STSJ Canarias , 7 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3373
Número de Recurso686/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 7 de Septiembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel contra Sentencia nº 000238/2004 de fecha 14 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000237/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Ángel Daniel , contra Anfi Sales, S.L ., Gran Anfi, S.L., Anfi del Mar, S.A., Canarias Return S.L., Resiak Consultants BV y el Fondo de Garantía Salarial.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La parte actora ha prestado servicios como consultor externo de la empresa Anfi Sales, SL, la cual ha sucedido a la empresa Anfi del Mar, SA SEGUNDO.- Canarias Return, SL se constituyó el 1/12/98, y fue comprada posteriormente por Anfi del Mar teniendo su domicilio social en la entidad Club Puerto Atlántico, carretera general del sur s/n, Arguineguin. Dicha entidad se dedica a la compra y reventa de las semanas de multipropiedad que vendan antiguos socios de Anfi del Mar. Su administrador único es Mauricio o. Su objeto social en sentido amplio es la prestación de servicios profesionales, la promoción de empresas y la tenencia por cuenta propia de acciones y participaciones de otras sociedades, la prestación de servicios, de administración, gestión y consultoría TERCERO.- Resiak Consultants BV tiene por objeto el pago de asesoría a los directivos de Anfi Sales, con dicha finalidad factura a Anfi la prestación de servicios de asesoría y coordinación, a cambio Resiak hará los correspondientes pagos a directivos CUARTO.- Resiak facturó por operaciones o prestaciones de servicios realizadas con Anfi Sales, SL un total de 1.749.443´05 euros en el año 2002. A finales de este año se rompieron las relaciones entre Anfi Sales y Resiak Consultants BV QUINTO.- Mauricio o es el director de marketing de Anfi Sales, SL y Inocencio o es director ejecutivo de la misma empresa SEXTO.- El actor ha estado de alta en la T.G.S.S. como autónomo en actividad "compraventa de bienes inmobiliarios" del 1/2/97 al 31/12/01 SEPTIMO.- Club Puerto Atlántico tiene su domicilio en carretera general del Sur s/n E-35120 Arguineguin, su director general es Inocencio o, y el director financiero el actor (doc. 7 demandada)

OCTAVO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 6/3/03. La papeleta se presentó el 18/2/03, por reproducida SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la excepción de modificación sustancial de la demanda, estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Gran Anfi, y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por Anfi Sales, SL , y en su virtud absuelvo a todos los demandados Gran Anfi, SL, Anfi del Mar, SA, Anfi Sales, SL, Canarias Return, SL, Resiak Consultants BV y el FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra por el actor D. Ángel Daniel l TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrari FUNDAMENTOS DE DERECH PRIMERO.- La sentencia de instancia declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda por despido deducida al negar vinculación laboral entre las partes Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso, que se impugna por la dirección legal de Anfi Sales S.L. incidiendo en la indebida formalización por omitir las exigencias más elementales en técnica jurídico procesal al interesar la revisión fáctica con sustento en la prueba testifical y el interrogatorio de parte de la representante legal de la demandada, y articular censura jurídica omitiendo referirse a las normas sustantivas infringidas y pretendiendo redacciones alternativas y supresiones de particulares obrantes en la fundamentación jurídica Estas consideraciones, que ordinariamente determinarían, sin más, la desestimación del recurso, por ser ciertas, carecen de la relevancia que se persigue en el concreto supuesto que a nuestra consideración se somete al resultar evidente que lo que el recurrente combate es la excepción de incompetencia del orden social para conocer de su pretensión y, no hace falta recordar a través de la cita de la apropiada doctrina, que, siendo cuestión de orden público procesal debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujeción a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza se sustrae al poder dispositivo de las partes SEGUNDO.- La Sala no comparte la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora 1.- El actor inició con fecha 28 febrero 1999 su relación con Anfi del Mar S.A. a través de un pacto verbal alcanzado con D. Inocencio o -Director Ejecutivo de Ventas y Marketing-, del que existe constancia escrita en sendos memorándums de fechas 1 abril y 1 noviembre de ese mismo año El primero para confirmar el acuerdo y el salario neto, que alcanzaría la...

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