STSJ Comunidad de Madrid 6/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:89
Número de Recurso4681/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004681/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00006/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4681/07

Sentencia número: 6/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4681/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Procurador D./Dª. ISABEL JULIA CORUJO, en nombre y representación de FOOT LOCKER SPAIN, S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Juan Pedro representado por el/la Letrado D./Dª ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 337/07, del Juzgado de lo Social 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Pedro, contra FOOT LOCKER SPAIN, S.L, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 19 DE JUNIO DE 2007, en la que se desestimó la acción principal y estimó la acción subsidiaria de la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

EL actor, Juan Pedro, con DNI n° NUM000 venía prestando sus servicios para la demandada, FOOT LOCKER SPAIN SL., con la categoría profesional de Encargado 1°.de Tienda y con antigüedad desde 30/5/2001, percibiendo un salario de 2.320,35 euros mensuales brutos, con inclusión de ppe. EL convenio colectivo de aplicación es el del Comercio de Deportes de la CAM.

SEGUNDO

Con fecha 6/3/2007 la empresa le ha comunicado al actor su despido disciplinario con efectos de ese mismo día, mediante carta que consta al folio 6 y 7 de las actuaciones, teniéndose por reproducida.

EN la carta se le imputa: " el hurto de la cantidad de 500 euros correspondientes al ingreso del domingo 7/enero/2007".

Los hechos que se relatan en la carta son:

" El pasado 9/enero, la Asistant Manager de la tienda en la que Ud., trabaja n° 7144 ( ubicada en Plaza Norte 2) se percató de que faltaban 500 euros correspondientes al ingreso del domingo 7/enero/07.

Preguntado a Ud., sobre esta cuestión Ud., le aconseja que ingrese los demás días que faltaban en la caja fuerte, a lo que la Asistant Manager con buen criterio, se niega hasta que no se aclare la ausencia de los 500 euros. Tras esto, se ha llamado a otros trabajadores de la empresa, Íñigo y Ildefonso.

Este último ha corroborado junto a Vd., la falta de los 500 euros, ante esa evidencia según refiere este trabajador, Ud., se ha ofrecido a poner los 500 euros personalmente en cuanto pueda manifestando no importarle poner la citada cantidad ( Sra. Elisa y Alvaro como testigos).

.......En concreto en la semana del 11/12/2006 ( FL week 46) del pasado año la cajera detectó la ausencia de 120 euros, comentando este extremo a la Assientant Store Manager Vd., responde que lo había cogido para pagar sus compras y que lo repondría por la tarde. En aquella ocasión la Asistant Manager le advirtió que de insistir en este tipo de conductas se vería obligada a contarlo, tal y como ha ocurrido el pasado día 9 de enero de 2007...."

TERCERO

EL actor a la fecha del despido ostentaba el cargo de Presidente del Comité de Empresa elegido en las listas del Sindicato de CC.00, ocho meses antes del despido. En la empresa existen representantes de los trabajadores elegidos por éstos y del mismo sindicato que el actor, sin que conste su despido ni represalia por dicha causa.

La empresa abrió expediente disciplinario, previo a la notificación de la carta de despido.

CUARTO

El actor es el Encargado 1° de la tienda que se encuentra en el Centro comercial llamado Plaza Norte 2, y Elisa, es la segunda encargada de dicha tienda. Ambos son los únicos que tienen la llave de la caja fuerte de la que dispone dicho establecimiento.

QUINTO

El procedimiento a seguir en cuanto a la recaudación es el siguiente:

Se recauda de la caja registradora el dinero a lo largo de la jornada laboral varias ocasiones, con el justificante documental que de forma automática dicha caja registradora realiza y es guardado en sobres en la Caja fuerte. Dicha operación la realiza o bien el actor o bien Elisa, según su turno de trabajo ( cuando le corresponde el turno de tarde al actor lo realiza él y cuando corresponde el turno de tarde a la 2a encargada le corresponde a ella).

Cada día al final de la jornada de la tarde, cuando ya se ha cerrado la tienda al público, se cuenta el dinero de la recaudación y se guarda en sobres en la caja fuerte. Dichos sobres se guardan en presencia al menos de otro empleado y firman los sobres ambos, el trabajador responsable de la Caja fuerte y otro trabajador que no dispone de llave.

