STSJ Murcia 94/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:148
Número de Recurso175/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00094/2008

ROLLO Nº: RSU 00175/2006

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a cuatro de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferroatlántica SL Unipersonal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 1 de abril de 2005, dictada en proceso número 0596/2004, sobre Despido, y entablado por don Rubén frente a Ferroatlántica SL Unipersonal, Fertiberia, SA y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") en el centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 10-1-80 y categoría profesional de Técnico de Tercera (nivel 8). SEGUNDO.- El 17 de septiembre de 1.993 la empresa procedió a extinguir la relación laboral del demandante, en virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y 144/93, aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-5-93. TERCERO.- Como consecuencia de la referida extinción, el demandante percibió una indemnización de 13.215,81 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. CUARTO.- Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-5-01 y 1-6-01, confirmadas por las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fechas 12 de mayo de 2004 y 20 de octubre de 2004, se decretaba la nulidad de los Expedientes de Regulación de Empleo a que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados. Las referidas Sentencias fueron notificadas al demandante en fecha 27 de mayo de 2004 (hecho no controvertido) QUINTO.- Una vez decretada la nulidad de los expedientes de Regulación de Empleo en virtud de las Sentencias a que se refiere el ordinal precedente el demandante no ha sido readmitido en su puesto de trabajo. SEXTO.- El salario diario del demandante en el año 1993 ascendía a 50,83 euros por todos los conceptos. Dicho salario, actualizado al año 2004, ascendería a 78,02 euros diarios. SÉPTIMO.- En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1.993 la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." aportó a "Fertiberia, S.A." sus terrenos e instalaciones en el valle de Escombreras. En La fecha indicada, el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad, al igual que en la actualidad. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes como las de Avilés y Puertollano, que tenían y todavía tienen actividad empresarial. La referida escritura obra al ramo de prueba de la empresa "Ferroatlántica, S.L.U." como documento nº1. OCTAVO.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. NOVENO.- El demandante en la actualidad está prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Aceites Usados y Recuperación energética de Murcia"" desde el 15 de marzo de 2001. DÉCIMO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C el 21-6-04. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 8-7-04. La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena el 8-7-04.UNDÉCIMO.- En fecha 8 de julio de 2004, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena la demanda originadora de las presentes actuaciones, en virtud de la cual se accionaba por despido nulo, o subsidiariamente improcedente. DUODÉCIMO.- En la actualidad el centro de trabajo en el que el actor prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Fertilizantes Enferma, S.A" (actualmente "Ferroatlántica, S.L.U.) se encuentra cerrado y sin actividad alguna."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Rubén contra la empresa "Ferroatlántica, S.L.U ", contra la empresa "Fertiberia, S.A" y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro NULO el despido del actor efectuado por la entidad "Ferroatlántica, S.L.U.", y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 86.309,63 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que se descontará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 15-11-04 y hasta la de la presente sentencia, a razón de 78,02 euros diarios, de los que deberán descontarse, en su caso, las percepciones salariales percibidas por el trabajador o prestaciones de Seguridad Social. Se absuelve a la empresa "Fertiberia, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra". Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Julia Alfonso Jiménez, en representación de la parte demandada Ferroatlántica S.L Unipersonal, con impugnación del Letrado don José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 580/04, estimó parcialmente la demanda deducida, por despido, por don Rubén contra las empresas Ferroatlántica SLU, como sucesora de Espacio Energia SA, antes Fertilizantes Enferma SA y el Fondo de Garantía Salarial, y declaró la nulidad del despido del actor efectuado por la empresa Ferroatlántica SLU y, dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaró extinguida a la fecha de la sentencia la relación laboral que unía a las partes y condenó a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 89.309'63 € en concepto de indemnización, de la que se descontará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo; asimismo, condenaba a la empresa a abonar al trabajador demandante los salarios dejados de percibir desde el 15 de noviembre del 2004 hasta la fecha de la sentencia, a razón de 78'02 € diarios, y absolvía a la empresa Fertiberia SA.

Disconforme con la sentencia, la empresa Ferroatlántica SLU formula el presente recurso de suplicación, en el que, a través de siete motivos; dedicados, uno, a la admisión de un documento; dos, a la revisión de los hechos declarados probados y, cuatro, al examen del derecho aplicado acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

El actor impugna el recurso interpuesto por la empresa.

La solución del presente recurso ha de basarse en la posición adoptada por esta sala en la resolución de otros similares, tramitados...

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