STSJ Castilla y León 96/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2008:486 |
Número de Recurso | 75/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 96/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00096/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100154, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000075 /2008
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: SERAPIO DEL SER E HIJOS SL
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000544 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 96/2008
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a catorce de Febrero de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 75/2008 interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL SERAPIO DEL SER E HIJOS, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 544/2007 seguidos a instancia de DOÑA Raquel, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª Raquel, contra la empresa Serapio del Ser e Hijos, S. L. (Hotel San Facundo); declaro improcedente el despido de la trabajadora; condeno a la empresa demandada, a su elección, a la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo o que le indemnice en la cantidad de 1.967,10 euros, con abono en ambos de los salarios dejados de percibir desde el despido -2-VIII-2007- hasta el 14-XI-2007, a razón de 37,72 euros diarios, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Raquel, NIE NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Serapio del Ser e Hijos, S. L., en el Hotel San Facundo, desde el 7-VI-2006, con la categoría profesional de camarera, y percibía una remuneración salarial de 1.131,74 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, de 7-VI-2006. Actualmente, desde el 14-XI-2007, la trabajadora presta sus servicios a la empresa C. B. DIRECCION000. (El contrato de trabajo, nóminas y el informe de vida laboral se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El 31-VII-2007, la empresa extendió un escrito en que notifica a la actora una falta muy grave por no atender al público, con la corrección y diligencias debidas, el 30 de julio. (El escrito se da por reproducido). TERCERO.- El 2-VIII-2007, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción por despido de la relación laboral con efectos la fecha precitada, por las siguientes causas: puesta a disposición de clientes de alimentos de días, con conocimiento de ello; mal trato a los clientes, con alegaciones personales sobre la gestión de dirección, e invitaciones a realizar protestas infundadas; deslealtad y abuso de confianza realizando gestiones impropias a su puesto de trabajo con grave deterioro de la imagen de la empresa, y con robo de datos de clientes; desobediencia continuada a las instrucciones de la Dirección; disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; transgresión de la buena fe contractual, y todo ello unido a la faltas de uniformidad e higiene, aparte de crispación general con el resto de los compañeros. (El escrito y carta de sanción se dan por reproducidos). CUARTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. QUINTO.- El Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de Hostelería -publicado en el B. O. P. 30-VI-2003 - es el aplicable a la presente controversia. SEXTO.- El 5-IX-2007, en el U. M. A. C., el acto de conciliación concluyó sin avenencia.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, declarando Improcedente el Despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo...
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