STSJ Castilla y León 1835, 7 de Abril de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:1835
Número de Recurso521/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1835
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00521/2006 Rec. Núm. 521/06 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a siete de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 521/06 interpuesto por D. Luis Enrique contra el Auto del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 1 de febrero de 2006, que confirma el anterior de 28 de diciembre de 2005, recaído en ejecución nº 128/05 derivada de los autos 392/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra PLÁSTICOS DEL NOROESTE S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejecución nº 128/05 derivada de los autos 392/05, seguida ante el Juzgado de lo Social 2 de León, con fecha 28 de diciembre de 2005, se dictó auto desestimando la ejecución interesada por el D. Luis Enrique .

SEGUNDO

Recurrido en reposición por el ejecutante y, tras conferir el oportuno traslado a las partes para alegaciones, se resolvió por auto de 1 de febrero de 2006 desestimar la reposición planteada, confirmando la resolución recurrida en su integridad.

TERCERO

Y frente a meritada resolución interpone ahora recurso de suplicación, con base a los motivos que en el mismo constan, recurso que fue impugnado por la ejecutada, y, elevadas que fueron las actuaciones a este Tribunal, se designó Ponente y se dispuso su pase al mismo para examen y resolución, participándose a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el Juzgado de instancia se dicto auto de 28 de diciembre de 2005 en incidente de readmisión irregular, promovido en ejecución de despido improcedente del actor y en el que la empresa condenada optó por la readmisión, por el que se declaró que la readmisión por la empresa fue acorde con su obligación, desestimando la solicitud del actor de extinción de la relación laboral con abono de la indemnización, y desestimado por auto de 1 de febrero de 2006 el recurso de reposición que interpusiera frente a aquella resolución, recurre ahora en suplicación denunciando, en un único motivo, la infracción de los art 279.2.a, b y c LPL en relación con los art 49.1.k y 56.1 ET , el art 24.1 C.E y el art 217.1, 2 y 3 LEC , censura jurídica que no es de estimar.

Al margen de que no haya impedimento para admitir, ex art 231 en relación con el art 270 y 271 LEC , la nueva comunicación empresarial extintiva con efectos de 19 de marzo de 2006 que adjunta con su recurso, ello al margen de que tenga virtualidad o no sobre lo resuelto, comenzando por la genérica denuncia de infracción de principios sobre distribución de carga de la prueba, es cierto que el empresario viene obligado a acreditar la readmisión y que ésta se efectuó de manera regular, más no lo es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR