STSJ País Vasco 2378/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:3047
Número de Recurso1587/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2378/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1587/10

N.I.G. 48.04.4-09/011730

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veinticinco de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jose Pedro frente a TRANSPORTES Y MUDANZAS TRANS MOBIL S.L. y EL CORTE INGLES S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante mantenía una relación, que formalmente se estableció como de Arrendamiento de Servicios Mercantil con la demandada El Corte Inglés, sin que se precise fecha concreta en el mes de Enero de 1984, cobrando por metro cuadrado de moqueta instalada 12 euros, sin que se pueda cuantificar cantidad fija y periódica mensual. Cobraba por tarifa pactada. El actor es enmoquetador.

    El actor tenía su propia herramienta de trabajo y le abonaban kilometraje a partir de 30 Kms.

    El actor cotizaba al régimen del RETA.

  2. - El riesgo de las operaciones de enmoquetado realizadas por el actor era suyo y utilizaba su propio vehículo, salvo cuando las moquetas a instalar eran muy grandes, en cuyo caso "El Corte Inglés" lo transportaba por sus propios medios. El demandante no tenía horario fijado por El Corte Inglés.

    En el año 2009 trabajó en enmoquetado encargado por la demandada los siguientes días: En enero 5 días, en febrero 5 días, en marzo 7 días, en mayo 4, en junio 3, en julio 9, en agosto 2, en septiembre 7 días, en octubre 3 días, en nomviembre 3 días y en diciembre 2 días, haciendo un total de 52 días en el año 2009, según se refleja en el control de seguridad de "El Corte Inglés".

  3. - Al demandante no se le exigía exclusividad, pudiendo realizar trabajos para terceros.

    La empresa manifiesta que a finales de noviembre el actor comunicó que dichos servicios no le resultaban rentables, lo que motivó que "El Corte Inglés" contratara a Transportes y Mudanzas Transmobil S.A. para efectuar las funciones que venía realizando el actor.

    Dicha circunstancia es negada por el demandante, pese a lo cual ha codemandado a esta mercantil.

  4. - El demandante poseía una txartela de entrada de seguridad (que NO de control horario) para acceder a las Instalaciones de "El Corte Inglés". El actor solo accedía a dichas instalaciones cuando había un servicio que realizar para recoger las moquetas.

    En su propio interrogatorio el actor reconoce que ha subcontratado algunos trabajos, pagando él mismo a los trabajadores por él aportados.

    Sus funciones las desarrollaba sin ninguna supervisión por parte de "El Corte Inglés".

    En el desarrollo de su trabajo no portaba ningún distintivo de la empresa. Cuando no podía trabajar por algún motivo de salud, no precisaba aportar parte de baja, subcontratando el actor a la persona que le sustituía.

  5. - No se le exigía horario alguno, y el actor podía autoorganizarse sin que se acredite que la Empresa le impusiese plazo alguno para la ejecución de los trabajos, ni horario para su desarrollo, ya que sin intervención empresarial, lo consensuaba con los clientes.

  6. - Con fecha 23-12-2009 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA.

  7. - El Ministerio Fiscal Informa que es procedente la Incompetencia de Jurisdicción.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que con estimación de la excepción de Incompetencia de Jurisdicción del Orden Social en la demanda interpuesta por Jose Pedro frente a EL CORTE INGLÉS y TRANSPORTES Y MUDANZAS TRANSMOBIL S.L. en materia de Despido, debo absolver como absuelvo a las codemandadas de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de la demanda de despido interpuesta por Don Jose Pedro frente a la empresa El Corte Inglés, al no apreciar la concurrencia de las notas definidoras del contrato laboral en la relación sostenida entre las partes.

Determinación que combate en suplicación el demandante interesando en primer término la modificación del relato fáctico para, a la luz de la variación que interesa y de los restantes datos que recoge la sentencia, solicitar la nulidad de la misma previa declaración de la existencia de relación laboral entre las partes, con devolución de las actuaciones al Juzgado para que entre a conocer de la demanda de despido.

El recurso ha sido impugnado por la demandada que sostiene la existencia de un arrendamiento de servicios entre las partes, de modo que el demandante se ha limitado a instalar la moqueta adquirida por los clientes del establecimiento, colocándola con sus propios medios materiales y personales, cobrando en función del metro cuadrado instalado de acuerdo con las facturas giradas en las que incluía el servicio prestado, el coste de los materiales, la aportación de su furgoneta para el transporte de la moqueta salvo cuando por sus dimensiones se ocupaba la empresa, sin sujeción a poder alguno de dirección y organización y asumiendo el riesgo del servicio de enmoquetado concertado.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR