STSJ Castilla y León 96/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:486
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00096/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100154, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000075 /2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: SERAPIO DEL SER E HIJOS SL

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000544 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 96/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 75/2008 interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL SERAPIO DEL SER E HIJOS, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 544/2007 seguidos a instancia de DOÑA Raquel, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª Raquel, contra la empresa Serapio del Ser e Hijos, S. L. (Hotel San Facundo); declaro improcedente el despido de la trabajadora; condeno a la empresa demandada, a su elección, a la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo o que le indemnice en la cantidad de 1.967,10 euros, con abono en ambos de los salarios dejados de percibir desde el despido -2-VIII-2007- hasta el 14-XI-2007, a razón de 37,72 euros diarios, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Raquel, NIE NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Serapio del Ser e Hijos, S. L., en el Hotel San Facundo, desde el 7-VI-2006, con la categoría profesional de camarera, y percibía una remuneración salarial de 1.131,74 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud del contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, de 7-VI-2006. Actualmente, desde el 14-XI-2007, la trabajadora presta sus servicios a la empresa C. B. DIRECCION000. (El contrato de trabajo, nóminas y el informe de vida laboral se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El 31-VII-2007, la empresa extendió un escrito en que notifica a la actora una falta muy grave por no atender al público, con la corrección y diligencias debidas, el 30 de julio. (El escrito se da por reproducido). TERCERO.- El 2-VIII-2007, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción por despido de la relación laboral con efectos la fecha precitada, por las siguientes causas: puesta a disposición de clientes de alimentos de días, con conocimiento de ello; mal trato a los clientes, con alegaciones personales sobre la gestión de dirección, e invitaciones a realizar protestas infundadas; deslealtad y abuso de confianza realizando gestiones impropias a su puesto de trabajo con grave deterioro de la imagen de la empresa, y con robo de datos de clientes; desobediencia continuada a las instrucciones de la Dirección; disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; transgresión de la buena fe contractual, y todo ello unido a la faltas de uniformidad e higiene, aparte de crispación general con el resto de los compañeros. (El escrito y carta de sanción se dan por reproducidos). CUARTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores. QUINTO.- El Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de Hostelería -publicado en el B. O. P. 30-VI-2003 - es el aplicable a la presente controversia. SEXTO.- El 5-IX-2007, en el U. M. A. C., el acto de conciliación concluyó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, declarando Improcedente el Despido efectuado, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo...

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