STSJ Andalucía 2373/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:3861 |
Número de Recurso | 2192/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2373/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2373/2007
Recurso nº 06-2192 IN Sent. 2373/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
En Sevilla, a trece de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2373/07
En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA en sus autos nº 464/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Donato, contra Consejería para la Igualdad y Bienestar Social sobre CANTIDAD se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/03/2006 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- D. Donato (NIF NUM000 ) presta servicios como personal laboral, con categoría de peón, para la Consejería demandada, destinado en el Centro de Protección de Menores Lucano, sito en la localidad Cerro Muriano de Córdoba, con antigüedad y salarios que obran en el expediente administrativo.
El actor, en el periodo comprendido entre desde el mes de marzo/04 al mes de marzo/95, ha venido realizado tareas tales como instalación y mantenimiento del sistema de goteo, mantenimiento de la piscina y la depuradora, cambio y reparación de cajas de fuerza e interruptores de luz, reparación de persianas, reposición de cristales.
Ello, porque en el Centro -aunque existe la plaza- hay destinados oficiales de lª no oficiales de 2ª o de oficios, sino que las tareas de éstos las hace el peán porque es el único. Cuando él está de vacaciones se contrata a alguien externo para el mantenimiento de las instalaciones.
Según el VI Convenio Colectivo del Personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía (BOJA DE 28/11/02 ), que es el vigente, las funciones de un oficial de 2ª se corresponden con las realizadas por el actor -tal y como puede verse en el Anexo 1- y, en su art. 21, se establece el derecho del trabajador al percibo de las diferencias retributivas existentes entre las retribuciones de la categoría reconocida y las propias de las que efectivamente realice.
Las diferencias retributivas entre un peón y un oficial de 2 son de 217,48 €/mes (de 116,26 € en el salario base; de 36,96 € en el complemento de convenio; y de 61,53 € en complemento de categoría)
En el periodo reclamado -de marzo/04 a marzo/OS- al actor se le ha pagado su salario como peón.
El 01/04/05 presentó reclamación administrativa previa, sin éxito".
Contra dicha sentencia se interpuso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba