STSJ Cataluña 5629/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:7324
Número de Recurso2415/2006
Número de Resolución5629/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5629/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Auto Beltran, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 616/2005 y siendo recurrido Blas . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.08.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Blas frente a la entidad AUTO BELTRAN, S.A., sobre despido, DECLARO la improcedencia del sufrido por el actor con fecha 28/07/05, condenando a la entidad demandada AUTO BELTRAN, S.A. a que readmita al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a Blas en la suma de 28.114,13 euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el indicado día 28/07/05 y hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 94,90euros diarios.

DEDÚZCASE testimonio del acta de la continuación del juicio de 25/11/05 (folios 74 a 77) y de la declaración penal obrante a los folios 141 y 142 del expediente y remítase al Juzgado de Instrucción de Barcelona en funciones de guardia por si en su declaración ante este Juzgado como testigo D. Bartolomé hubiese incurrido en un delito de falso testimonio atendida la irresoluble contradicción apreciable entre ambas declaraciones de acuerdo con los razonamientos contenidos en el Fundamento de Derecho Sexto,

A), segundo párrafo de esta sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Blas ha venido prestando servicios para AUTO BELTRAN, S.A. con la categoría profesional de vendedor, antigüedad 21/01/99 , y con un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.847,11 euros (en cuanto al salario, nóminas a los folios 282 a 296 e incontrovertido en cuanto al resto).

SEGUNDO;- El demandante, corno vendedor, tenía fijadas para el año 2005 unas condiciones comerciales en cuya virtud (documento 5 de la empresa) el actor podía percibir una prima trimestral y anual de acuerdo con objetivos cuantitativos y cualitativos. Para el año 2005 el actor debía vender, para alcanzar el objetivo, 85 vehículos. El derecho al cobro de la prima anual, teóricamente, podría devengarse en cuanto al objetivo cualitativo, mediante el cumplimiento del mismo en un solo trimestre. Para el cobro de la prima por cumplimiento del objetivo cuantitativo es condición necesaria cumplir, entre otros conceptos, con el de las .bases de datos de clientes y potenciales teniendo un 100% de las fichas programadas y cualificadas. Las condiciones comerciales para el año 2005 eran conocidas por el actor. "folios 169 a 172y testifical del Mejías y el Sr. Augusto )

TERCERO

MERCEDES-BENZ abona a la empresa demandada un ráppel total del 3% de la facturación de turismos en caso de que, a final de año, se hayan cumplido los objetivos cualitativos marcados. Parte del objetivo cualitativo anual corresponde al denominado CRM, que a su vez contempla como apartado la calidad de bases d datos de vehículos nuevos y de ocasión. A la calidad de las bases de datos correspondan un total de 20 puntos, de los 300 que constituyen la escala de objetivos cualitativos. "folio 269)

CUARTO

El actor, para el desempeño de su trabajo, disponía del uso del vehículo MERCEDES BENZ ML 270 CDI matrícula G-.... .... , de cuyo seguro era tomador él mismo. (folio 108, interrogatorio de

las partes y testifical)

QUINTO

El actor, en su condición de vendedor, tenía entre sus funciones la confección y actualización de fichas de clientes que conformen una base de datos comercial. En sus condiciones comerciales se condiciona el cumplimiento de los objetivos cualitativos a efectos de primas a que las fichas estén 100% cualificadas, lo que significa que consten como mínimo el nombre, apellidos o empresa y persona contacto, teléfonos, dirección y CP. El actor, durante el año 2005, permaneció de baja desde el día 18/05/05 hasta el 15/07/05, prestando servicios en la empresa antes de la primera de las fechas, y después de la segunda hasta eÍ día 27107/05. En el expresado periodo de prestación de servicios del año 2005 el actor confeccionó 35 fichas de clientes, de las que 14 contienen los datos mínimos antes expresados, en 2 falta el código postal, 19 están incompletas en cuanto a algunos de los datos mínimos señalados y en lo que al apartado de contactos se refiere. De las 35 fichas, 17 fueron creadas el día 21/07/05. (documentos 14 a 16 de la demandada, interrogatorio de partes y testifical)

