STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:11409
Número de Recurso897/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 897/01 Sentencia nº : 1380/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA En Málaga, a veintisiete de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el veinticinco de Mayo de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Benito sobre DESPIDO siendo demandados AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, SOCIEDADES MUNICIPALES COMPRAS ESTEPONA XXI S.L., EVENTOS ESTEPONA XXI S.L., OBRAS ESTEPONA XXI S.L., IMAGEN ESTEPONA XXI S.L., SERVICIOS ESTEPONA XXI S.L., ESTEPONA XXI CONTROL SERVICIOS S.L., ESTEPONA XXI CONTROL CONTABLE S.L., EMPLEO ESTEPONA XXI S.L., PLANEAMIENTO ESTEPONA XXI S.L., TRIBUTOS ESTEPONA XXI S.L., JARDDINES ESTEPONA XXI S.L., SERVIPLUS ESTEPONA XXI S.L., DON Simón , FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veintiséis de Mayo de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de acción y falta de conciliación previa, caducidad e inadecuación de procedimiento; debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del Iltmo. Ayuntamiento de Estepona y Sociedades Municipales Compras Estepona XXI S.L., Obras Estepona XXI S.L., Imagen Estepona XXI S.L., Comisario Simón , Fogasa, Estepona XXI Control Servicios S.L., Estepona XXI Control Contable S.L., Empleo Estepona XXI S.L., Planeamiento Estepona XXI S.L., Tributos Estepona XXI S.L., Jardines Estepona XXI S.L. y Serviplus Estepona XXI S.L., y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Benito contra Eventos Estepona XXI S.L.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Benito , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, ha prestado sus servicios por cuenta de las empresas Eventos Estepona XXI S.L. y Servicios Estepona XXI S.L. desde el día 2 de Noviembre de 1995 ostentando la categoría profesional de conserje y percibiendo un salario mensual de 142.128 ptas. en virtud de los contratos de trabajo que obran en autos y que se dan aquí por reproducidos, conviniéndose con la empresa Eventos Estepona XXI S.L. la conversión del contrato temporal en indefinido.

  2. - Que la Entidad Eventos Estepona XXI S.L. es una sociedad cuyo capital pertenece íntegramente al Iltmo. Ayuntamiento de Estepona.

  3. - Que en fecha 3 de Noviembre de 1999 la empresa Eventos Estepona XXI S.L. envió al actor comunicación escrita con el siguiente contenido: "Estimado D. Benito . Por la presente le comunico que dada la situación de insolvencia en que se encuentra la empresa, que ni siquiera tiene dotación para abonar a los trabajadores el importe correspondiente a la nómina de Noviembre, la Junta General de Servicios de la Entidad en sesión celebrada el pasado 26 de Octubre acordó la disolución de la empresa. Como consecuencia de ello, y para salvaguardar los intereses de los trabajadores de la empresa, se va a incoar ante la Autoridad laboral competente Expediente de Regulación de Empleo para garantizar a los mismos la prestación por desempleo y la indemnización legalmente prevista. Por ello, ante la imposibilidad de satisfacer el importe correspondiente a la nómina de Noviembre, se le concede un período vacacional. No obstante, también se puede posibilitar la solución y recolocación en otras empresas del mayor número posible de trabajadores, para lo cual se facultaría la concesión de excedencia voluntaria a aquellos trabajadores que así lo soliciten para que pudieran prestar sus servicios en otras empresas. Y todo ello se hace a pesar de contar con distintos informes jurídicos que aconsejan instar ante la autoridad judicial competente la nulidad por manifiesto abuso de derecho de los contratos convertidos en indefinidos. La Junta General de Socios lamenta profundamente la situación a que se ha llegado, pero ello es consecuencia, sin duda alguna, a la mala gestión de los administradores de la empresa nombrados por la anterior Corporación que con su pésima gestión han agotado todas las posibilidades de financiación que tenía la empresa. Por otra parte, se aconseja a todos los trabajadores que no firmen ningún tipo de baja voluntaria para así salvaguardar su derecho a quedar en situación legal de desempleo con las indemnizaciones legalmente previstas, las cuales una vez aprobadas serán abonadas en el plazo fijado a tal efecto. Asimismo se le informa que el próximo Viernes 5 de Noviembre en la Casa Sindical tendrá lugar una reunión de todos los trabajadores de la empresa, en primera convocatoria a las 19 horas y en segunda convocatoria a las 19,30, cuyo único punto del orden del día es el expediente de regulación de empleo en la que se les informará detalladamente de la situación que les afecta".

  4. - Que en fecha 23.11.99 la referida sociedad promovió ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, Expediente para autorizar la extinción de las relaciones laborales de trabajadores, entre los que se encuentra el actor.

  5. - Por resolución del Delegado Provincial de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de 25 de Enero de 2000 se autorizó la Extinción solicitada.

  6. - El actor ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social.

  7. - El actor ha percibido los salarios correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 1999...

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