STSJ Comunidad de Madrid 558/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:7676
Número de Recurso1672/2006
Número de Resolución558/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001672/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1672/2006

Sentencia número: 558/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1672/2006 formalizado por el Letrado D. José Domínguez Castro en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Economía e Innovación Tecnológica -Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario-) contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID en sus autos número 662/05 seguidos a instancia de D. Juan Ignacio representado por el letrado D. José L. González Martínez frente al Organismo recurrente en reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. El demandante D. Juan Ignacio, presta servicios para el INSTITUTO TECONOLOGICO DE DESARROLLO AGRARIO - CONSEJERIA DE ECONOMIA E INNOVACION TECNOLOGICA DE LA CAM desde el 1-11-1991 con la categoría profesional de Ayudante Agropecuario.- 2º. Desde 1995 viene realizando las funciones descritas en el ordinal 2º de la demanda, que se da por preproducido, que dieron lugar al reconocimiento del derecho a percibir las diferencias salariales por el desempeño de las tareas de la categoría profesional de Conductor en nueve sentencias de los Juzgados de lo Social de Madrid, que obran en autos (documentos 14 a 20 del ramo de prueba actora), correspondientes a los años 1995 a 2004. Con anterioridad le había sido reconocido el derecho a percibir las diferencias salariales de la categoría de Oficial Agropecuario en las Sentencias aportadas como documentos 12 y 13 del ramo de prueba actora, en el período de los años 1993 y 1994.- 3º. La descripción de tareas del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la CAM de los años 2004 a 2007 en relación a ambas categorías profesionales es la siguiente: "AYUDANTE AGROPECUARIO.- Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, sin dominio total de la actividad agrícola, forestal o pecuaria, pero con conocimientos teóricos y prácticos elementales, realizan sus funciones bajo instrucciones específicas y supervisión directa de un Encargado, Jefe de Equipo y/o la coordinación de un Oficial.- Son tareas fundamentales de esta categoría: Ayuda a la ejecución de las actividades propias de la producción agrícola, forestal o pecuaria.- Ayuda en la realización de mediciones.- Cuidado y alimentación de animales.- Manejo de máquinas y herramientas acordes a su trabajo.- Limpieza en general, de animales, instalaciones y utensilios.- CONDUCTOR.- Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, estando en posesión del permiso de conducción correspondiente que les habilita para conducir vehículos automóviles, incluidos los de pasajeros y especiales, así como maquinaria pesada de todo tipo, incluida la de obras públicas, tanto sobre ruedas como sobre cadenas, sin sujeción a potencia y tonelaje manejan y conducen con total dominio y adecuado rendimiento dichos vehículos.- Son tareas fundamentales de esta categoría, además de las de manejo y conducción señaladas: Entretenimiento y conservación de los vehículos.- Reparación tanto en ruta como en taller o a pie de obra, de las averías más elementales.- A efectos meramente funcionales, esta categoría se subvine en las tres siguientes que no serán intercambiables: Conductor de maquinaria pesada.- Conductor de autobuses y camiones.- Conductor de microbuses y otros turismos. Estos, además de las tareas señaladas con carácter general, efectuarán reparto y recogida de pequeño volumen para hacerlos.- Los trabajadores pertenecientes a esta categoría profesional deberán poseer conocimientos elementales de mecánica".- 4º. En el período reclamado de 1.6.04 al 31.5.05 el demandante desempeñó con autonomía las referidas tareas salvo la del manejo y conducción de un vehículo Lard-Rover de transporte de personas entre diferentes fincas.- 5º. Solicita diferencias salariales del Nivel 3 (Ayudante Agropecuario) al Nivel 4 (Conductor) en el citado período por importe de 1.961, 68 euros desglosado en el ordinal 3º de la demanda.- 6º. Presentó la reclamación previa el 23-6-06 que fue desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que estimando la demanda promovida por D. Juan...

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