SAP Córdoba 297/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2008:1232
Número de Recurso638/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución297/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 297/08

En la ciudad de Córdoba, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio Oral nº 318/07 por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, a razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Luisa y Dª Valentina , representadas por la Procuradora Sra. Reyes López y asistidas de la Letrado Sra. Gómez Campillos, y partes apeladas, D. Emilio y D. Pedro Francisco , representados por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistidos del letrado Sr. Rebollo Puig, y el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez, y siendo Ponente del recurso, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados: "Probado y asi se declara, Lourdes es administradora única de la empresa Fashion&Desing SL. Dedicada a la venta de ropa y que cuenta con una tienda sita en el Paseo de la Victoria de esta capital y de una nave con oficinas en la c/ Pintor Lozano Isidro en las que trabajaban como empleadas Luisa y Valentina , esta última como encargada de la tienda y aquella como secretaria de la propietaria y con puesto de trabajo en el almacén.

Ambas empleadas para comunicarse utilizaban los ordenadores de la empresa haciéndolo a través del messenger, si bien y junto con las conversaciones profesionales ambas empleadas utilizaban el messenger para mantener conversaciones privadas.

En el mes de Julio de 2006 los acusados, que trabajan en la mencionada empresa, estabanrealizando labores en el almacén relacionadas con el trabajo, cuando Pedro Francisco , buscando en el ordenador, sito en dicho lugar, el logotipo de la empresa, encontró por casualidad una archivo llamado "My love", decidiendo imprimir su contenido. Acto seguido decidió leerlo, no enterándose al principio de lo que ponía, al ser lenguaje incoherente, si bien después en la 2ª o 3ª página leyó insultos a su hermana Lourdes y decidió dárselo a Emilio , quien lo leyó y dijo que eso no podía saberlo Lourdes , pero cuando iba por la 4ª o 5ª página se dio cuenta que eran conversaciones de messenger y decidió guardándolo en una carpeta, dentro de un armario bajo llave, para después destruirlo y que no los viese Lourdes .

Posteriormente uno de ellos llamó a Lourdes y le dijo que habían encontrado una información que no le iba a gustar, pero en ningún momento le dijo el contenido, sin embargo Lourdes encontró la carpeta, por casualidad y leyó el contenido de las conversaciones de messenger, pidiendo a sus empleadas que firmaran la baja laboral voluntaria, haciéndolo las mismas."

SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo: " ABSUELVO A DON Pedro Francisco y a DON Emilio , de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas procesales, quedando sin efecto, en su caso, las medidas cautelares en su día acordadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Dña. Luisa Y Dña. Valentina , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las presentes diligencias, el Juzgado instructor dictó auto de fecha 28-3-2007 , de transformación a Procedimiento Abreviado, calificando indiciariamente los hechos como delitos de descubrimiento y revelación de secretos, considerando que pudieran ser responsables de los mismos en concepto de autores los imputados Pedro Francisco y Emilio .

En el traslado que se le efectuó, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación provisional contra las dos personas citadas, en concepto de autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el art. 197.1 del Código Penal , respetando íntegramente el relato fáctico indiciario de la resolución anterior.

Sin embargo, la acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, extendió la imputación formal a una tercera persona, incluyendo una falta de amenazas del art. 620.2 del Código Penal que, junto con un delito del art. 197.3º , dirigió contra esta persona y contra el Sr. Emilio . En este escrito, la acusación privada incluía unos hechos presuntamente ocurridos el día 11-1-2007, que no habían sido recogidos en el auto de transformación a Procedimiento Abreviado.

El auto de apertura del juicio oral de 30-5-2007 , dirige el procedimiento solo contra Emilio y Pedro Francisco por el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197-1º del Código Penal ; con una denegación tacita de la acusación planteada contra esa tercera persona, de la falta de amenazas y de la inclusión en el debate del juicio de esos hechos teóricamente ocurridos el día 11-1-2007 en la consulta del padre de una de las perjudicadas.

Tras la celebración del juicio oral, el Juzgado de lo Penal dicta sentencia absolutoria para los dos acusados, con base esencialmente en el principio de la duda en cuanto a la concurrencia del dolo especifico que exige...

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