STSJ Comunidad de Madrid 523/2006, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:9915 |
Número de Recurso | 2088/2006 |
Número de Resolución | 523/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA LUIS LACAMBRA MORERA BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0002088/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00523/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2088-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 759/05
RECURRENTE/S: CONTESTA TELESERVICIOS S.A.
RECURRIDO/S: Leonor
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
En MADRID, a once de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 523
En el recurso de suplicación nº 2088-06 interpuesto por el Letrado D. ROGELIO CARRERO RIOLOBOS en nombre y representación de CONTESTA TELESERVICIOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 759/05 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Leonor contra CONTESTA TELESERVICIOS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por Dª Leonor contra CONTESTA TELESERVICIOS, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por la demandada, condenando a ésta a que readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección, a que le abone una indemnización de 897,60 euros, elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, y caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión; debiendo además, y en todo caso, abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 28-9-04, con la categoría de Teleoperadora y devengando un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 718´08 euros.
En la cláusula adicional segunda del contrato de trabajo se pacta como objetivos mínimos individuales 49 altas al mes, y en la cuarta se señala que el incumplimiento acumulado en dos trimestres o en dos mensualidades consecutivas de los objetivos fijados, conllevará la resolución del contrato de trabajo.
Con fecha 9-5-05 se modifica la cláusula adicional segunda fijando como objetivo mínimo 0´15 ventas efectivas de media hora.
Mediante carta de fecha 28-7-05, la empresa comunicó a la actora que ha tomado la decisión, con efectos del mismo día, de rescindir su contrato de trabajo por no haber alcanzado los objetivos mínimos establecidos en la cláusula adicional segunda del contrato.
En el mes de mayo la demandante alcanzó un ratio de ventas de 0´127 (el ratio objetivo es 0´150), en el mes de junio alcanzó 0´136 y en el mes de julio 0´079.
La demandante ha acudido a realizarse diversas pruebas médicas los días 15-6-05, 20-6- 05, 5-7-05, 19-7-05, 26-7-05 y 27-7-05.
Se ha intentado la conciliación obligatoria previa ante el SMAC."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó era constitutiva de un despido improcedente la decisión de la empresa de extinguir el contrato de la demandante por no haber alcanzado ésta determinados objetivos, según precisión incluida en la cláusula adicional 2ª del contrato.
Con tal finalidad la recurrente articula un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191, para denunciar la infracción del art. 49.1.b) del ET, en relación con el art. 1091 del Código Civil, así como de distinta doctrina que igualmente cita -SSTSJ de Asturias y Cataluña de fechas 28-3-2003 -, argumentando, en síntesis, que no cabe equiparar la causa extintiva ex art. 49.1.b) del ET, por no alcanzar el trabajador unos rendimientos mínimos pactados, con la figura del...
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