STSJ Cataluña 9597/2001, 10 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:15452
Número de Recurso5297/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9597/2001
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSÉ QUETCUTI MIGUELDª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 5297/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

c.c

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 10 de diciembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9597/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángeles frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 27 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 59/2001 y siendo recurrido/a DIRECCION000 y MINISTERIO DE DEFENSA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ángeles contra DIRECCION000 y Ministerio de Defensa en reclamación de despido debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por la empresa, absolviéndola de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Ángeles ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas siguientes:

    diplomado sanitario con especialidad de comadrona, 1/11/74 y 273.000 ptas.

  2. - La actora estaba prestando sus servicios en el Hospital Militar como comadrona (hecho conforme).

    Por RD 775/99, de 7/5 se traspasaron a la Generalitat de Cataluña los trabajadores adscritos al referido Hospital Militar.

    Por Resolución de 2/6/99 se autorizó al Servei Català de la Salut la creación de la empresa pública DIRECCION000 .

    Enel antiguo Hospital Militar se había dejado de realizar actividad asistencial desde finales de 1997; el personal, incluido la actora, no prestaba servicio alguno, si bien percibía íntegramente su salario. Acudían a la sede de la empresa ocasionalmente con finalidad de mera visita (hecho conforme).

    La nueve empresa manifestó a los trabajadores la intensión de abrir unas 30 camas asistenciales a partir del 12/00. Con tal finalidad organizó unos cursos de formación del personal, al que asistieron unos 60 trabajadores de diversas categorías, entre ellos médicos y enfermeras (hecho conforme).

    El 3/10/00 se organizó una asamblea en la que la dirección informó de la organización de tal curso. A la misma asistió la acotara (hecho conforme).El 3/10/00 se organizó una asamblea en la que la dirección informó de la organización de tal curso. A la misma asistió la actora (testifical de la Directora RRHH y testifical de Inmaculada , compañera de trabajo). El curso debía de realizarse entre los días 10 y 23/10 de la parte teórica y los días 24/10/00 y 1/12/00 la parte práctica. La asistencia a tal curso tenía la consideración de asistencia al puesto de trabajo.

    La actora, al día siguiente de la asamblea referida, en conversación con la directora de RRHH le manifestó que no iba a acudir al curso ya que no era propio de su categoría profesional, que era comadrona, ya que se dirigía a enfermeras, y que ella lo que quería era seguir trabajando para el Ministerio de Defensa o ser trasladada a otro centro de la administración (doc 11 expediente, informe de la directora de RRHH y testifical de la misma.)

    De hecho la actora, sin conocimiento previa de la demandada, había presentado un escrito ante el Ministerio de Defensa solicitando poder seguir trabajando para el mismo (doc 15 de la acota, acompañado con la demanda).

    El 5/10/00 la actora firmó un escrito de comunicación de la necesidad de asistencia a tal curso (folio 6 expediente disciplinario). La actora la firmó como no conforme.

    La empresa remitió el 11/10/00 la referida convocatoria por burofax (doc 7 y 8 idem).

    La actora no asistió ningún día al curso referido, hasta la fecha de inicio del expediente; en concreto no asistió los días 10,11,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26, y 27 de octubre.

    El curso tenía por objeto una visión de conjunto de diversas ramas de la atención asistencial; así las sesiones en sustancia tenían por objeto las siguientes:

    "Característiques del Malalt", "Tècniques i estratègies per dinamitzar grups", "Concepte Client/Pacient", "Conceptes generals de Dietètica i Nutrició", "Continuació Dietètica i Nutrició", Signes Símpotomes, diagnòstic i Tractament del pacient Neurològic", "Cures i atencions d'infermeria del pacient neurólogic", "Síndromes Geriàtriques, Síndrome d'immobilitat", "Cont. Síndromes Geriàtriques", "Quadre confusional agut", "Cont. Síndromes Geriàtriques", "Demències i aspectes psicosocials del pacient i la seva família /entorn)", "Signes i símptomes, diagnòstic i tractament del pacient amb problemas vasculars (mèdics i post- operatoris)", "Cures i atencions d'infermeria del pacient amb problemas vasculars", "Conceptes generals sobre cures i atencions als pacients amb diabetes". (doc 10 expediente)

    El curso asistieron unas 60 personas, todos los destinatarios menos ella, como consta por las hojas de firma aportadas a autos.

    Se inició a la actora un expediente disciplinario por falta de asistencia al trabajo y por desobediencia (doc 8).

    De tal expediente se dio traslado a la actora, en su escrito inicial y el pliego de cargos; presentó pliego de descargos y propuso prueba, que no fue admitida, por considerarse impertinente.Las actuaciones fueron trasladadas a los diversos sindicatos existentes en la empresa, como consta en el mismo.

    De acuerdo con el art. 8/c) de la Resolución de creación de la empresa pública DIRECCION000 el gerente tiene entre otras las funciones de contratar y despedir la personal (Doc 2 demandada).

    Se intentó la conciliación sin efecto, en donde la empresa ofreció una indemnización como si de despido objetivo se tratara.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación laparte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que correcta invocación al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere el escrito de recurso formalizado por la representación de la demandante su primer motivo de suplicación a la nulidad de actuaciones con petición de reposición de las mismas a partir de la presentación de la demanda o de la celebración del juicio, con denuncia de infracción de los preceptos que refiere, sin tener en cuenta que conforme a tan constante como reiterada doctrina sustentada por la Sala entre otras coincidentes sentencias de 8 de enero de 1990, 27 de mayo de 1992 y 23 de marzo de 1998, la nulidad de actuaciones constituye en nuestro ordenamiento un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para los principios de celeridad y economía que informan nuestro sistema por lo que, a tenor de lo prevenido por los arts. 6-2º y ) del Código Civil, 189-1-d) y 191-a) y 205-c) de la Ley de Procedimiento Laboral y11-3º), 238-3º), 240) y 242) estos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, viene exigiéndose en su estimación no solo que se cite la norma procesal que de carácter esencial se estime infringida que se haya formulado en tiempo la oportuna protesta en pro de su subsanación y, en todo caso, que la infracción denunciada haya generado indefensión en quien la aduce, entendiendo por tal, conforme a la doctrina sustentada por el Tribunal Constitucional entre otras sentencias 63/82, 35/89,y 154/91, la situación en que se impide a una parte por el órgano jurisdiccional, en el...

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