Deudores y acreedores por operaciones comerciales

AutorJuan Pedro Sánchez Ballesta
Páginas139-168

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Derechos de cobro por operaciones comerciales
¿Qué son los derechos de cobro por operaciones comerciales?

Son un tipo de activo financiero. ¿Por qué?

Porque dan derecho a percibir efectivo u otro activo financiero.

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¿Cómo surgen?

De la actividad normal de la empresa. Es decir, de la venta de bienes y servicios.

¿Cómo se representan en contabilidad?

En las cuentas de clientes (subgrupo 43 del PGC) y en las cuentas de deudores (subgrupo 44 del PGC).

¿Cuándo se utilizan?

Las cuentas de clientes se utilizan:

• Cuando se venden a crédito bienes o servicios como actividad principal de la empresa.

• Cuando se venden bienes la contrapartida son las cuentas 700 a 704.

• Cuando se venden servicios la contrapartida es la cuenta 705.

Las cuentas de deudores se utilizan:

• Cuando se venden servicios como actividad secundaria. La contrapartida son las cuentas de servicios recogidas en el subgrupo 75 del PGC.

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• O cuando se reciben subvenciones, donaciones y legados por entidades que no son Administraciones Públicas. La contrapartida es la cuenta 740.

En los subgrupos 43 y 44 del Plan General de Contabilidad existen cuentas y subcuentas para reflejar distintas características del derecho de cobro.

Por ejemplo, si se trata de un derecho de cobro con empresas del grupo, si está documentado en un efecto formal, si es de dudoso cobro, etcétera.

¿Qué ocurre si el plazo de cobro es mayor que un año?

Cuando el ciclo de la explotación de la empresa no es superior a un año y el derecho por venta de bienes y servicios es superior a un año, los derechos de cobro se consideran largo plazo. Por ello se utilizarán cuentas de Clientes y Deudores a largo plazo.

El ciclo de explotación es el tiempo que tarda una empresa en recuperar el dinero invertido en la compra de mercaderías o materias primas, con la venta y cobro de los productos.

Para estos clientes y deudores a largo plazo, se puede crear un nuevo grupo en el activo no corriente (por ejemplo, el 45), llamándolo clientes y deudores a largo plazo.

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¿Cómo se valoran los créditos comerciales?

Esto nos lo dice la norma 9 de la segunda parte del Plan General de Contabilidad, referida a instrumentos financieros.

Los créditos comerciales son activos financieros que pertenecen a la categoría de "Préstamos y partidas a cobrar", como se verá en un tema posterior.

Todos los elementos se valoran de la siguiente forma:

• Inicialmente: a su valor razonable.

• Posteriormente: a su coste amortizado.

Estos serán conceptos que desarrollaremos más adelante.

Sin embargo, si se cumplen tres condiciones, los créditos comerciales se pueden valorar tanto inicial como posteriormente a su valor nominal, que es el valor reflejado en la factura.

¿Cuáles son estas condiciones?
  1. El crédito es inferior a un año, es decir, es de corto plazo.

  2. No tiene un tipo de interés establecido, es decir, no se cobran intereses por el aplazamiento.

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  3. El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.

    Esto último significa que para la empresa el valorar por el valor nominal en vez de por el valor nominal actualizado a la fecha del registro no supone una cantidad importante respecto a su volumen de operaciones.

    Recuerda que si el valor nominal es de 1.000 euros a cobrar dentro de dos meses, actualizar significa valorar a 1.000/[(1+i)]2/12, siendo i el tipo de interés efectivo anual de la operación. Estos son conceptos desarrollados en matemáticas financieras y que se verán también en el tema correspondiente de activos financieros.

    En este tema supondremos que se cumplen las tres condiciones y, por tanto, valoraremos por el valor nominal de los créditos.

¿Cuándo se dan de baja los créditos comerciales?

Cuando ya no sean un activo para la empresa. Es decir, cuando se cobren. O bien cuando el deudor no vaya a pagar definitivamente.

O bien, si se ceden a una entidad, como por ejemplo a un banco, cuando se transfiera tanto el beneficio como el riesgo de impago del deudor.

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Esto último quiere decir que si el deudor no paga, la empresa no sufre una pérdida, la sufrirá la entidad a la que la empresa le ha cedido el crédito.

Efectos comerciales a cobrar

Cuando los créditos comerciales se documentan en efectos formales de pago (letras de cambio, pagarés) surge un efecto comercial.

¿Qué diferencias hay entre un crédito comercial y un efecto comercial?

Un efecto de comercio es un título de crédito, y por ello refuerza las garantías de cobro para el acreedor. Así, por ejemplo, no es necesario demostrar que ha habido una venta para reclamar el importe que se le debe.

Además, los efectos de comercio pueden ser transmitidos a otras empresas o personas.

Por ejemplo, si se tiene una deuda con un proveedor y no se tiene efectivo, se podría intentar llegar a un acuerdo con él para pagarle mediante la transmisión del efecto comercial.

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¿Cuáles son estos efectos comerciales? La letra de cambio

Es un documento formal de pago en el que intervienen varias personas. El librador, que normalmente es el vendedor, ordena al librado, que normalmente es el comprador, que le pague a un tercero una cantidad en fecha y lugar prefijados de antemano. Este tercero se llama tomador o tenedor de la letra.

Inicialmente el primer tomador de la letra es el librador. Si después transmite la letra, esta pasará a manos de otro tenedor.

El que debe pagar es el librado, pero para que esté obligado por la Ley debe firmar la letra, convirtiéndose así en librado aceptante. Si no la firma, no tiene obligación de pagarla.

A veces también interviene en la letra una persona llamada avalista.

¿Quién es el avalista? Es el que garantiza el pago de letra si no lo hace la persona a la que avala, por ejemplo el librado.

Pagaré

Es un documento formal de pago en el que el firmante se compromete a pagar al poseedor del pagaré una determinada cantidad de dinero.

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Fórmulas existentes en la letra de cambio

Aceptación de la letra: consiste en la firma del librado de la letra, y con ello se compromete al pago de la letra.

Endoso de la letra: consiste en la cesión de la letra por parte de su poseedor a otra persona o empresa.

Aval: consiste en firmar la letra para garantizar su pago si no lo hace la persona a la que se avala.

Esquema de funcionamiento de la letra:

El gráfico siguiente expresa en un ejemplo cómo funciona una letra de cambio.

El librador la ha emitido y le ha ordenado a librado que la pague a su vencimiento. Al firmarla, el librado se convierte en aceptante y obligado a pagarla.

En este ejemplo el librado se ha buscado un avalista que se ofrece a pagar la letra si no lo hace el librado.

El librador, que es el primer tomador de la letra, la ha endosado, es decir, transmitido, a otra persona (Tenedor 1). Este a su vez se ha buscado un avalista, y la ha transmitido a otra persona (Tenedor 2). El tenedor 2 a su vez también la transmite a un tenedor 3.

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Cuando llega el vencimiento de la letra, esta es poseída por el tenedor 3. Por tanto, esta persona es quien debe presentar la letra al pago. ¿A quién? Pues al librado o a su...

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