STSJ Aragón 89/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:128
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00089/2008

Rollo número: 33/2008

Sentencia número: 89/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 33 de 2008 (Autos núm. 457/2007), interpuesto por la parte demandante Amparo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 22 de octubre de 2007; siendo demandados QUALYTEL TELESERVICES SA y FRANCE TELECOM SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Amparo, contra QUALYTEL TELESERVICES SA y (RETEVISIÓN MÓVIL SA) absorbida por FRANCE TELECOM SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 22 de octubre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Amparo contra QUALYTEL TELESERVICES S.A., FRANCE TELECOM S.A. y RETEVISIÓN MÓVIL S.A. debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra, al haberse producido extinción del contrato por obra o servicio determinado por finalización del servicio, siendo el cese ajustado a derecho".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que la actora ha prestado servicios para la demandada con categoría profesional de nivel 10 y retribución de 930'16 euros/mes incluida la prorrata de pagas extraordinarias, mediante los siguientes contratos:

- contrato de trabajo a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, que fue objeto de prórroga el 02/4/05.

- Contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial cuyo objeto era la Campaña de Amena 471 de Madrid en Zaragoza en fecha 02/5/05. La duración del contrato se extendió hasta el 31 de diciembre de 2005.

- Contrato por obra o servicio determinado el 1 de enero de 2006 cuyo objeto era el servicio de atención a clientes y potenciales clientes -empresas- plataforma Zaragoza.

SEGUNDO

Paralelamente, la empresa demandada Qualytel Teleservices S.A. había suscrito un contrato de prestación de servicios de telemárketing con la mercantil Retevisión Móvil S.A. "Amena" el 1 de Marzo de 2004; el 1 de Febrero de 2005 la empresa Retevisión Móvil encomienda a Qualytel Teleservices S.A. la gestión del servicio de Campaña de Amena 471 de Madrid en la plataforma de Zaragoza con efectos de 1 de febrero de 2005; el 1 de marzo de 2005 Retevisión Móvil S.A. encomienda a la demandada la gestión del servicio de Atención a Clientes y potenciales clientes de Amena Empresa en la plataforma de Zaragoza; el 22 de Agosto de 2005 Retevisión Móvil S.A. encomienda a la empresa hoy demandada la gestión del servicio de atención de clientes Vip's; a partir del mes de Septiembre de 2005.

E1 1 de Diciembre de 2005 Retevisión Móvil S.A. comunica a Qualytel Teleservices S.A. su decisión de rescindir el contrato de la campaña Amena 471 en la plataforma de Zaragoza.

En el mes de Junio de 2006 Retevisión Móvil S.A. comunica a Qualytel Teleservices S.A. que ha sido absorbida por la mercantil France Telecom España S.A.; un año más tarde, esta última empresa decide rescindir el servicio de atención a clientes y potenciales clientes de Amena Empresas en la plataforma de Zaragoza contratado con Qualytel Teleservices S.A. desde el 15 de Junio de 2007 y así se lo comunica a ésta el 30 de Mayo de 2007; dicha circunstancia fue puesta en conocimiento inmediatamente después y por escrito de 4 de Junio de 2007 por parte de la dirección de la mercantil demandada al Comité de Empresa y a las diferentes secciones sindicales.

TERCERO

La empresa demandada entregó a la actora carta el día 15 de Junio de 2007, en la que le notifica que la campaña en la que prestaba sus servicios contratada por el cliente France Telecom finaliza el día 15 de Junio de 2007, y que en consecuencia pone en su conocimiento que la relación laboral que mantenía con Qualytel Teleservices S.A. a través del contrato de obra y servicio quedará rescindida a partir de esa fecha, poniendo a su disposición una indemnización de 8 días de salario por año trabajado y el preaviso de 15 días legalmente establecido.

CUARTO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Se ha intentado sin efecto la conciliación obligatoria previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Amparo prestaba servicios para la mercantil Qualytel Teleservices, SA hasta que esta empresa le comunicó la finalización de su relación laboral con fecha de efectos el 15-6-2007. Esta trabajadora interpuso demanda contra Qualytel Teleservices, SA; France Telecom y Retevisión Móvil, SA, solicitando que se declare la existencia de un despido nulo y subsidiariamente improcedente. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de la demanda. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la parte demandante, formulando tres motivos al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que por su interconexión deben examinarse conjuntamente, en los que denuncia la infracción del art. 15.1.b) en relación con el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), del art. 14.c) del Convenio Colectivo de las empresas de telemarketing, del art. 15.1.a) en relación con el art. 15.3 del ET y del art. 49.c) del ET, alegando, en esencia, 1 ) que el primer contrato de trabajo suscrito por la actora fue un contrato eventual por circunstancias de la producción, el cual se celebró en fraude de ley; 2) que el segundo contrato temporal suscrito por la demandante también es fraudulento porque la actividad a realizar era la habitual en la empresa, sin que la campaña para la que fue contratada haya finalizado; y 3) que France Telecom finalizó unilateralmente la campaña contratada, sin que Qualytel Teleservices, SL haya indicado qué acciones va a interponer contra la citada empresa, invocando la sentencia del TS de 14-6-2007, así como lo dispuesto en el art. 15.5 del ET, postulando que se estime íntegramente la demanda.

La codemandada Qualytel Teleservices, SL, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, alega que el presente recurso de suplicación introduce cuestiones nuevas ajenas a la demanda rectora de la presente litis, argumentando que el recurso de suplicación no puede basarse en cuestiones...

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