STSJ Cataluña 164/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución164/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8002807

MC

Recurs de Suplicació: 4790/2021

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 13 de gener de 2022

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 164/2022

En els recursos de suplicació interposats per Dª Clemencia, SINDICATO FERROVIARIO i ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 19 de desembre de 2019 dictada en el procediment núm. 83/2019, amb el MINISTERI FISCAL, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Joan Agusti Maragall.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre sancions als treballadors, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 19 de desembre de 2019, que contenia la decisió següent:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Clemencia y del SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL frente a la entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (en adelante ADIF) con intervención del Ministerio Fiscal y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la revocación de la sanción impuesta por la empresa demandada a la trabajadora actora, con suspensión de empleo y sueldo por 2 días por los hechos cometidos en fecha de 21 de septiembre de 2018, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador los salarios

dejados de abonarse en cumplimiento de la sanción, restituyendo a la parte actora en las condiciones anteriores a la sanción impuesta y ahora revocada.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- DOÑA Clemencia, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para entidad pública empresarial ADIF, con la categoría profesional de montador eléctrico de instalaciones de Seguridad en el centro de trabajo de Barcelona Sants, subdirección de Operaciones Noreste (Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa demandada (Hechos no controvertidos).

TERCERO

En fecha de 3 de octubre de 2018, la entidad pública municipal ADIF incoa expediente disciplinario a la trabajadora demandante por los hechos acaecidos en fecha de 21 de septiembre de 2018, siendo puestos en conocimiento de la Jefatura el día 25 de septiembre de 2018 por parte del trabajador Don Juan María como Encargado del Sector de Instalaciones de Seguridad Eléctrica en Barcelona Sants, con el siguiente tenor literal:

"El 21 de septiembre de 2018, el Señor Don Juan María como Encargado del Sector de Instalaciones de Seguridad Eléctrica en Barcelona Sants, transmite a la trabajadora Clemencia la orden de trabajo de revisar la orientación del foco blanco de la señal E5 de Barcelona Sants en su jornada laboral, de 22,00 horas a 06,00 horas. Siendo designada para esa jornada Encargada de trabajos y Recurso Preventivo.

Ese mismo día, 21 de septiembre, aproximadamente a las 22,00 horas el Señor Juan María recibe una llamada telefónica de la trabajadora Clemencia en la que se le comunica que como no dispone de curso de trabajos en altura, que se acercará a ver qué es lo que se puede hacer, pero dependiendo de la altura y características del emplazamiento no podrá acceder al citado foco blanco.

Que según transmite el encargado de Sector, SR. Juan María, al técnico de personal de JAM de Barcelona, Alejandro, el trabajo no ha sido realizado por la trabajadora Clemencia .

En consecuencia, se pone en su conocimiento que ha sido designado Instructor de dicho expediente, con orden de proceder a practicar cuantas diligencias y pruebas exija la Normativa Laboral vigente o estime oportunas para su mejor resolución.

Asimismo, le adjunto certif‌icación de antecedentes laborales del trabajador y le informo que, según nos consta, si ostenta cargo de representación de los trabajadores".

(Folios 1 a 8 del expediente laboral disciplinario, documento número 1 ramo de prueba demandante).

CUARTO

No consta que la trabajadora demandante ostente antecedentes laborales por anteriores sanciones (Expediente disciplinario).

QUINTO

En fecha de 5 de octubre de 2018, se elabora el correspondiente pliego de cargos al cual me remito en su integridad (folio 9 expediente laboral disciplinario, documento número 3 ramo de prueba demandante).

SEXTO

En fecha de 8 de octubre de 2018, la trabajadora DOÑA Clemencia presenta pliego de descargos (folio 10, 11 y 12 expediente laboral disciplinario, documento número 4 ramo de prueba demandante)

SÉPTIMO

En fecha de 15 de octubre de 2018, se acuerda la comunicación de apertura del trámite de audiencia al Comité y a la Sección Sindical (folios 13 al 36 del expediente laboral disciplinario, documento número 5 ramo de prueba demandante).

OCTAVO

En fecha de 18 de octubre de 2018, la Confederación Intersindical presenta escrito de alegaciones (folio 43 y 44 expediente laboral disciplinario, documento número 6 ramo de prueba demandante).

En dicha fecha se acuerda la instrucción de solicitud de medios de prueba (folio 45 expediente laboral disciplinario).