SEXTO

En el mismo periodo del año 2005 en que el actor prestó servicios efectivos para la empresa demandada, otros dos vendedores confeccionaron adecuadamente 45 y54 fichas, respectivamente. (documentos 17 y 18 de la demandada)

SÉPTIMO

En la empresa demandada los vendedores como el actor se encargan de recoger la documentación del vehículo de ocasión que, en su caso, se va a entregar en la compra por el cliente, así como la documentación para que se proceda a la matriculación.

Recogida la documentación, la misma se remite por los vendedores al departamento correspondiente de la empresa demandada, que a su vez lo transmite a una gestoría para proceder a los trámites administrativos oportunos. En múltiples ocasiones clientes del actor, y al menos también de su compañero de trabajo Don. Augusto , reclamaron por la lentitud en la tramitación de su documentación en la gestoría encargada, habiendo reclamado el demandante a-sus superiores una intervención que agilizase los trámitese impidiese nuevas reclamaciones de clientes. (folio 280, interrogatorio del actor y testifical Don. Augusto )

OCTAVO

El actor recibió del cliente Evaristo la suma en efectivo de 8.354 euros correspondientes a parte del precio de un vehículo por él adquirido. El demandante depositó ese dinero en un cajón bajo llave en su mesa. Mientras el actor se encontraba de baja le fue telefónicamente reclamado el expresado importe, manifestando el actor encontrarse el mismo en un cajón de su mesa y siendo recogido del mismo por empleados de la empresa. Empleados de la empresa dieron cuenta de tal hallazgo a uno de los titulares de la empresa llamado Bartolomé en fechas próximas a la del despido del actor, extremo este último reconocido por el Sr. Bartolomé en fecha 08/11/05 en su declaración penal como imputado en sede de Diligencias Previas n 4193/05 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n 16 de Barcelona. En ese mismo procedimiento consta incorporado un e mail cuyo remitente es la dirección de correo electrónico del responsable de ventas Sr. Gustavo y sus destinatarios son las direcciones de correo electrónico del Sr. Francisco y otro de los propietarios de la empresa Xavier Beltrán, cuyo contenido se da aquí por reproducido y en el que se pone en conocimiento de los destinatarios la aparición de 8.000 euros en el book del Sr. Blas . (folios 142 y 143, interrogatorio del actor)

NOVENO

El demandante conoció a Javier por ser éste trabajador de una de las empresas clientes de la empresa demandada. A propósito de tal relación, el actor en agosto de 2004 medió en la compra por parte del Sr. Javier de un Volkswagen Golf vendido por una persona ajena a la empresa, vehículo que consecuentemente no se encontraba a la venta por parte de AUTO BELTRAN. El justificante profesional de la transferencia se extendió figurando en su pie una firma estampada sobre un sello correspondiente a la gestora administrativa Juana , cuya relación con la empresa demandada no consta. Hasta unos dos o tres meses antes del juicio los vendedores no disponían de un talonario de justificantes profesionales que pudieran rellenar ellos mismos, ocupándose una gestoría de su expedición. (interrogatorio del actor, folio 345 y testifical Don. Augusto )

DÉCIMO

En fecha 26/07/05 el responsable de ventas de vehículos de ocasión Don. Gustavo tomó de la plaza de aparcamiento donde se encontraba estacionado el vehículo aludido en el hecho probado cuarto, cuyo uso venía atribuido al actor, y lo desplazó a la zona de talleres de la empresa, ordenando al vendedor Don. Augusto que subiera con él al vehículo. El actor interpuso en fecha 26/07/05 denuncia en la que, entre otros extremos, manifestaba lo ocurrido en relación con su vehículo. En presencia policial se inventariaron los...

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