STSJ Cataluña 4773/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:6665
Número de Recurso765/2005
Número de Resolución4773/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. FRANCISCO BOSCH SALASDª. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 24 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4773/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 20.10.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 457/2004 y siendo recurrido/a Foexca, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.06.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.10.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Daniel frente a FOEXCA S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por despido, debo declarar y declaro el mismo procedente y extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización alguna, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Daniel con NIE NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 7.6.93, con la categoría profesional de peón, percibiendo un salario bruto mensual de 1260,87 euros con prorrata de pagas extraordinarias. Doc 7 a 13 demandada.

  2. - En fecha 7.5.2004, la demandada hizo entrega al actor de una carta de despido, con efectos del mismo día, del siguiente tenor literal:

    "Sirva la presente para poner en su conocimiento que, con efectos desde el día de la fecha , esta Dirección ha decidido proceder a su despido por estimar que ha incurrido Ud. reiteradamente en la falta muy grave tipificada en el artículo 71.3 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Barcelona, que establece como tal "el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo...", y ello por su responsabilidad en los hechos que a continuación se relacionan.

    En efecto, desde hace algo más de un año se ha colocado Ud., casi continuamente, en situación de incapacidad temporal para el trabajo derivada de enfermedad común. Así ha sido, en concreto, durante los siguientes período:

    Del 10.02.2003 al 2.06.2003.

    Del 15.09.2003 al 23.02.2004 y

    Del 16.03.2004 al 06.05.2004 tras habernos participado Vd. Telefónicamente que solicitaría la baja médica "porque le dolían los dientes".

    Es de resaltar que en fecha 10 de febrero último fue convocado Ud. a reconocimiento médico, para el siguiente 1 de marzo, ante el Institut Català d'Avaluaciones Mèdiques. PUes bien, increiblemente "sorteó" Vd. dicha convocatoria con una alta médica inesperada y solicitando nueva baja pocos días después evitando con ello que se procediera a valorar así su eventual capacidad para el trabajo.

    Francamente extrañados por su actuación, efectuamos un seguimiento de su última situación de incapacidad temporal -al amparo de lo prevenido en los epígrafes 3 y 4 del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo constatar a través del mismo que las dolencias que vienen aquejándose e incapacitándole según parece, para su prestación de servicios por nuestra cuenta no le impiden por contra, dedicarse plenamente a la atención y cuidado del comercio de venta de productos comestibles y carnicería ubicado en Avda. Pau Claris 20 A de Martorell.

    En este sentido, los controles que le fueron aleatoriamente efectuados los pasados días 15, 16 y 21 de Abril último detectaron su presencia diaria en el citado establecimiento, siendo de consignar al efecto los siguientes extremos:

    Día 15 de abril:

    Hacia las 9.33 horas llegó Ud. al indicado comercio conduciendo su vehículo particular, procediendo seguidamente a la apertura del mismo -utilizando para ello una llave propia-, a ponerse su ropa de trabajo -una bata blanca- y a despachar a la clientela, efectuando Ud. también los cobros de caja, hasta las 11.30 horas. En tal momento , se desplazó Ud. andando hasta el número 5 de la Plaça Verge de Núria, accediendo al interior de la sucursal de Caixa de Catalunya sita en el mismo. Tras realizar alguna gestión abandonó dicha sucursal hacia las 11.45 horas, dirigiéndose a continuación a la oficina de Banco Santander Central Hispano de la C. Ausias Marcha, donde realizó otra gestión. Tras concluirla, se dirigió al locutorio "El Zagreb", igualmente ubicado en los bajos del inmueble de Avda. Pau Claris, 20 de Martorell, abandonándolo hacia las 12.00 horas.

    Después de efectuar diversas gestiones personales en l'Hospitalet de Llobregat, se dirigió nuevamente a Martorell, desplazándose al comercio ya reseñado, donde, tras vestirse nuevamente con su ropa de trabajo, continuó despachando clientes hasta las 15.20 horas.

