STSJ Extremadura , 8 de Marzo de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:393
Número de Recurso82/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00126/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101655, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 82 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Carlos Daniel , Humberto , Pedro Enrique , Plácido Recurrido/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 376 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a ocho de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A 126

En el RECURSO SUPLICACION 82/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE BENITEZ DONOSO LOZANO, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , D. Humberto , D. Pedro Enrique , Plácido , contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2.003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n 1 de BADAJOZ en sus autos número 376-379/2003, seguidos a instancia de los mismos recurrente, contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A., CEDIPSA S.A., representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO PINILLA GONZÁLEZ, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Los actores, Plácido , Pedro Enrique , Carlos Daniel y Humberto , viene prestando sus servicios con unas antigüedades respectivas de Junio de l.989, diciembre de 1974, Abril de l963y Abril de l966, para la empresa demandada Compañía Española Distribuidora de Petroleos, S.A. (DEDIPSA), domiciliada en Barcelona, con las categorías de Expendedores y el tercero, Encargado, y con los salarios que expresan en sus demandas que se tienen por reproducidas. 2º.- Tales servicios los han prestado últimamente en la Estación de Servicio "El vivero" sita en la Carretera de Elvas de esta ciudad, al que fueron trasladados en Noviembre del año 2002 el tercero y el cuarto de los actores. 3º.- Con motivo de las obras de desdoblamiento de dicha carretera y ocupación por la Administración de la finca en la que se ubica la Estación de Servicio de referencia el pasado mes de marzo y consiguiente cierre de la misma, la empresa demandada comunico a la actora el 28 de Abril la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, al tiempo que ponía a disposición de las demás las indemnizaciones procedentes, salarios de una mensualidad por omisión del preaviso y liquidaciones a sus ceses, de las cantidades que constan en las correspondientes comunicaciones, teniéndose las mismas por reproducidas. 4º.- No conformes e intentada sin efecto las preceptivas conciliaciones en la UMAC, presentaron demanda ante el Juzgado de lo Social por despidos improcedentes. 5º.- La empresa demandada tiene otras dos estaciones de Servicio en Badajoz, y otras dos en la de Mérida y en una localidad próxima, todas ellas con suficiente personal y con pérdidas económicas en su explotación. 6º.- El 4º de los actores tiene la condición de representante de personal. 7º.- Con fecha de 5-06-01 fue dictada Sentencia por este mismo Juzgado desestimando la impugnación del traslado del tercero y cuarto de los actores, sentencias que se tienen igualmente por reproducidas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Plácido , Pedro Enrique , Carlos Daniel Y Humberto contra la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA de la medida extintiva acordada por la empresa por causas objetivas, declarando la extinción de sus contratos de trabajo con efectos del pasado 28 de Abril y en situación de desempleo, así como el derecho a percibir o consolidar en caso de haberlas recibido, las correspondientes indemnizaciones respectivamente en cuantías de 10.623,45 Euros, 16.401,01 Euros, 18.631,38 Euros y 17.801,02 Euros, y de los salarios de una mensualidad por omisión del preaviso, en cuantías, también respectivas, de 1.136, 1.347,90, 1.531,20 y 1.463,10 Euros, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de Enero de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2 de marzo de 2.004, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las acciones deducidas de forma acumulada por los actores, y declara procedente las decisiones extintivas adoptadas por la demandada con efectos de 28 de abril de 2003, sustentadas en el apartado c) del artículo 52, en relación con el artículo 51 ambos del Estatuto de los Trabajadores, y frente a ella se alzan, disconformes con la misma, los trabajadores afectados por dicha decisión, mediante el cauce que les ofrece para disentir el recurso de suplicación, que ha sido impugnado por la empresa demandada.

En un primer motivo de recurso, que amparan en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, los recurrentes pretenden la adición de un hecho probado de nueva factura, para con sustento en el documento obrante a los folios 150 y 151 de los autos, consistente en el Informe evacuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los obrantes a los folios 164 a 249 (por error se consigna 149), copias de los contratos aportados por la demandada, se haga constar: "La empresa demandada ha procedido a realizar 16 contratos temporales en el periodo comprendido entre junio de 2002 a junio de 2003, en unos casos a consecuencia de bajas médicas y vacaciones, y en otros por circunstancias de la producción". Tal pretensión ha de ser rechazada en tanto en cuanto dichas pruebas ya han sido tenidas en cuenta por al Magistrado de instancia para dictar su resolución, el cual, aún en lugar inadecuado -fundamento de derecho segundo, párrafo tercero- hace constar expresamente "En los dos últimos años, la empresa no ha contratado a ningún personal contratado indefinido y así consta en el Informe de la Inspección de Trabajo, sino solo a interinos y sustitutivos para cubrir vacaciones, o bajas de personal fijo y por ello no pueden desplazar a otros trabajadores fijos ...". La revisión pormenorizada, que se ha efectuado por esta Sala de los documentos obrantes a los folios 164 a 249 de los autos no conduce a otra afirmación, aún cuando se pudiera hacer de forma más extensa, contrato por contrato, sin olvidar que dentro de dicha relación de contratos se aportan otros documentos, que han sido apreciados por el Juzgador, que acreditan que la contratación en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción obedecía materialmente a las mismas causas de sustituir personal en periodo vacacional o bajas por incapacidad temporal y maternidad, sin olvidar las fechas de dichas contrataciones, que coadyuvan a lo que afirma el Magistrado de instancia, y que oscilan, con raras excepciones que vienen sustentadas en bajas por incapacidad temporal, entre los meses de junio y septiembre.

El motivo, conforme a lo expuesto, no puede prosperar.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso lo dedican los recurrentes al examen del derecho aplicado por la sentencia de instancia, por lo que al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia, en dos distintos apartados, y en razón a la situación diversa de los actores accionantes:

  1. La vulneración de lo dispuesto en los artículos 51, apartado 7 y 68 b) del Estatuto de los Trabajadores, al entender que, en lo que atañe a Don Humberto , delegado de personal de la empresa para todos los centros de trabajo de la misma en la provincia de Badajoz, tiene prioridad para permanecer en la misma, a lo que se une las nuevas contrataciones realizadas, ya invocadas en el apartado dedicado a revisión fáctica, y un hecho esencial, el cambio de centro de trabajo acordado por la demandada definitivamente con fecha 16 de noviembre de 2000 y efectos del día 25 siguiente, que afectó a indicado actor y a Don Carlos Daniel , que promovieron demanda desestimada por sentencia de fecha 5 de junio de 2001, recaída en autos número 791/2000, seguidos ante el...

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