Segregación: antigüedad acreditada por certificado municipal.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: A una escritura de segregación y elevación a público de un documento privado de compraventa se incorpora certificado del Vicesecretario de Ayuntamiento de 1978, del que resulta que ya dicha Entidad Local, tenía conocimiento y había concedido licencia en 1978 para la división de un terreno en dos parcelas (una de ellas es a la relativa al presente recurso). La DG rechaza la necesidad, ahora, de nueva licencia de parcelación, aunque precisa que, si la parcela hubiera sido agraria sería exigible el informe del órgano competente en materia de unidades mínimas de cultivo.

Hechos: Se segrega una porción de terreno de 636,75 m2 y, al tiempo, se eleva a público un contrato privado de 1978, por el que el titular registral de aquella procede a vender una de las porciones resultado de la segregación anterior. A la escritura se une un certificado del Ayuntamiento, del que resulta que, ya en 1980, la finca registral de que procede la porción segregada y ahora vendida estaba dividida en dos parcelas catastrales (704 y 706), ya que, en aquella fecha, se podía proceder a la división de terrenos, sin licencia municipal, cuando constara fehacientemente (como es el caso) que la parcelación era anterior a 1 marzo 1984. Además, se acompaña a la escritura, un certificado municipal del que resulta que, en materia de disciplina urbanística, y referente a la parcela anterior, no existía incoado ningún procedimiento para restablecimiento de la legalidad urbanística.

Registrador: Suspende la inscripción de la escritura referida por entender que la licencia municipal, no puede ser suplida por un mero informe administrativo, que venga a avalar una operación realizada con anterioridad, ya que, aquella normativa, de rango inferior, ha sido superada por la nueva regulación urbanística de la Comunidad de Madrid y ello pese a que, como se indica en otro certificado, no exista incoado procedimiento alguno de restablecimiento de la legalidad urbanística, en cuanto a la referida parcela. Además, el registrador, exige la presentación de la escritura de herencia, en la correspondiente Administración Tributaria.

Recurrente: El interesado recurre la calificación registral e indica que los certificados municipales aportados, respecto de la parcela original y a su división en dos porciones diferentes, son suficientes para habilitar la inscripción que se solicita de la parcela vendida y cita, a tal fin, la doctrina de la DG sobre acceso registral de las parcelaciones...

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