AL día siguiente, el responsable que tiene la llave de la caja fuerte y que tiene el turno de mañana, ( unas veces es el actor y otras Elisa ) abre dicha caja en presencia de otro empleado, y llevan los sobres a la entidad bancaria que existe en el centro comercial, para efectuar su ingreso; que es efectuado siempre por el que tiene el turno de mañana y acompañado por otro empleado.

SEXTO

EL día 9/1/07, el turno de mañana lo realizaba la 2a encargada de tienda, Elisa, y ésta abrió la caja fuerte sin presencia de ningún otro empleado.

Comprobó que había varios sobres correspondientes a ingresos de varios días anteriores, del 4,5,7 y 8 de enero/07 que no se habían ingresado en el Banco.

Cuando llegaron el resto de los empleados sobre las 9,30 horas de la mañana Elisa comunicó al dependiente Bernardo y a otro más, que faltaban 500 euros de la caja fuerte. El empleado le dijo que llamara al actor como 1° Encargado y comunicarle la situación y Elisa le dijo que le enviaría un mensaje de móvil.

Dicho empleado, Bernardo, la tarde anterior al cierre de la tienda fue el que se quedó con el actor para guardar la recaudación de

ese día 7/1/2007 en un sobre y éste en el interior de la caja fuerte, después de firmar el sobre las dos personas.

SEPTIMO

El actor el día 9/1/2007, se presentó en la tienda a la hora del inicio de su turno, poco antes de las 16,00 horas y ya se encontraba allí el Jefe de área ( Ildefonso ) que había sido llamado por Elisa. Dicho Jefe de Area comprobó que había varios sobres abiertos en el interior de la caja fuerte, y que correspondían a la recaudación de los días 4,5,7 y 8 de enero/07 y que faltaban 500 euros, la comprobación la realizó después de haber sido avisado por Elisa, que desde las 9,00 horas se encontraba en la tienda.

Cuando llegó al actor a las 16,00 horas, junto con el Jefe de Área, comprobó que faltaban 500 euros de la recaudación y que se encontraban abiertos los sobres así como había varios correspondientes a varios días que no se habían ingresado en el Banco. Tanto el actor como Elisa manifestaron que desconocían lo que había ocurrido y el actor manifestó que siendo el máximo responsable de la tienda se ofreció a reponer la cantidad cuando pudiera.

OCTAVO

La segunda Encargada Elisa, no ha sido sancionada.

NOVENO

El día 9/1/2007 sobre las 16 horas, el Responsable de Área, Ildefonso comprobó a presencia del actor y de la otra empleada que - dispone de las llaves de la Caja fuerte, que se encontraban en dicha caja fuerte varios sobres correspondientes a las recaudaciones de los días 4.5.7 y 8 de enero de 2007, y que en el sobre que contenía la recaudación del día 7/1/2007 faltaban 500 euros.

Ninguno de los dos empleados pudo dar una explicación a dicho hecho, y el Responsable del Área guardó los sobres de caja y los ingresos de la recaudación de los ingresos que no había sido ingresada en el Banco correspondiente a los días 4,5,7 y 8, donde constan las firmas de las personas que cerraron la tienda y depositaron el dinero en la caja fuerte.

DECIMO

No se han traído al acto de juicio los sobres en los que se encontraba el dinero de varios días, y que manifiestan las partes que estaban firmados por dos personas.

UNDECIMO

Al final del día 8/1/2007 cerró la tienda el actor que se encontraba de turno de tarde y guardó en la caja fuerte la recaudación del día, en los sobres correspondientes que fueron cerrados y firmados tanto por el actor como por otro empleado, Bernardo que le acompañó en dicha operación.

DUODECIMO

EL día 16/12/2006 el actor cogió de la caja fuerte la cantidad de 120 euros para la compra de un producto de la tienda al no haber cambio y cuando volvió de comer a las dos horas, repuso dicha cantidad en la caja.

DECIMOTERCERO

Es habitual que a lo largo del día, para que no haya mucho dinero en las cajas registradoras se hacen distintas retiradas y se guarda en la caja fuerte y después al cierre de la tienda se...

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