STSJ Comunidad Valenciana 1648/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:2803
Número de Recurso683/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1648/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 683/2006

Recurso contra Sentencia núm. 683/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1648/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 683/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 649/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Carlos Antonio, asistido del Letrado D. Alberto Castellá García, contra Grupo Empresarial Celmas, S.A, Instalaciones, Formación y Asesoramiento de Telefonía, S.L (IFATEL, S.L), asistido del Letrado D. Juan I. Sánchez Micó y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 septiembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada IFATEL S.L y estimando la excepción de caducidad del despido planteada por el Fondo de Garantía Salarial, debo desestimar la demanda que da origen a estas actuaciones, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Carlos Antonio ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 14/11/1999, con categoría profesional de subalterno y percibiendo un salario mensual de 598,50 euros, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la empresa IFATEL S.L y la empresa GRUPO EMPRESARIAL SA constituyen un grupo de empresas. TERCERO.- Se intentó la conciliación administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por las codemandadas Fondo de Garantía Salarial y la empresa Ifatel, S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada del demandante plantea recurso contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del aludido trabajador, encauzada en proceso por despido, estructurando aquél en un único motivo, amparado en el artículo 191 "a" de la L.P.L., denunciando la infracción del artículo 97.2 de la L.P.L. bajo el...

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