el despido de la actora, por vulneración de la garantía de indemnidad, y frente a la misma se recurre en suplicación al amparo del apartado B del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se modifique el hecho probado séptimo, que quedaría con la misma redacción pero intercalando, después de "... presentó escrito en el Juzgado Decano de Huelva manifestando..." lo siguiente: "haber realizado un despido improcedente", pero no procede, en primer lugar, por ser inoperante la manifestación que efectúe el demandado, pero, además, ya se hace constar en dicho hecho probado que ha reconocido la improcedencia del despido, y, por último, lo basa exclusivamente en que ello se desprende de la literalidad de la carta de despido, cuya carta figura, con su contenido, en el hecho probado sexto.

También solicita la modificación del hecho probado noveno para que se haga constar, al final del mismo, la alegación de la demanda de despido de que vulnera los derechos fundamentales de la trabajadora "puesto que lo provocan no los motivos expresados en la carta (la realización de un nuevo organigrama de trabajo), sino que viene dado por la reclamación de la trabajadora ante la Inspección Provincial...

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