STSJ Cataluña 997/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:1424
Número de Recurso8126/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución997/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 8126/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 3 de febrero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 997/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por ABRAMATIC S.A. y ABRATOOLS SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 12.5.99 dictada en el procedimiento nº 144/1999 y siendo recurrido/a Luis Andrés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.2.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.5.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Luis Andrés acordado por la demandada ABRAMATIC, S.A., ABRATOOLS, S.A. a quién condeno a que a opción del trabajador, de conformidad con lo establecido en el art. 56.4 E.T. readmita al mismo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone una indemnización de 3.516.963.-ptas., y en todo caso, al abono de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia. En el supuesto de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Luis Andrés con DNI NUM000 presta servicios para la demandada desde el 3.2.89 con categoría de especialista y salario mensual de 236.567 con inclusión de pagas extras, correspondientes la mes de noviembre.

  1. - En fecha 23.12.98 recibe comunicación escrita de la demandada ABRAMATIC S.A. del siguiente tenor literal:

    "Distinguido señor:

    Como usted ya conoce, esta empresa decidió en 1994 invertir en instalarse una nueva fábrica, al objeto de conseguir y ofertar un producto "calidad" que la hiciera competitiva tanto en el mercado nacional como en los mercados exteriores. En abril de 1995 se inició la producción en el actual centro de producción, siendo el importe de las inversiones realizadas desde 1995 hasta la fecha actual de 68,6 millones de pesetas, debiendo para ello financiar el alto coste de la inversión con créditos a largo, medio y corto plazo, que han supuesto un gran endeudamiento de la empresa.

    Hoy, diciembre de 1998, transcurridos casi cuatro años, la realidad de la empresa ABRAMATIC, S.A. es que el producto obtenido no ha conseguido reunir la calidad ni el precio exigido por el mercado, y más en concreto por nuestros clientes. Esta circunstancia ha motivado la falta de competitividad de nuestros productos, en un mercado cada dia mas agresivo, internacionalizado, globalizado de incierto futuro.

    En términos económicos, lo expuesto anteriormente, se ha visto reflejado en una cuenta de resultados negativos para los ejercicios 1995, 1996, de ligeros beneficios en 1997, pero que en 1998, en lugar de consolidarse la tendencia positiva, se ha producido un cambio en la tendencia, de positiva o negativa, dando lugar a la fecha de 31.10.98 de unas pérdidas muy importantes, en relación con las magnitudes y capacidades de esta empresa, sin que hasta el dia de la fecha dicha tendencia se vea mejorar. Para su mejor comprensión, los datos económicos más importantes se los exponemos en el presente cuadro:

    1993 1994 1995 1996 1997 1998

    Ingr.Explot 173.082 181.200 197.189 232.429 267.582 204.943

    Gast.Explot 155.221 163.712 191.271 224.375 252.877 210.878

    financieros

    (Rtados nega

    tivos) 9.096 6.789 14.251 13.806 11.608 8.710

    tot.gast(expl

    +financi) 164.317 170.501 205.522 238.181 264.485 219.344

    Rtado.act.

    ordinarias 8.765 10.699 -8.333 -5.752 3.097 14.402

    Extraord.

    (Rtados post) 0 0 3.236 1.543 0 0

    Result.antes

    impuestos 8.765 10.699 -5.097 -4.209 3.097 -14.402

    Impuest soci. 716 2.458 -1.784 -1473 1.084 0

    Result ejerc. 8.049 8.241 -3.313 -2.726 2.013 -14.402

    Es por ello que de conformidad con lo establecido en el ap. c) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, nos vemos obligados a rescindir su contrato de trabajo con efectos del próximo 31 de diciembre del año 1998, por causas económicas , como medida necesaria para salir de la crisis económica en que nos encontramos, y a fin de reducir y adecuar la plantilla a nuestras posibilidades y necesidades actuales, y a la adecuación de único turno de producción.

    Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores:

    -Le informamos que el importe de la indemnización legal de veinte días de su salario por año de servicio en la empresa, prorrateando por medes los períodos de tiempo inferiores a un año, resulta un total de 1.561.571 pts esta empresa pone a su disposición simultáneamente a la entrega de esta comunicación, el 605 de la misma, que resulta ser de 936.943 ptas, en cuanto del al 405 restante, ante la falta de liquidez, resulta imposible hacerlo efectivo, por lo que de conformidad con el 33.8 del E.T., deberá gestionar su cobro directamente ante el FOGASA.

