STSJ Comunidad de Madrid 809/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:10879
Número de Recurso3127/2006
Número de Resolución809/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003127/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016044, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003127 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: LIDL SUPERMERCADOS SA

Recurrido/s: María Virtudes

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000667

/2005 DEMANDA 0000667 /2005

Sentencia número: 809/2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003127 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERNÁNDEZ-CONDE SANCHO en nombre y representación de LIDL SUPERMERCADOS S.A., contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000667 /2005, seguidos a instancia de María Virtudes representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER BARANDIARAN IRIGOYEN, frente a LIDL SUPERMERCADOS SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª María Virtudes ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada LIDL SUPERMERCADOS S.A. desde el 21 de noviembre de 2000, con la categoría de Cajera Reponedora y percibiendo un salario de 988,20 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 1 de marzo de 2001 se le comunica, por parte de la empresa que el contrato laboral que mantenía por duración determinada pasa a convertirse en indefinido a partir del próximo día 1 de abril de 2001.

TERCERO

El 3-10-2001 se extiende por el Insalud parte de asistencia a consulta médica de la actora por padecer hernia discal lumbar L4-L5 y sufrir lumbalgia de repetición cuando hace esfuerzo físico por lo cual "debe abstenerse completamente de coger peso".

CUARTO

El 26-11-2001 se extiende parte de asistencia a consulta médica de la actora eximiéndola de acudir al trabajo los días 26, 27 y 28 de noviembre por padecer lumbociática.

QUINTO

Se extiende baja por I.T. de la actora el 18-12-2001. El parte de confirmación de baja n° 78 se extiende el 13-06-2003.

SEXTO

El INSS, el 25-06-2003, comunica a la empresa que se inicia expediente de determinación de incapacidad permanente de la actora. El 29-07-2003, se comunica por el INSS que se deniega a la actora la declaración como incapacitada permanente.

SEPTIMO

Con efectos de 3-8-2003, se extingue la prestación de I.T. de la actora.

OCTAVO

El parte médico de 31-7-2003, establece que la actora "no puede coger pesos, realizar tareas pesadas ni permanecer más de 2 horas seguidas de pie, debido a que padece una hernia discal lumbar y una estenosis del canal raquídeo lumbar".

Se producen nuevos partes de baja el 13 y el 20-11-2003.

NOVENO

Por parte del INSS se comunica el 18-12-03, que se inicia la apertura de expediente de determinación de incapacidad permanente de la actora que le es denegado.

DECIMO

Con fecha 22-4-2004, se extiende parte médico por el que, en relación con el estado de salud de la actora se prescribe que "no puede acudir a su trabajo hasta el día 26 de abril de 2004 por presentar crisis de lumbociática aguda".

UNDECIMO

En dicha fecha el parte médico del estado de salud de la actora prescribe que "presenta un síndrome discal lumbar (hernia discal lumbar y estenosis del canal lumbar). Debido a ello está absolutamente contraindicado todo tipo de esfuerzos físicos de mediana intensidad, no puede estar de pie un tiempo prolongado ni acarrear pesos o instrumentos pesados".

DUODECIMO

La actora el 16-11-2004 es dada de baja por I.T. Se producen nuevos partes de confirmación de 31-12-04. 7 de enero, 18 febrero, 11 de marzo, 8 y 15 de abril de 2005.

DECIMO TERCERO

Fechada en 30-06-2005, la empresa comunica, ese mismo día, a la trabajadora carta de despido, con efectos de la fecha, imputándosele los siguientes hechos:

"...Así, el pasado 24 de mayo de 2005, sobre las 11 de la mañana se dedicó Ud. a hacer la compra y, posteriormente, sobre las 14,00 horas, se dirigió Ud. a la estación de Metro de "Nueva Numancia", cogiendo un tren de la Línea 1 con dirección a Plaza de Castilla, sin que ni en su caminar ni en el proceso de bajar las escaleras de la estación de Metro se observara en su forma de andar padecimiento físico de clase alguna.

Del mismo modo, el 25 de mayo siguiente, fue Ud. vista haciendo la compra en los comercios próximos a su domicilio particular, cargando pesos (llegando a portar Ud. sola hasta 4 bolsas de plástico) así como realizando gestiones particulares en una entidad bancaria próxima sin que en modo alguno se apreciara en su forma de andar padecimiento físico de clase alguna.

Igualmente, el siguiente 27 de mayo de 2005, sobre las 10,30 horas, fue Ud. vista en un establecimiento comercial próximo a su domicilio al que acudió portando un carrito de la compra en el que depositó los diversos productos adquiridos, sin que se observara dificultad alguna por su parte ni al caminar ni al cargar con el peso de dicho carrito.

Posteriormente, regresó Ud. a su domicilio, volviendo a abandonar el mismo sobre las 11,00 horas para dirigirse nuevamente a la entidad bancaria y una vez abandonada la misma prosiguió Ud. realizando distintas compras en los establecimientos comerciales próximos a su domicilio, llegando incluso a acudir al establecimiento LIDL situado en la C/ Eduardo Requenas de esta capital en el que adquirió otros productos que portaba, con absoluta normalidad en una bolsa de plástico.

Tras abandonar el establecimiento de esta empresa en la C/ Eduardo Requenas, se dirigió Ud. a una peluquería de señoras próxima en la que permaneció aproximadamente durante media hora.

En definitiva, durante los días que se han señalado ha venido Ud. realizando una actividad absolutamente normal que, en modo alguno, denota padecimiento físico alguno por su parte que justifique una situación de baja laboral tan prolongada como en la que Ud. se encuentra.

Todo ello supone un quebrantamiento de la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral, por cuanto su proceder no sólo pone en duda su situación de baja, sino que, desde luego, tampoco está Ud. poniendo los medios necesarios para su pronto restablecimiento e incorporación al trabajo, sin contar, además, del fraude que para el Instituto Nacional de la Seguridad Social supone su proceder al estar percibiendo una prestación de baja por enfermedad común que sufraga dicho organismo público.

Por lo que se le comunica su despido disciplinario con efectos desde el momento en que reciba la presente".

DECIMO CUARTO

El día 24-5-2005: la actora sale de su domicilio, en el n° NUM000 de la " PLAZA000 ", de Madrid, y se dirige a pie hacia el Centro Sanitario de Especialidades de la Comunidad Autónoma de Madrid, Vicente Soldevilla, en la c/ Sierra de Alquiles n° 8. Sube una pequeña rampa y se dirige a los ascensores. Entra en la Sala de extracciones. A las 9,11 horas sale del Centro...

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