STSJ Cataluña 3108/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:4483
Número de Recurso10027/2004
Número de Resolución3108/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. FRANCISCO BOSCH SALAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 12 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3108/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 21 de Septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 567/2003 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Javier. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-07-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-9-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Javier en reclamación de despido contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. y contra Fogasa debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 89.382,30 euros (tope de las 42 mensualidades) pudiendo optar la empresa dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión o la indemnización. Asi mismo la empresa, sea cual sea el sentido de su opción deberá proceder al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 01-07-03 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 69,97 euros diarios.- Se condena así mismo de forma expresa a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. al abono de las costas por el informe requerido a IDIADA en la cuantía de 27.500,00 euros.- Procede la absolución del FOGASA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don. Javier inició su relación laboral con la empresa FCC S.A. en fecha 16-07-1973, ostentando la categoría de Conductor y percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 2.128,15 euros. nO es ni ha sido legal representante de los trabajadores. (No controvertido).

Segundo

La empresa se dedica a la limpieza pública viaria y a la recogida de basura de la ciudad de Barcelona, siéndole de aplicación a las partes el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado. (No controvertido).

Tercero

El día 18-06-03 la empresa había notificado al Delegado Sindical de CC.OO. del centro de trabajo "Parque Central LP-RD" un escrito de fecha 16-05-03 mediante el cual se le daba traslado de los cargos que se imputaban Don. Javier, por estar afiliado el actor al referido sindicato. (Folio 34 de los autos).

Cuarto

El actor recibió en fecha 01-07-03 una carta de la empresa de fecha 25-06-03 que contenía el siguiente texto:

27/06 2003 11:34 Fax 93 33 23 411 Burofax Suc 41

002/002

Fomento de Construcciones y Contratas S.A.

Barcelona, a 25 de Junio de 2003

Don. Javier

Muy Sr. Nuestro

Lamentamos informarle de su despido efectivo a la notificación de la presente, a raíz de los hechos que se indican a continuación.

El pasado 25 de mayo de 2003, sobre las 5:30 ; cuando ud. se dirigía a Parque Central conduciendo el vehículo 5241-BBM sufrió un accidente en la salida de la Ronda de Dalt con Paseo de la Zona Franca, derivado de su falta de atención en la conducción e inadecuada velocidad sobre la calzada mojada por la lluvia.

Consecuencia del accidente ud.. sufrió lesiones que derivaron en una situación de incapacidad temporal, provocando asimismo daños de grave consideración en el vehículo que conducía.

Se da la circunstancia que ud. es profundo conocedor de que en la conducción se debe adecuar en todo momento la velocidad a las condiciones meteorológicas existentes, prestando en todo momento la debida atención, conducta que en su caso no se dio.

Los hechos descritos constituyen una falta muy grave de incumplimiento de sus obligaciones laborales motivada por una clara e inexplicable imprudencia en el desarrollo de sus funciones, comportando asimismo un grave riesgo de accidente tanto para ud. como para terceros además's del evidente perjuicio para el servicio a prestar, todo lo cual implica la necesaria decisión de su despido mediante el presente escrito notificado.

RECIBI

Atentamente.

(De la carta de la empresa, folio 32 de los autos).

Quinto

El actor utiliza de forma habitual el vehículo 5243 BBM y como consecuencia de no funcionar algunos aparatos de control del referido vehículo se le asignó el día 25-05-03 el vehículo 5251 BBM. El actor inició su jornada el 24-05-03 y la finalizaba el 25-5-03 sobre las 6 de la mañana. El vehículo que conducía el actor es un camión cisterna modelo IPV el cual tiene una longitud de 6.445 mm, una altura de 3.800 mm y una anchura de 2.070 mm con una distancia entre ejes de 3.500 mm. El vehículo va equipado con 4 ruedas, sin que en la parte posterior lleve ruedas "gemelas o dobles". La cisterna de riego que lleva acoplada cuando va completamente llena, el peso de la carga del agua en el depósito es de 6.712 Kg. En fecha 30-04-03 dicho vehículo pasó la inspección técnica de vehículos. El vehículo va equipado con un limitador de velocidad que le impide circular a más de 60 km/h; el día 25-5-03 el limitador de velocidad del vehículo estaba estropeado. Así mismo no funcionaba el velocímetro del referido vehículo el día 25-5-03.

(De la tarjeta técnica del vehículo y del interrogatorio y testifical de las partes, así como del informe de IDIADA).

Sexto

El día 25-5-03 sobre las 5.20 horas cuando el vehículo 5241 BBM conducido por el actor se dirigía al Parque Central de la empresa ubicado en la Zona Franca, Sector B Calle D sufrió un accidente aproximadamente a la salida de la Ronda de Dalt con el Paseo de la Zona Franca, exactamente en la Ctra. Nacional II en el punto kilométrico 617 en el término municipal de Barcelona, El accidente ocurrió al haber perdido el conductor el control del vehículo que iba circulando por el primer carril, con posterior colisión con la parte anterior izquierda contra el muro separador de la calzada, desplazamiento rozando el muro recorriendo una distancia de 32,8 metros. El conductor intentó recuperar la conducción del vehículo, por lo que el conductor giró hacia la derecha, desplazándose el vehículo 27,30 metros e impactó posteriormente con la parte anterior derecha contra la barrera metálica limitadora de la calzada. Nuevamente el conductor intentó recuperar el control del vehículo girando a la izquierda momento en el cual se produjo el vuelco sobre el lado derecho del vehículo marca IOV modelo 175 SN6 arrastrándose durante 10 metros hasta quedar detenido y con el resultado de heridas graves del conductor y diversos daños materiales en el vehículo y la vía. El conductor no llevaba ningún sistema de retención. El primer impacto del vehículo contra el muro de separación con la parte anterior izquierda del vehículo fue por una ligera falta de atención en la conducción por parte del actor. En cuanto a las maniobras que realizó el conductor (es decir el actor) para restablecer la conducción normal, no funcionaron. Los agravantes de la situación y que dieron lugar al vuelco serían los siguientes: velocidad inadecuada dadas las condiciones climatológicas y estado de la calzada en el momento del accidente, así como la poca estabilidad dinámica del vehículo y alta propensión al vuelco debido a la gran altura del centro de gravedad y pequeño ancho de la vía. A la hora en que se produjo el accidente estaba lloviendo.

(De la testifical e interrogatorio practicado así como de los informes de la Guardia Urbana de Barcelona e IDIADA en un análisis conjunto de los mismos).

Séptimo

El referido tipo de vehículo ha sufrido en los últimos tres años varios accidentes, incluso alguno de ellos con vuelco del vehículo. Las pruebas realizadas por la empresa IDIADA han confirmado que el tipo de vehículo con el cual tuvo el accidente el actor es una vehículo con grandes probabilidades de vuelvo, siendo un vehículo peligroso para ser utilizado en las tareas que viene desarrollando en la empresa. IDIADA ha llevado a cabo un estudio de la estabilidad estática y dinámica del vehículo IPV tipo 175 SN6 en condiciones de circulación. La metodología del trabajo realizado comportó la realización de las siguientes actividades:

  1. Análisis de la información técnico relativa al accidente y estudio de las causas del siniestro en relación a la estabilidad el vehículo.

  2. Análisis de la propensión estática al vuelco del vehículo accidentado (considerando el vehículo en carga y en vacío).

  3. Análisis de la propensión dinámica al vuelco del...

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