STS, 14 de Abril de 1988

PonenteANGEL FALCON GARCIA
ECLIES:TS:1988:2625
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución14 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 399.-Sentencia de 14 de abril de 1988

PONENTE: Exento. Sr. don Ángel Falcón García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Sanción laboral. Actas de la Inspección. Presunción de

certeza. Carga de la prueba.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.249, 1.250 y 1.253 del Código Civil .

DOCTRINA: Para apoyar los hechos en que se funda la inspección se alega la presunción de

certeza del Acta del Inspector, pero en el caso de autos es defectuosa pues se alega que unos

trabajadores prestaban servicio con permiso caducado a dos empresas diferentes, y no resulta tal

del Acta. La Administración no cumplió la prueba de los hechos que afirma.

En la villa de Madrid, a catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha visto el recurso contencioso-administrativo, seguido, en grado de apelación, entre la Administración General, defendida y representada por el Letrado del Estado, como apelante-demandada, y la entidad mercantil «Europlan, S.A.» domiciliada en Palma de Mallorca, calle General Mola n.° 14, que no ha comparecido en esta segunda instancia, como apelada-demandante: En impugnación de la sentencia pronunciada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca en cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, que al estimar el recurso interpuesto por Europlan, anuló las resoluciones que le impusieron la multa de 25.000 ptas., por prestación de servicios de dos subditas británicas sin autorización o permiso de trabajo para hacerlo en Baleares.

Antecedentes de hecho

Primero

Por acta del Inspector de Trabajo de Baleares, en 26-8-1983, y referida a la empresa Europlan, S.A. Cosmos Air Holidays, Ltd., Agencia de Viajes, se hace constar se ha comprobado que la subdita británica Menna Eli-zabeth Williams, continuó prestando sus servicios con posterioridad al 5-12-1982, en que caducó su autorización para trabajar: Que la subdita británica Kareen Lee, carece de autorización para trabajar en Baleares, pues su permiso de trabajo era para Málaga; se propone sanción de

25.000 ptas., a Europlan, S.A. El Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social en 11 de julio de 1983 impone la sanción propuesta y por el Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en 5 de diciembre del mismo año, desestimó el recurso de alzada; interpuesto el jurisdiccional por Europlan, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, se estima el mismo por sentencia de cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Viajes Europlan, S.A., contra la resolución de la Dirección Provincial de Baleares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 11 de julio de 1983, que le impuso sanción de 25.000 ptas., de multa por infracción de leyes sociales y contra la Resolución de la Dirección General de Empleo del mismo Ministerio de 5 de diciembre del mismo año, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior, debemos declarar y declaramos tales actos administrativos contrarios al Ordenamiento y en su consecuencia, los anulamos, sin hacer declaración expresa sobre las costas causadas en el proceso jurisdiccional.» Se basa en que el recurrente se ha preocupado de aportar prueba documental que desvirtúa las presunciones sobre valor y fuerza probatoria de las actas de inspección, y las subjetivas conjeturas en que se basa la imposición de la sanción.

Segundo

Notificada esta sentencia se interpuso contra la misma recurso de apelación por el defensor de la Administración, y admitido en ambos efectos se emplazó a las partes por treinta días ante la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, a la que se remitieron las actuaciones y expediente administrativo; ante la misma no compareció la parte demandante-apelada Europlan, S.A.. y el Abogado del Estado sostuvo la apelación, y se le pasaron los autos por veinte días para que pueda formular el escrito de alegaciones.

Tercero

En el mismo dice que la existencia de la presunción de legalidad y veracidad de que gozan las actuaciones inspectoras, desplaza la carga de la prueba al contradictor ( artículo 1.250 del CC ): por observación directa del Inspector de Trabajo, dos subditas británicas con permiso de trabajo caducado uno y con eficacia territorial limitada el otro, prestaban servicio retribuido y bajo dependencia de la mercantil Europlan, S.A., lo que supone calificara esta resolución laboral e incursa en el ilícito por el estado de los permisos de trabajo; que Cosmos Air Holidays Ltd. tenga relaciones de mandato o de fiducia con la sancionada, o que goce o no de personalidad jurídica, nada añade o resta al hecho cierto y no contradicho de una relación laboral irregular, que es acreedora de sanción; suplica se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación y con revocación de la sentencia, confirme el acto impugnado por ser conforme a derecho.

Cuarto

Por la nueva distribución de asunto entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se remitieron las actuaciones y expediente a esta Sala Quinta, y se celebró la reunión de la misma para deliberación y votación del fallo, el día siete de los corrientes, fecha previamente señalada, con citación de la parte apelante, personada.

Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Ángel Falcón García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Ante la fundamentación de la sentencia apelada, de que la presunción y conjeturas subjetivas en que se basa la imposición de la sanción, en las resoluciones impugnadas, han quedado desvirtuadas por la prueba documental aportada por la empresa recurrente, prueba documental que analiza, el defensor de la Administración, basa el recurso de apelación en que de conformidad con el artículo 1.250 del Código Civil, se desplaza la carga de la prueba al contradictor; mas tal precepto no es aplicable al presente caso, ya que se refiere a las presunciones que la ley establece, ley que no existe, como tampoco los 1.249 y 1.253, que exigen que el hecho esté completamente acreditado, y un enlace preciso entre éste y el que se presume; la presunción que aquí se alega es la de la certeza de unos hechos según el acta de la inspección; y según este acta, no se expresa a quién prestaban servicio las subditas británicas, y la referencia al empresario es doble: no resulta de tal acta que prestasen servicio a Europlan, S.A., máxime cuando los permisos de trabajo que se dicen caducados y para distinta área geográfica, no fueron solicitados por esa empresa; no es, por tanto, indiferente, las relaciones entre Cosmos Air Holidays, Ltda., y Europlan.

Segundo

Al estar perfectamente fundada la sentencia recurrida, tanto en el examen y apreciación de las pruebas sobre los hechos, cuanto en su aplicación de las normas jurídicas, y no haber sido desvirtuada por las alegaciones que se han formulado en esta segunda instancia, ha de ser desestimada la apelación y confirmada la sentencia apelada.

Tercero

Al haberse personado en esta segunda instancia solamente el Letrado del Estado, no tiene finalidad alguna, hacer declaración sobre el pago de las costas procesales.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca en cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cutro, cuyo fallo se transcribe en el primer antecedente de hecho de ésta; la que confirmamos, en todas sus partes; sin condena en las costas causadas en esta segunda instancia. ASI, por esta nuestra sentencia firme, cuyo testimonio con los autos originales de primera instancia y expediente administrativo se devolverá a la Sala de que proceden, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Ángel Falcón García.- Rubricados.

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