    Dia 16 de abril:

    Hacia las 9.39 horas procedió Ud. a la apertura del citado comercio, alzando su persiana y atendiendo a los clientes tras vestirse con su ropa de faena. Tras permanecer trabajando en dicho establecimiento hasta las 12.30 horas, aproximadamente, realizó. UD. diversas gestiones personales para, posteriormente, efectuar otras en la sucursal de Caixa de Catalunya sita en el número 10-12 de la Rambla de les Bóbiles y hacia las 12.49 horas en la de CAixa de Sabadell de C. Esparraguera 8.

    Tras diversas gestiones personales, hacia las 16.21 horas recogió Ud. una madera de grandes dimensiones en la C. Puig de Ravell, cargándola en el techo de su vehículo y desplazándose posteriormente hasta el comercio de referencia. Hacia las 16,35 horas llegó al establecimiento y, nuevamente, se dedicó a trabajar en él hasta que concluyó su jornada -hacia las 19.00 horas-.

    Dia 21 de abril.

    Nuevamente procedió Ud. a la apertura del establecimiento hacia las 9.15 horas, trabajando hasta las 12.30. Tras unas gestiones personales, se reincorporó Ud. al mismo a las 13.00 horas. volviendo a trabajar en él hasta las 15.30.

    Es de hacer constar que, en sus permanencias en el establecimiento comercial de referencia, se ha ocupado Ud. en las labores propias del negocio -apertura y acondicionamiento del local y atención completa a los clientes, incluyendo tanto el servicio como el cobro de los productos vendidos, más las tareas de preparación, recogida y limpieza del local, con retirada de basuras-, las que nos constan desarrollaba Ud personalmente, realizando todo tipo de esfuerzos físicos de manipulación, carga y transporte de pesos sin rastro de dificultad o molestia algunas.

    Su proceder reviste aún mayores notas de gravedad si tenemos en c uenta que en todo momento ha pretendido Ud. ocultar -y efectivamente ha ocultado- a esta Empresa la circunstancia de que simultaneara su situación de baja por incapacidad temporal con su trabajo -más que probablemente retribuido- en el establecimiento en cuestión sin que en momento alguno nos haya participado Ud hallarse en condiciones de ejercer algún tipo de actividad, por leve que fuera.

    Con semejante actuación no sólo ha defraudado Ud moral y econòmicamente a esta Empresa -que mantenía operativos sus derechos de aseguramiento social- sino a la propia Seguridad Social -que era, en última instancia, la que le abonaba las prestaciones económicas derivadas de su situación de baja-, contraviniendo con ello la prohibición de trabajar en situaciones de IT consagrada en los artículos 128.1 y 132.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordantes; amén de a sus propios compañeros, a quienes insolidariamente ha gravado con la carga de tener que repartirse el trabajo que Ud. no realizaba, mientras se dedicaba tranquilamente a velar por sus intereses, trabajando por su propia cuenta y beneficio.

    El alcance de su expresada conducta configura un panorama general de incumplimiento tan intenso y extenso que hace de todo punto imposible el mantenimiento de un contrato de tracto sucesivo como era el de trabajo hasta ahora existente entre las partes, fundamentalmente basado en los postulados de la buena fe y la lealtad recíprocas, que ha dejado Ud. prácticamente inéditas -por lo expuesto- con su referido proceder, por lo que no nos deja ya otra opción que la de actuar como a hora hacemos, extinguiendo su contrato de trabajo por despido desciplinario.

    Es de recalcar, para terminar, que tales hechos se hallan asimismo previstos como incumplimientos contractuales graves, justificativos del despido en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que establece como tales, textualmente "la transgresión de la buena fe contractual , así como el abuso de confianza en el desempleo de trabajo" lo que sobradamente justifica, junto a la articulación legal sectorial supra transcrita, la adopción del acuerdo de despido que por medio de la presente se le notifica para su conocimiento y efectos".

  3. - El actor estuvo de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 10.2.2003 hasta el 2.6.2003 y desde el 15.9.2003 hasta el 23.2.2004 docs. 17 a 40 y 59 a 105 demandada.

  4. - El día 10.2.2004, el actor fue citado por el CRAM para pasar revisión médica el día 1.3.2004. Doc. núm. 5 demandada.

  5. - El actor no compareció en el CRAM...

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