STSJ Castilla y León 2336, 8 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:2336
Número de Recurso558/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2336
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00558/2006 Rec. Núm 558/06 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a ocho de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 558 de 2.006, interpuesto por Dª Clara contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 1266/05) de fecha 5 DE ENERO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Clara contra LEMARY E HIJOS S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante, Doña Clara , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, Lemary e Hijos, S.L., el día 8 de abril de 1.997, ostentando la categoría profesional de Peón, percibiendo un salario de 896,53 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo

Con fecha 30 de septiembre de 2.005, la trabajadora demandante fue despedida mediante comunicación escrita cuyo tenor literal se da por íntegramente reproducido al obrar unida al folio 49-bis, en la que se le imputaba trasgresión de la buena fe contractual por estar trabajando durante la situación de incapacidad temporal.

Tercero

La demandante se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal desde el 23 de julio de 2.005, por padecer dolor intenso en extremidades inferiores, siendo sorprendida por un detective privado trabajando en el bar de su madre, en la localidad de Villaverde de Iscar el día 31 de agosto de 2.005, informe de investigación encargado por la Mutua Fremap, lo que motivó que ésta entidad suspendiera el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal que la demandante venía percibiendo, comunicándose a la empresa la improcedencia de realizar deducciones por pago delegado mediante carta remitida a la empresa el 23 de septiembre de 2.005 (folio 70).

Cuarto

No consta que la actora, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

Quinto

En fecha 7 de octubre de 2.005, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 21 de octubre de 2.005, con el resultado de "sin avenencia.

Sexto

En fecha 26 de octubre de 2.005, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el mismo día."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Doña Clara contra Lemary e Hijos S.L, en reclamación por despido, declarando la procedencia del despido, convalidando la decisión extintiva acordada por la empresa sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación y, frente a la misma, se interpone...

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