STSJ Cataluña 4416/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:6213
Número de Recurso845/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4416/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. DANIEL BARTOMEUS PLANA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

esb

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 13 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4416/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Federació Catalana de Tennis frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 472/2004 y siendo recurrido/a Carlos Manuel y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07/07/04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05/10/04 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel frente a la FEDERACIÓ CATALANA DE TENNIS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por DESPIDO y declaro la IMPROCEDENCIA del acordado la demandada condenándole a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la recepción de la notificación de la sentencia, readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o le abone una indemnización de 45 días por año de servicio cifrada en el importe de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON SETENTA Y CINCO EUROS (7.908,75 EUROS) junto a los salarios de tramitación devengados desde que el despido tuvo efectos, el 18-05-2004, hasta la notificación de la presente resolución, descontando el período en que el actor estuvo en situación de incapacidad temporal, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias previstas en el art. 33,1 ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Manuel, prestaba servicios para la Federación desde el 22-03-2001, con la categoría profesional de Encargado de Instalaciones y percibiendo un salario bruto mensual incluida prorrata de 1.709,98 euros brutos más dietas (nómina abril 2004), sin haber desempeñado durante su permanencia en la misma cargo de representación colectiva.

SEGUNDO

En fecha 18-05-2004 recibió burofax de la empresa en la que se le comunicaba el despido, basado en los siguientes hechos:

"El día 6 de abril del corriente año el trabajador de esta empresa Ángel Nebot Sarqueda, informa a gerencia de haber sido objeto de ofensas verbales y amenazas por su parte y dirigidas hacia su persona. Usted le dijo al Sr. Luis Francisco lo siguiente"me cago en tus muertos" "te vas para tu casa y tu y yo nos rompemos la cara, te pateo porque yo también tengo mala leche" "si le dices a alguien lo que te hago, te rajo". Tales frases insultantes y amenazadoras tuvieron lugar el 2 de febrero de 2004 y el 1 de marzo de 2004.

El día 19 de abril de 2004 amenazó Ud. al empleado de mantenimiento de esta Federació Catalana de Tennis D. Inocencio con la intención de agredirle con una maceta y con la intención de partirle la cabeza sin que mediara provocación alguna, dicha amenaza se mantuvo y prolongó durante más de 10 minutos en el cual Ud. estaba empuñando la mencionada maceta fuera de control y con la cara totalmente desencajada.

Tanto las ofensas, así como las amenazas habidas hacia las dos personas relacionadas, tuvieron lugar en las instalaciones de la Federació Catalana de Tennis y dentro de la jornada laboral.

El Comité de Empresa de esta Federació Catalana de Tennis, informó a gerencia de los hechos cometidos por Ud., de la gravedad de los mismos y está a la espera de que esta Federació se pronuncie al respecto.

Los hechos cometidos por Ud. están considerados incumplimientos contractuales en el art. 54 2 ap. c) del Estatuto de los Tabajadores, y por consiguiente esta empresa, a la vista de los hechos, la gravedad de los mismos, y la alarma social creada entre el personal y el comité de empresa, procede a la extinción del contrato de trabajo mediante despido basado en diversos incumplimientos graves y culpables por su parte.

El despido producido tendrá efectos en el día de hoy, 18 de mayo de 2004. A esa empresa no le consta hipotética afiliación por su parte..."

TERCERO

El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 6-05-2004 por enfermedad común (folio 144).

CUARTO

El demandante llevaba a cabo funciones de Jefe de mantenimiento y supervisor de las instalaciones de la Federación de L'Hospitalet, Sant Joan Despí, Cornellà i Lleida, donde se desplazaba ocasionalmente percibiendo las correspondientes dietas (folios 73 a 94).

QUINTO

El Sr. Carlos Manuel tuvo un altercado con el trabajador de la Federación Sr, Luis Francisco, por un tema laboral a principios de febrero de 2004 en que le gritó, vertiendo expresiones amenazantes. El Sr. Luis Francisco grabó la conversación y comunicó al Director del Centro de la Vall d'Hebrón, Sr. Alonso la actitud del Sr. Carlos Manuel hacia él, y Don. Alonso lo comunicó a su vez al Comité de Empresa. El Sr. Luis Francisco está en tratamiento con ansiolíticos por un síndrome de ansiedad y en situación de incapacidad temporal desde el 31-03-2004, situación que atribuye al trato laboral que mantuvo con el Sr. Carlos Manuel (folios 98-103 a 109).

SEXTO

El Sr. Luis Francisco interpuso en fecha 3 de mayo de 2004 denuncia penal contra el Sr. Carlos Manuel por amenazas presuntamente vertidas en fecha 2 de febrero de 2004, rectificando en comparecencia al día siguiente que los hechos sucedieron el 2 de marzo de 2004 (folios 145 a 147). Por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona de fecha 21 de junio de 2004 dictada en juicio de faltas 371/04-S fue absuelto el demandante, habiendo interpuesto el Sr. Luis Francisco recurso frente a la...

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