STSJ Cataluña 3504/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2005:5009
Número de Recurso9021/2003
Número de Resolución3504/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. EMILIO DE COSSIO BLANCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 21 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3504/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora, María y Instituto Nacional de Estadística frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 16.5.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 209/2003 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.3.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.5.2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo de desestimar y desestimo la excepción de incompetencia de Jurisdicción interpuesta por el INE y entrando en el fondo del asunto debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Flora y María contra INI en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO debo declarar y declaro el derecho de María a percibir la ayuda para discapacitados de la convocatoria del año 2002 y debo desestimar la demanda interpuesto por Flora Y María contra INI en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO en relación a la ayudas para estudios, ayudas para hijos a cargo y ayudas para tratamientos sanitarios del año 2002 absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra en relación a dichas ayudas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Las actoras ha venido trabajando para el INI con la categoría profesional, antigüedad y salario que consta en el encabezamiento de la demanda y se da aquí por reproducido (indubitado).

  1. -Ambas tienen reconocida por sentencia firme de 15-02-2002 dictada por el TSJ de Catalunya la condición de relación laboral indefinida( de la sentencia).

  2. - Ambas actora solicitaron ayuda para hijos en el 2002 asi como ayuda para tratamientos de salud y ayudad para discapacitados en el caso de la Sra María (del expediente administrativo).

  3. - Dichas solicitudes fueron denegadas por resolución de del lNI de 10-12-2002 por no cumplir las bases de la convocatoria en su apartado 1 y 2, en concreto por no percibir ingresos según el capítulo 1 del INE (del expediente administrativo).

  4. - Asimismo la Sra María solicitó el 16-09-2002 ayuda de estudios 01-02 para el 5 curso de inglés que recibe la trabajadora en Escuela Oficial de idiomas, petición fue denegada por no ajustarse al apartado 1 de las bases de la convocatoria, en concreto no tener la condición de personal fijo del INE (del expediente administrativo).

  5. -Las actoras perciben sus ingresos de acuerdo con el capítulo 6 (de las nóminas)

  6. -Mediante acta de fecha 19-02-2002 el Consejo de Acción Social aprobó para que el personal laboral temporal pudiera ser beneficiario de ayudas de acción social , que al personal contratado a cargo de inversiones se le abonaría en nómina 0'8 de su masa salarial. La Sra María percibió por tal concepto la cantidad de 10'18 'euros y la Sra Flora 110'18 euros (del acta y las nóminas)

  7. -La Sra Flora percibió la ayuda para hijos durante los años 2000 y 2001 . La Sra María también percibió la citada ayuda durante los años 2000 y 2001 (

    folios 21 a 38).

  8. - Se ha agotado la vía previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los presentes autos, María solicitaba el pago por el instituto demandado para el que presta sus servicios, las ayudas para hijos, para estudios, para tratamientos sanitarios y para discapacitados, todas ellas previstas para el año 2002. La otra demandante, Flora, interesaba tan solo la citada ayuda para hijos.

Frente al fallo más arriba transcrito, reconociendo tan solo a María el derecho a la ayuda para discapacitados, recurren en suplicación ambas partes.

El Instituto Nacional de Estadística invoca los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para interesar, en último lugar, la desestimación total de las pretensiones de las actoras. Y la parte demandante tan solo formula un motivo, fundándose en el apartado c) de tal precepto procesal.

SEGUNDO

Como revisión fáctica el instituto demandado solicita que en el ordinal tercero de los hechos probados de la sentencia de instancia se sustituya la suma de 10,18 euros que como ayuda de acción social se dice que percibió María, por la de 110,18 euros.

Se trata, tal y como el propio recurrente hace notar, de la corrección de un error material de transcripción puesto que es un punto no controvertido; por lo que en tales términos debe de quedar el texto definitivo de la sentencia.

TERCERO

Bajo la cobertura procesal del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pero siendo la apropiada el apartado a), se alega la incompetencia de esta jurisdicción del orden social para el conocimiento del asunto. Se denuncia a tal efecto la infracción de los arts. 1.2.d) y 2.e) de la LJCA, 9.4 y 96 de la LOPJ y 139 y ss de la Ley 30/1992. Y se argumenta señalando que las resoluciones concediendo o denegando las ayudas ahora discutidas constituyen actos administrativos, dictados por una administración y con contenido administrativo, ya que lo reclamado hace referencia a ayudas y subvenciones públicas del...

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