STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:5921
Número de Recurso289/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL RAT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3685/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por VENTIKLAR S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 25 de Septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 264/2003 y siendo recurrido/a Roberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Roberto contra VENTIKLAR, S.A. en reclamación por despido y debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor por parte de la empresa demandada de fecha de efectos de 28-2-2003, debiendo la empresa VENTIKLAR, S.A. estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la empresa demandada, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa, entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita al actor en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien le indemnice ne la cantidad de 35.192'29 euros (45 días x 60'86 ¿/día x 12'85 años (12a, 10m. y 10d.), con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Roberto DNI NUM000 ingresó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa VENTIKLAR, S.A. en fecha 18-4-1990 y con categoría de OFICIAL 1ª. percibiendo una retribución mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.825,97 euros brutos, lo que supone un salario día de 60,86 ¿.

  2. - La empresa VENTIKLAR, S.A. del ramo de la siderometalurgia ocupa a más de 25 trabajadores y domiciliada en Carretera del Mig 257 de L'Hospitalet de Llobregat siendo su objeto social la comercialización y fabricación de ventanas de aluminio, mamparas, griferia, armarios de baño, toallas, portarrollos... y de más elementos sanitarios con Código Nacional de actividades económicas (CNAE) 028.120 Fabricación de carpintería metálica (norma93).

  3. - Mediante carta fechada a 28-2-2003 entregada al trabajador la empresa comunicó al mismo su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha con expresa mención de los apartados b), c) y b) del apartado 2 del artículo 54 del Estatuto de Trabajadores y por los hechos que constan en el texto de la misma. Se da por reproducido en el presente el contenido de la misiva que obra como doc. 1 de la parte actora y la demandada.

  4. - El actor fuera de su jornada laboral, por la tarde, los días que a continuación se indican montó en domicilios particulares mamparas de baño de las marcas que se identifican y que previamente había recogido en comercios de venta al publico ubicados en distintas calles de Barcelona y Hospitalet de Llobregat.

    - el día 28-1-2003 montó en un domicilio particular una mampara de marca ECO que recogió en el comercio de venta al público denominado EDOLAG dedicado a cuartos de baño y accesorios.

    - el día 29-1-2003 montó en un domicilio particular una mampara que recogió en el comercio de venta al público denominado DINO dedicado a cuartos de baño y accesorios.

    - el día 30-1-2003 montó en un domicilio particular una mampara que recogió en el comercio de venta al público denominado EVALUX dedicado a cuartos de baño y cocinas.

    - el día 31-1-2003 dejó en un domicilio particular una mampara de marca VENTIKLAR y posteriormente montó en un domicilio particular dos mamparas de la marca VENTIKLAR y ECO que recogió en el comercio de venta al público denominado EVALUX.

    - el día 5-2-2003 montó en un domicilio particular una mampara de la marca ECO. - el día 6-2-2003 montó en un domicilio particular una mampara de la marca ECO que recogió en el comercio de venta al público denominado CUINES RIBES dedicado a cuartos de baño y cocinas.

    VENTIKLAR, S.A. nunca autorizó expresamente, ni por escrito, al actor para colaborar con otras empresas del sector.

  5. - Ventiklar, s.a. básicamente vende su producto directamente a las tiendas abiertas al público que comercializan cocinas, cuartos de baño y accesorios de los mismos.

    En ocasiones si alguna de esas tiendas/establecimientos abiertos al público ha pedido a Ventiklar, s.a. montadores, ésta a contactado con montadores autónomos.

  6. - El 13-3-2003 el actor tuvo una discusión con otro empleado, el Sr. Germán con mutuos insultos entre ellos en relación a un corte de una placa tras haber dicho el actor al Sr. Germán que ese no era sitio para dejarlo de mala manera según Luis Pablo que los observaba, cosa que provocó el enfurecimiento repentino del Sr. Germán . Luis Pablo que medio entre ellos y separados y ya cada uno por su lado el trabajador Germán rompió de un puñetazo una puerta de un lavabo lesionándose.

    Germán ha sido sancionado por la empresa el 11-3-2003 con 30 días de suspensión de empleo y sueldo. La sanción no ha sido recurrida por Germán a fecha 2-6-2003 y tampoco a esa fecha se le había indicado la fecha de inicio de cumplimiento de la sanción.

  7. - El actor no ostenta cargo representativo de los trabajadores en la empresa demandada, ni lo ha ostentado en el último año.

  8. - En fecha 28-3-03 se celebró en el SCI. Del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

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