STSJ Cataluña 2138/2004, 11 de Marzo de 2004

PonenteSalvador Vázquez de Parga y Chueca
ECLIES:TSJCAT:2004:3382
Número de Recurso9725/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2138/2004
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECAD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZDª. SARA MARIA POSE VIDAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

Rollo 9725/2003

mc

ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

En Barcelona a 11 de marzo de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2138/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 2 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento nº 466/2003 y siendo recurridos Centro de EstudiosAdams Barcelona, S,A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Lourdes contra CENTRO DE ESTUDIOS ADAMS en reclamación por despido debo declarar y declarar el despido procedente absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- La parte actora lleva prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con antigüedad de 23-05-2000, categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo un salario mensual de 1038'4 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (documentos del 6 al 26 del ramo de la prueba de la empresa emcpresa).

  1. A la actora se le comunica su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y grave desobediencia mediante carta de 25 abril del 2003, con efectos desde la fecha, en la que se relacionan los hechos que lo motivan, concretamente y en síntesis los siguientes.

    El uso abusivo y desproporcionada durante la jornada laboral de los instrumentos informáticos para usos personales y ajenos al objeto laboral entre los días 10 y 14 de marzo y durante un 22'5% de la jornada, del 17 al 21 de marzo de un 27'5% de la jornada laboral, de 24 a 28 de marzo un 22'5% de su jornada, de 31 a 4 de abril de 28'75% de su jornada de 7 a11 de abril de 33% de su jornada y del 14 al 16 de abril de un 33% de su jornada.

    La cartas consta en el documento del ramo de la prueba de la actora y se da aquí íntegramente por reproducida.

  2. Durante su jornada laboral y durante los días 10 y 14 de marzo la actora mantuvo conversaciones por internet -coloquialmente conocidas como chats- a través del programa "Messenger" comunicaciones denominadas "Cada día estoy más seguro al estar a tu lado: conversación", "Ana: conversación", Laie: conversación" y "Emotion popup" por un total de 8 horas, 51 minutos y 9 segundos.

    Durante su jornada laboral y durante los días 17 y 21 de marzo la actora mantuvo conversaciones por internet -coloquialmente conocidas como chats- a través del programa "Messenger" comunicaciones denominadas "Cada día estoy más seguro al estar a tu lado: conversación", "Ana: conversación", Laie: conversación" y "Emotion popup" por un total de 11 horas, 19 minutos y 46 segundos.

    Durante su jornada laboral y durante los días 24 y 28 de marzo la actora mantuvo conversaciones por internet -coloquialmente conocidas como chats- a través del programa "Messenger" comunicaciones denominadas "Cada día estoy más seguro al estar a tu lado: conversación", "Ana: conversación", Laie: conversación" y "Emotion popup" por un total de 8 horas, 56 minutos y 44 segundos.

    Durante su jornada laboral ydurante los días 31 de marzo y 4 de abril la actora mantuvo conversaciones por internet coloquialmente conocidas como chats- a través del programa "Messenger" comunicaciones denominadas "Cada día estoy más seguro al estar a tu lado: conversación", "Ana: conversación", Laie: conversación" y "Emotion popup" por un total de 11 horas, 39 minutos y 1 segundo.

    Durante su jornada laboral y durante los días 7 y 11 de abril la actora mantuvo conversaciones por internet -coloquialmente conocidas como chats- a través del programa "Messenger" comunicaciones denominadas "Cada día estoy más seguro al estar a tu lado. Conversación", "Ana: conversación", Laie: conversación" y "Emotion popup" por un total de 13 horas, 46 minutos y 12 segundos.

    Durante su jornada laboral y durante los días 14 y 16 de abril la actora mantuvo conversaciones por internet -coloquialmente conocidas como chats- a través del programa "Messenger" comunicaciones denominadas "Cada día estoy más seguro al estar a su lado: conversación", "Ana: conversación", Laie: conversación" y "Emotion popup" por un total de 7 horas, 40 minutos y 32 segundos.

    (de la pericial técnica y de los listados de actividades que constan en el ramo de la prueba de la demandada en los documentos 31 y siguientes).

  3. Los citados "chats" son totalmente ajenos a la actividad laboral de la empresa (de la pericial técnica).

  4. La actora fue advertida en dos ocasiones con anterioridad durante el mes de enero por parte de la empresa deque usaba excesivamente el teléfono así como se le informó de que el uso de internet para asuntos personales no vinculados al trabajo estaba prohibido (de la testifical de la Sra. Regina ).

  5. El uso de internet para asuntos personales no vinculados al trabajo esta prohibido en la empresa sido tal prohibición conocida por el resto de los trabajadores (de la testifical de la Sra. Regina ).

  6. En fecha de 10-02-2003 la empresa y la actora firmaron un anexo a su contrato de trabajo en el cual se autorizaba a la empresa a supervisar periódicamente los listados de llamadas efectuadas desde las distintas extensiones, los listados de páginas webs visitadas por cada usuario así como los correos enviados y recibidos, estableciéndose que el acceso a internet con lo equipos de la empresa solo se utilizará cuando sea necesario para la...

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