SAN, 1 de Abril de 2003

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:9273
Número de Recurso49/2002

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 49/2002, se tramita a

instancia de Don Augusto, representado por el Procurador Doña Rosa María García Solís,

contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 29/11/2001 sobre Inadmisión a trámite de la

Solicitud de Asilo y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 17/1/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito en tiempo y forma y por formulada demanda contra la Resolución del Ministerio del Interior de 11 de diciembre de 2001 por la que se acordó inadmitir a trámite la solicitud Don. Augusto para la concesión del derecho de asilo a mi representado, y tras los trámites legales, dicte sentencia estimando el presente recurso".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y por contestada la demanda, para que previos los trámites legales, dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto".

  3. No habiéndose recibido el pleito a prueba, por providencia de 27/2/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25/3/2003, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 29-11-2001 en la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo en base al art. 5-6 b) de la Ley 5/84.

    La inadmisión se basa en que la persecución relatada es por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen sin que se deduzca que estas hayan promovido o autorizado los hechos alegados o hayan permanecido inactivos ante los mismos.

    El recurrente reitera en su demanda las razones expuestas en la solicitud de asilo y añade otras referentes a las condiciones por las que atraviesa Nigeria con conflictos religiosos.

  2. - La Ley 9/94 ha establecido en la tramitación de los expedientes, modificando el artículo 5 de la Ley 5/1984, una fase previa en el examen de las solicitudes que permite su denegación cuando las peticiones sean abusivas o infundadas, lo que acaece cuando concurre alguna de las circunstancias siguientes: " 6. b) Que en la solicitud no se alegue ninguna de las causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado."

    El debate jurídico planteado no versa sobre la cuestión de fondo - procede o no otorgar el asilo solicitado - sino sobre un problema procesal - procede o no admitir a trámite la solicitud -. Por tanto, lo que se está cuestionando es si la solicitud debe o no rechazarse "a límine", para inadmitirla en el caso de que carezca de base seria, o debe darse curso a las actuaciones a fin de dictar el correspondiente pronunciamiento sobre el fondo.

    En el ámbito del Derecho Internacional, la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, a los cuales se adhiere España el 14 de agosto de 1977,...

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