SAP Castellón 194/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2014:630
Número de Recurso93/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 93/14

Juzgado de lo Penal núm.1 de Castellón

Juicio Oral núm. 583/10

S E N T E N C I A NÚM. 194 /14

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 16 de mayo de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 93/14, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 31/07/2013, dictada por la Ilma. Sra. Juez sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Penal núm.1 de Castellón, en su Juicio Oral núm. 583/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 43/10 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de esta capital .

Han sido partes como APELANTE, Blanca, representada por la Procuradora Sra. Ballester Oscariz y defendida por el Letrado Sr. Arjona García y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Javier Carceller Fabregat.

Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se considera probado y así se declara que la acusada Blanca, nacida el NUM000 de 1944 y con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, quién el día 11 de octubre de 2007, actuando en su condición de Notaria en la Notaría ubicada en la plaza Cardona Vives, nº 10 de Castellón, autorizó la escritura número 4.286 de otorgamiento de poder de Dª. Genoveva a favor de su padre D. Salvador, haciendo constar en la misma que la compareciente Dª. Genoveva tenía, a su juicio, "capacidad legal y facultades suficientes para otorgar esta escritura de apoderamiento.

A pesar de ello, Genoveva sufría un retraso mental de origen perinatal en grado severo y de curso persistente, caracterizado por un déficit de desarrollo de funciones psíquicas superiores, especialmente la inteligencia, de manera que su situación se podría equiparar a una edad mental de entre 5 y 6 años y sí carecía de inteligencia para comprender lo que es un poder notarial y sus consecuencias o lo que es un Notario. Consta que Genoveva había sido incapacitada, por no tener aptitudes psíquica para gobernarse y administrar sus bienes, en virtud de sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón en el Procedimiento nº 875/2006. Sin embargo, la falta de aptitud de Dª. Genoveva para otorgar el apoderamiento documentado en la escritura pública referida de fecha 11 de octubre de 2007 autorizada por la acusada no fue advertida por la Notario al no haber adoptado las mínimas cautelas al efecto de comprobar la capacidad de la otorgante con carácter previo a la firma de la escritura, por lo que hizo constar en este documento que Dª. Genoveva tenía capacidad legal y facultades suficientes para otorgar esta escritura de apoderamiento pese a que ello no se correspondía con la realidad. "

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Blanca como autora responsable de un delito de falsedad en documento público ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de CIEN EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del CP y con la accesoria de suspensión para el ejercicio del empleo público de Notario por tiempo de SEIS MESES, así como el pago de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, procede acordar la nulidad de la escritura autorizada por la Notario Blanca el 11 de octubre de 2007, autorizando el otorgamiento de poder general de Genoveva a favor de su padre D. Salvador .

Dese traslado de esta resolución al Ilustre Colegio Notarial de Castellón, para su cumplimiento. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de a Sra. Blanca interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 08/05/2014 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza la representación de la acusada Blanca contra la sentencia que viene a condenarla como autora de un delito de falsedad por imprudencia en documento público, cometida por funcionario en el ejercicio de sus funciones, del art. 391 en relación con el art. 390.1. 4º del CP, a la pena de seis meses de multa a razón de 100 euros diarios y con la "accesoria" (sic) de suspensión para el ejercicio del empleo público de notario por tiempo de seis meses y el consiguiente pago de costas.

La recurrente desarrolla varios motivos contra la sentencia, en favor de otra sentencia que declare principalmente su absolución, o en su defecto modere la cuota de la multa impuesta como pena a 12 euros, con argumentos genéricamente impugnados por el Ministerio Fiscal y que son objeto de inmediato estudio y consideración.

SEGUNDO

Se incluye en el recurso, a modo de introducción, una exposición de algunas " circunstancias en las que se llevó a cabo la conducta que se dice delictiva en la sentencia " que le resultan cruciales a la dirección letrada apelante. Es lo que después denomina " el contexto ", para valorar la diligencia de la sra. notaria, y que -en síntesis- consistiría en que la acusada Sra. Blanca habría sido engañada en su condición notarial, por el Sr. Salvador quien como padre -con patria potestad rehabilitada- de la incapaz Genoveva, y como titular de la nuda propiedad de una vivienda -vivienda ésta que el tal padre deseaba hipotecar para obtener un préstamo para su negocio particular de coches- hizo pasar a su hija como persona capaz en la notaría de la Sra. Blanca a fin de hacerla otorgar un poder general en favor del padre, que después utilizó en su favor para obtener un préstamo con carga hipotecaria, aún cuando era sabedor de que cualquier acto de disposición en nombre de su hija hubiera requerido autorización judicial debido a la condición de incapaz de ésta. Efectivamente, según el plan, el Sr. Salvador, en una notaría de Madrid, formalizó una hipoteca sobre la vivienda de su hija (escritura de 14 de nov. de 2007).

Desea resaltar la recurrente que el Sr. Salvador, padre de la incapaz, con sus " diversas puestas en escena y engañando a todo el mundo ", llevó a error a todos los intervinientes al ocultar la condición de incapacidad de la hija, siendo sólo una más de las engañadas la notaria Sra. Blanca . Vista la prueba desarrollada en el juicio oral, esta introducción del recurso es exponente de una evidente parcialidad en cuanto pretende desenfocar los puntos de interés que una imputación por imprudencia en la función notarial exige atender.

Primero, nadie discute -no es el objeto de la causa- que la actuación del Sr. Salvador no fuera ilícita. Tampoco se da por sentado. El "interés" versa sobre si la actuación de éste conforme al plan de lograr saltarse la prohibición judicial de hipotecar o disponer del inmueble de la incapaz, fue posible gracias a un instrumento fundamental, cual es la escritura de apoderamiento otorgada por la inadvertencia de quién profesionalmente ejercía funciones de notario y estaba llamada a cerciorarse de la capacidad de obrar de la otorgante; siendo que la fedante Sra. Blanca hubiera debido advertir la incapacidad de la misma.

Si la clave de bóveda del plan habría radicado en la obtención de un poder notarial que nunca hubiera debido autorizarse por tratarse el poderdante de una persona incapaz, se trata de comprobar las circunstancias de cómo se realizó la apreciación - objetivamente equivocada- para el expresado juicio sobre " la capacidad legal y suficiente para otorgar esta escritura " y mostrarse el cliente informado -lo cual requiere capacidad comprensora del otorgante- sobre el "contenido, efectos y consecuencias del instrumento" (f. 57).-En segundo lugar, a nadie escapa que algunas estafas, y nada infrecuentemente las de tipo inmobiliario y por lo general de muy elevada cuantía, tienen como escenario principal o secundario las notarías. Es justamente por ello que se reclama una atención adecuada en el ejercicio del deber profesional de identificar a los intervinientes y lógicamente cerciorarse de su capacidad de obrar y las facultades con que puedan aparecer, pues justamente el notario interviene como garante profesional retribuido en ciertos negocios de relevancia.

En nuestro Auto de 23 de octubre de 2009 aludíamos a los deberes inherentes al cometido notarial y ".. lo que supone y significan sus vitales funciones ( art.1 de la Ley del Notariado ) en orden a dar seguridad jurídica en materia de contratos y con privilegiado acceso al Registro disparando la fe pública y la protección de terceros adquirentes con buena fe ( art. 34 LH )".

La misma Sra. Blanca en su declaración ante el Fiscal de 7 de mayo de 2009 y en presencia de su letrado, se manifestaba como "especialmente cautelosa en este tipo de escrituras de poderes" como "en el otorgamiento de testamentos", ante -decía- " sospechas " de situaciones de...

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