STSJ Aragón , 20 de Octubre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2678
Número de Recurso828/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 828/2004 Sentencia número: 1211/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 828 de 2.004 (Autos núm. 196/2004), interpuestos por la parte demandante D. Jose Carlos y por la parte demandada Endesa Distribución Eléctrica, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 17 de mayo de 2004 ; siendo codemandada Servicios a la Construcción y Montajes, S.A., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Carlos , contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L. y Servicios a la Construcción y Montajes, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 17 de mayo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., en la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra las empresas ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L., y SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES, S.A. (SERCOMSA), y ESTIMANDO parcialmente la demanda, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido intentado por las empresas demandadas SERCOMSA, y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., a las que condeno solidariamente a que a su opción ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, o bien readmitan al demandante en su puesto de trabajo o bien le indemnicen en la cantidad de 9.920,15 euros con extinción de la relación laboral, y en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 36,75 euros/día desde la fecha del despido el 13 de febrero de 2.004, hasta la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° El actor, cuyas circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Servicios a la Construcción y Montajes S.A., (SERCOMSA) desde el 5/02/1998, con la categoría profesional de lector de contadores y retribución mensual de 1.102,24 euros/mes incluida la prorrata de pagas extras; no ostentando en ningún momento la cualidad de representante de los trabajadores en la empresa, estando afiliado a UGT. 2° La relación laboral con SERCOMSA se inicia con la suscripción de contrato eventual por circunstancias de la producción el 5/02/98 con una duración con sus prórrogas hasta el 3/08/98, con el objeto de "realizar las lecturas de contadores eléctricos y/o de gas y/o de agua según contrato establecido con la compañía eléctrica ERZ para la realización de lecturas eléctricas".

En fecha 4/08/98 el actor suscribe con SERCOMSA contrato de trabajo para obra o servicio determinado hasta el 4-09-98, con el objeto de la realización de lecturas eléctricas "según contrato establecido con la compañía eléctrica ERZ".

El 7/09/98 suscribe nuevo contrato de obra con la misma empresa para la realización de lecturas de gas "según contrato establecido con la compañía Gas Aragón, S.A. que duró hasta el 30-06-99.

El 1/07/99 las mismas partes suscriben contrato de obra con el objeto de "realizar las lecturas de contadores eléctricos y/o gas y/o agua, según contrato establecido entre SERCOMSA y ENDESA".

En todos los contratos figura como Convenio Colectivo de aplicación el de Oficinas y Despachos, en el que no existe la categoría del actor viniendo siendo retribuido por la categoría de Convenio de especialista.

  1. Presentada demanda por el actor y otros 10 trabajadores contra SERCOMSA y ENDESA Distribución Eléctrica, S.L., y Gas Aragón S.A., solicitando la declaración de cesión ilegal entre las empresas, la misma fue estimada por sentencia de 15-10-2002 recaída en autos 1465/02 del Juzgado de Social n° Cinco de Zaragoza , por la que se declaraba la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las citadas empresas demandadas, declarando el derecho de los demandantes a quedar integrados en la plantilla de la empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L. con antigüedad de la fecha de inicio de la prestación de servicios, condenando a todas las empresas a estar y pasar por dicha declaración y a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. a efectuarla referida integración. Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por las empresas condenadas siendo desestimaba por sentencia de la Sala de lo Social de 14/07/03 .

    Del mismo modo formularon sendas demandas otros 6 trabajadores de las empresas demandadas dando lugar alas sentencias condenatorias en los mismos términos que aquella, de los Juzgados de social n° Dos de 11/09/02 (autos 1466/02) y n° Seis de 30/05/03 (autos n° 248/03).

    Dichas sentencias, que obran todas unidas a autos a los folios 927 a 932, 938 a 957, 962 a 991 - dándose por reproducidas-, se encuentran pendientes de recurso de casación en los que se ha abierto el trámite de audiencia por posible inadmisión, por providencias respectivamente de 17/10/03, 19/12/03 y 24/03/04.

  2. Tras las sentencias referidas, el actor y los demás trabajadores que obtuvieron sentencia a su favor de cesión ilegal frente a las empresas demandadas interpusieron demandas de conciliación en solicitud de diferencias salariales entre el salario percibido por la categoría ostentada y el correspondiente a lector de contadores conforme al Convenio Colectivo de ENDESA en fechas 28/04/03 y 20/01/04 (el actor en esta última fecha por importe total de 13.186,75 por el período correspondiente al año 2002 en la primera de las fechas citadas y por importe de 13.444,09 respecto del año 2003 en la segunda de ellas)

    que no fueron objeto de avenencia, no constando se haya efectuado ulterior demanda judicial.

  3. En fecha 19-01-04 el actor recibe comunicación escrita de la misma fecha, de la empresa SERCOMSA, por la que se le notifica que desde el siguiente día 4 de febrero de 2004 se da por terminado su contrato de trabajo, por finalización de los trabajos para los que fue contratado, al no haber resultado adjudicataria del nuevo contrato de lecturas para el período 2004-2007 -la cual obra en autos dándose aquí por reproducida-; habiendo remitido SERCOMSA escrito de similar contenido a los restantes trabajadores de la contrata, incluidos los Srs. Eloy , Inocencio , Ramón , Jose Daniel y los otros 16 afectados por las sentencias.

  4. Formulada la preceptiva demanda de conciliación ante la Sección de conciliación del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y trabajo de la D.G.A. por despido, el acto fue intentado sin acuerdo.

  5. El contrato suscrito en su día entre SERCOMSA y Eléctricas Reunidas de Zaragoza -empresa posteriormente sustituida por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., relativo a lectura de contadores, fue pactado por una duración de 1 de julio de 1999 a 31 de diciembre de 2001, prorrogable por dos años más por mutuo acuerdo de las partes.

    Endesa Distribución Eléctrica S.L. prorrogó en diciembre de 2001 la contrata de SERCOMSA por otro año y a lo largo del segundo semestre de 2003, por producirse a final de año la finalización de dicha contrata, así como la de otros contratos de lectura con otras empresas con ámbito de aplicación en todo el territorio de influencia de Endesa Distribución (Cataluña, Aragón, Andalucía- Extremadura, Baleares y Canarias), procedió a efectuar una convocatoria para adjudicar el servicio de lectura de contadores en sus cinco zonas de actuación, enviando cartas invitando a ofertar a 21 contratistas el 10/07/03, formulando ofertas las 21 empresas según acta de 11/08/03, de las que 6 quedaron fuera en una primera selección -de condiciones técnicas- y otras 5 en una segunda, por no reunir las condiciones económicas exigidas o no superar tras la fase de aclaraciones técnicas el informe técnico final de 28/10/03, encontrándose entre estas últimas SERCOMSA, al no ser aceptada su oferta (como. tampoco la oferta de MAESSA), por considerarse excesivas...

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