    -En cuanto a los dias de incumplimiento de preaviso, le informamos que esta empresa opta por la compensación económica correspondiente.

    En el supuesto de apreciarse algún error, en el cálculo de los importes indicados, será subsanado de forma inmediata.

    Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones considere oportunas, haciendo saber que previamente se ha informado al Sr. Ismael , a quien a su vez, se le ha solicitado reiteradamente informe al respecto en su condición de DIRECCION000 de Personal, haciendo constar que no ha emitido informe al día de la fecha, a pesar de nuestras reiteradas peticiones, y ante la falta respuesta y la necesidad urgente de las medidas a tomar se le hace entrega de este escrito en presencia de dicho señor.

    Por todo ello rogamos se sirva acusar recibo del presente escrito y del importe de 936.943 ptas, que se pone a su disposición, mediante el talón reseñado al pie de este escrito."

  2. - La empresa codemandada ABRATOOLS S.A. tiene como objeto social la elaboración y comercialización de discos abrasivos: comercializan un 7% de la producción de la codemandada ABRAMATIC S.A.

  3. - La situación económica de la empresa es la siguiente: Las ventas sufren un retroceso de 25 millones de pesetas (de 266 ptas a 241 M pts), y ello a pesar del intento de sustitución de clientes europeos y centroamericanos por paises arabes y africanos de menor solvencia económica.

    Las perdidas del ejercicio 1998 ascienden a 17,5 millones de pesetas.

    La producción de unidades de discos producidos ha disminuido de 2.132.185 unidades en 1997 a 1.892.371 unidades en 1998.

    Las deudas a corto plazo de la empresa ascienden a 91 millones de pesetas, que comparado con la suma del ACTIVO REALIZABLE de 34,4 millones de pesetas, supone que por cada peseta realizable, la empresa debe 2,6 pesetas. La evolución del fondo de maniobra es negativa. Todo ello conlleva a dificultades de liquidez y a dificultades de pago de la deuda.

  4. - El artículo 35.4 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborables establece que en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes de personal o a los propios trabajadores.

  5. - El artículo 72 del Conveni de Treball de manufactures de productes abrasius de la provincia de Barcelona per al periode 1.4.1998 31.3.1999, establece en su art 72 "Amb aquesta finalitat, en totes les empreses del sector es preveu de manera obligatoria la figura del vigilant de salut laboral i seguretat i higiene que ha de ser l'encarregat de vetllar per tot el que tingui a veure amb la salut laboral en les seves empreses.

    El nombre de vigilants de salut laboral i seguretat i higiene per empresa ve determinat per la següent escala:

    Empreses fins a 30 treballadors.

    Un vigilant de salut laboral. Elegit pels treballadors, a proposta de delegat de personal, d'entre tots els treballadores de la plantilla".

  6. - El actor fue nombrado delegado de prevención el dia 15.7.96 en una reunión convocada al efecto por el delegado de personal; en la referida reunión no se votó, se presentó al candidato y ninguno de los trabajadores presentes se opuso al nombramiento del candidato propuesto por el referido delegado; el acta fue remitida por el referido al departament de treball, delegació de Barcelona- Generalitat de Catalunya donde tuvo entrada en fecha 21.11.97 (documento nº 18 de la documental actora y testifical actora).

  7. - Abramatic S.A. fue constituida mediante escritura otorgada en Barcelona a 16.6.1996 ante el notario don Ladislao Narvaez Acero nº 1671 de protocolo, por Luis Pablo , Antonio , Carina , constituyéndose como DIRECCION001 de la sociedad a Antonio y Luis Pablo , su objeto social; fabricación y comercia al por mayor y menor importación y exportación de toda clase de abrasivos, especialmente los fabricados con resinas sintéticas, domicilio en Granollers (Barcelona), naves Gruvisa nº 4.

    La totalidad de las acciones fueron suscritas por Luis Pablo , María Milagros , Antonio , Carina ; Luis Pablo desembolsó la totalidad de las acciones por el suscritas, mediante aportación que efectua a la sociedad de...

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