NOVENO

En fecha de 19 de octubre de 2018, se acuerda la práctica de prueba testif‌ical de Don Juan María y de Don Cesar (folio 64, 65, 66, 67 y 68 expediente laboral disciplinario).

DÉCIMO

En fecha de 20 de noviembre de 2018, la entidad pública empresarial ADIF emite informe y calif‌icación de hechos probados en expediente disciplinario, a la cual me remito en su integridad, y de la que cabe destacar:

... HECHOS PROBADOS.

  1. Que Doña Clemencia, con antigüedad en la empresa a efectos de la percepción del permito de permanencia de 2/11/2010, prestó servicio el día 21/09/2018 en turno de 22:00 a 06:00 horas, iniciando su jornada en la Base de Mantenimiento de LHospitalet de Llobregat (folios 4 a 7).

  2. Que el día 21/09/2018, tenían encomendados, la Señora Clemencia y su compañero Demetrio, por el Encargado de Sector e.f., Don Juan María el trabajo siguiente:

    Revisión de la orientación del foco blanco de la señal E5 de la estación de Barcelona Sants.

  3. Que para su turno de trabajo la Señora Clemencia fue designada Encargado de trabajos y Recurso preventivo (folio8).

  4. Que sobre las 22horas del mismo día 21/09/2018 la trabajadora comunica por teléfono a su Encargado de servicio e.f., Señor Juan María y posteriormente el 27/09/2018 por medio de whastapp y posteriormente por teléfono nuevamente, que como no dispone del curso de trabajos en altura, y que no pueden realizar trabajos en señales, que se acercarían à la base de la señal a comprobar el estado de dicha foco blanco para cerciorarse si era necesario su reenfoque (folio 4 a 7).

  5. Que los trabajdores comprueban que el foco está desorientado y no realizan el trabajo ordenado porque aducen que carecen de formación en trabajos en altura, y dedican el resto de la jornada a trabajos de taller.

  6. Que la trabajadora está formada en prevención de riesgos laborales, es Técnico de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales (folios 60 a 62).

  7. Que el pasado día 12/09/2018 algunos trabajadores del Sector de ISE Barcelona Sants remitieron escrito en el solicitaban formación de trabajos en altura (folio 38 y 39).

    ...

    Conclusiones

  8. La imputación à la trabajadora expedientado en el Pliego de Cargos, se sustenta en el incumplimiento de una orden de trabajo directa que consistia que el día de los hechos, 21/09/2018, en su turno de trabajo de 22,00 a 06,00 horas, debía acudir à la señal E5 de Barcelona Sants, para comprobar que estaba mal orientada, según había avisado logística que venían denunciando algunos maquinistas, y en ese caso reorientarla, orden dada por el Señor Juan María, el encargado de Sector Eléctrico e.f., en Barcelona Sants (folios 4 a 8). Designando à la trabajadora como Encargada de trabajo y Recurso Preventivo para su turno de trabajo ese día.

    De las averiguaciones realizadas por el instructor actuante y de las pruebas practicadas, entre ellas, la testif‌ical del Encargado de Sector de Instalaciones de Seguridad Eléctrico en funciones, en el Sector de Barcelona Sants, Señor Juan María, y del Técnico de Prevención de Riesgos laborales, Don Cesar, esta instrucción concluye que le incumplimiento de la orden de trabajo, reorientación del foco blanco de la señal E5 de Barcelona Sants, que se dio à la Señora Clemencia y al Señor Demetrio no se efectuó, como ha reconocido la propia trabajadora. Que el incumplimiento de la orden de trabajo encomendado la trabajadora lo justif‌ica por falta de formación en trabajos en altura.

    La trabajadora es Técnico de Nivel Básico en Riesgos Laborales y por lo tanto tiene formación como Recurso Preventivo, de acuerdo al articulo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, consistente en 50 horas, donde están incluidas 6 horas de Riesgos Específ‌icos del Personal de Instalaciones de Seguridad Eléctricas, incluyendo el riesgo de Caídas de Personas al mismo y distinto nivel (folios 60 a 62). Y como tal Técnico de Nivel Básico tiene conocimiento de los riesgos laborales inherentes a su actividad laboral y de las medidas preventivas a adoptar para eliminarlos o limitarlos.

    Asimismo la trabajadora viene prestando sus servicios en la empresa desde noviembre del año 2010 con la categoría profesional de Montadora Eléctrica de Instalaciones de Seguridad,...

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