STSJ Comunidad Valenciana 3918/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7858
Número de Recurso3359/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3918/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARROTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZGEMA PALOMAR CHALVER

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Rec.c/sent.nº 3359/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3359/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de diciembre de dos mi cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3918/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3359/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 733/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Gustavo, asistido del Letrado D. Francisco Esteve Villaescusa, contra Dalias Transport, S.L y Perea, S.L, asistidos por el Letrado D. Saturnino Ayuso García y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Gustavo frente a las empresas "Dalias Transport, SL" y "Perea, SL" (Grupo Perea), así como frente al Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por las empresas demandadas es procedente y, en su consecuencia debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Gustavo ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas "Dalias Transport, SL" y "êrea, SL" (Grupo Perea), dedicadas a la actividad de transporte, desde 08-05-1999, con la categoría profesional de conductor mecánico y retribución mensual de: 1.063,08 ¤, incluida prorrata de pagas extraordinarias, también percibía mediante transferencia bancaria, a parte de la nomina, dietas devengadas en los viajes que realizaba para la empresa demandada en cuantía diaria de 47,27 ¤. SEGUNDO.- La empresa demandada "Dalias Transport, SL" ha despedido al actor mediante carta de 04-06-04 del siguiente tenor literal..." Por la presente pongo en su conocimiento que queda Ud despedido de esta empresa con efectos del día 5-06-04, por la comisión de faltas muy graves motivadoras de su despido, al amparo de lo dispuesto en el art. 54-2º del Et en sus apartados: c): por "proferir ofensas verbales al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que conviven con ellos", a): por la comisión de faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, b) por desobediencia e indisciplina en el trabajo, mas concretamente en base a los siguientes HECHOS: PRIMERO.- Con fecha 10-5-04 por la mañana la empresa le comunicó oralmente que su contrato de trabajo se le había prorrogado, no obstante Ud manifestó que deseaba dar por terminado su contrato e irse a cobrar el paro. Ante esta postura, la empresa se vio obligada a comunicarle por escrito, mediante burofax que Ud recibió al día siguiente 11-05-04 y se le comunicaba que dada la continuidad laboral queda a las órdenes del Jefe de Tráfico para asignarle viaje. SEGUNDO.- Que el día 13-5-04 a las 12,30 horas se personó Ud en el centro de trabajo sito en San Bartolomé de Alicante, siendo atendido por Ernesto, que le comunica que tenía que salir de viaje con destino a Inglaterra ese día a partir de las 19 horas. Que ante su negativa, se le comunica por escrito lo siguiente: "La empresa le comunica que deberá de presentarse esta tarde para iniciar viaje con destino Inglaterra a las 19 horas", Ud cuando ve la orden de trabajo por escrito la rompe por la mitad y la tira al suelo, manifestando que no va a salir de viaje, que no ha venido a trabajar, sino a que le demos los papeles para el paro. Ernesto le manifiesta que se lo piense mejor, que para la empresa no está despedido y se le comunica por escrito en presencia de testigo que debe salir de viaje y ello supone indisciplina y desobediencia a las órdenes de trabajo, todo ello, en presencia de Carla y Araceli. Como consecuencia de dicha manifestación y como quiera que había varios testigos presenciales, Ud se puso a gritar insultando a los presentes: Ernesto , Carla y Araceli, así como a cuantos acudían motivados por oír sus gritos y amenazas, como es el caso de Pedro Enrique, llamándoles "Que eran unos tontos, gilipollas, que eran unos mierdas, que no tenían huevos y que tenian una empresa de mierda". Así mismo, Ud amenazó los intereses y propiedades de la empresa manifestando que: "No tienen ni idea a donde va a llegar el para arruinar la empresa y que no tiene idea de la cantidad de cosas que puede hacerles a los camiones". Que sus insultos y amenazas fueron escuchados por personas ajenas a esta empresa presente en ese momento en las oficinas. Que ante las recomendaciones de que cesara de gritar e insultar, Ud gritaba más fuerte y repetía los insultos, para que todo el personal de las oficinas se enterara. Que como quiera que Ud no se comportaba adecuadamente, Juan Luis le dijo que abandonara la oficina, Ud le respondió que se iría cuando quisiera, entonces Lázaro llamó a la Guardia Civil para que lo desalojaran y cuando ésta confirmó que venía a la empresa, Ud salió corriendo de la oficina, llevándose un talonario de recibos de pago efectuados a los conductores de la empresa Perea SL del número 50 al 102. Que estos hechos se denunciaron el mismo día, en el Cuartel de la Guardia Civil de Jacarilla. TERCERO.- Que el pasado día 18-5-04 sobre las 13 horas llamó Ud por teléfono a la empresa solicitando los papeles para solicitar el subsidio por desempleo, a lo que le respondió Dª Araceli (responsable de personal) que no podía porque estaba en alta en la empresa, ante esta manifestación Ud la empezó a insultar y amenazar por teléfono diciéndole: "hija de puta, me cago en tus muertos y os vais a enterar". Que dichos hechos también han sido denunciados en el Cuartel de la Guardia Civil de Jacarilla. CUARTO. Que desde el pasado día 13 de mayo de 2004, fecha en que Ud se niega a salir de viaje para Inglaterra al día 3.6.04, fecha en al que Ud nos envía un telegrama, diciéndonos "Sres. Míos: En espera y de acuerdo con el contrato en vigencia, les comunico mi disponibilidad para salir de viaje cuando les surja oportuno, firma Gustavo", digo han pasado 21 días, donde Ud no ha comparecido a su puesto de trabajo, ni ha justificado su ausencia al mismo. Todos los hechos detallados anteriormente, conforman una clara y manifiesta transgresión a la buena fe contractual y a sus deberes laborales para con esta empresa conforme al artº 5 del ET , por lo que su conducta debe ser sancionada disciplinariamente, como faltas muy graves motivadoras del despido...". TERCERO.- El actor ha suscrito con las empresas demandadas los contratos de duración determinada, todos ellos de la modalidad eventual por circunstancias de la producción que obran en el ramo de prueba de la parte actora documentos 9 a 13, ambos inclusive, que aquí se tienen por reproducidos. CUARTO.- En 23-04-04 la empresa demandada "Dalias Transport, SL" comunicó preaviso...

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