STSJ Navarra , 17 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1549
Número de Recurso277/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE NOVIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, en nombre y representación de SEGURIBER, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Agustín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el despido practicado en la persona del demandante como nulo con sus efectos legales o subsidiariamente a ello, improcedente, con sus efectos legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Agustín frente a la empresa Seguriber S.A. , debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO ocurrido el día 30 de enero del año 2003, condenando a la empresa demandada a la inmediata reincorporación del demandante en su puesto de trabajo, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el día 30 de enero del año 2003 a la fecha en la que cual se produzca la readmisión."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: PRIMERO.- D. Agustín , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Seguriber S.A., ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad, escolta privado desde el día 16 de agosto del año 2001, fecha en la cual suscribió con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado.- SEGUNDO.- El demandante, ha venido prestando sus servicios como escolta privado en la localidad Navarra de Tafalla. En esta localidad, el demandante desarrollaba para la empresa funciones de Jefe de Equipo de Tafalla, prestando servicios como escoltas en la protección de personalidades entre ocho y diez trabajadores de la empresa Seguriber S.A.- TERCERO.- El demandante percibe un salario base de 684,09 euros, un plus de peligrosidad de 123,48 euros, un plus de escolta de 180,30 euros, un plus de transporte a distancia de 70,68 euros, un plus de vestuario de 68,27 euros, y por Jefe de Servicio, 68,41 euros mensuales. Del mismo modo, ha realizado 234,02 horas extraordinarias de media, que han sido abonadas a 8,40 euros por hora, lo que supone 1.968,13 euros mensuales. De igual manera percibe un plus de disponibilidad de 225,38 euros mensuales. El demandante ha percibido igualmente una media de 39,51 euros mensuales en concepto de nocturnidad, 39,51 euros en concepto de festivos y ha percibido 3 pagas extraordinarias en julio, navidad y beneficios cuya cantidad debe ascender a 1.420,61 euros cada una.- CUARTO.- En la localidad de Tafalla, la empresa Seguriber S.A. no dispone de armero.- La empresa Seguriber S.A., dispone de armero en la localidad de Pamplona a partir de mediados del mes de Diciembre del año 2002.- El armero de la empresa mas cercano, se encontraba hasta el mes de Diciembre del año 2002 en Bilbao.- QUINTO.- El día 4 de enero del año 2003, el demandante junto con sus compañeros de trabajo, Victor Manuel y D. Carlos Daniel tuvieron una reunión con D. Romeo , DIRECCION000 de la Asociación española de escoltas, con el fin de que la asociación conociera y les asesorara acerca de los problemas que tenían con su empresa, ya que al parecer ésta no respetaba el convenio colectivo de aplicación y el contenido del Estatuto de los Trabajadores en aspectos tales como lo descansos de que debían disfrutar, la ausencia de cuadrantes, etc. Con anterioridad a la mencionada reunión, el demandante no se había reunido con el DIRECCION000 de la asociación mencionada.- SEXTO.- El día 30 de enero del año 2003, el demandante recibió de la empresa demandada una comunicación de despido cuyo tenor literal es el siguiente:- Muy Sr. Nuestro:- Habiéndose comprobado que Ud., ha incurrido en incumplimientos contractuales graves y culpables, de orden laboral, consistentes en transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo, toda vez que:- . Ud. desde el día 4 de enero de 2003, hasta el 9 de enero del 2003, tenía la posesión y custodia, sin autorización de sus superiores jerárquicos, del arma del escolta Sr. Victor Manuel , sin la guía de pertenencia correspondiente, por habérsela llevado a Madrid el citado Sr. Victor Manuel , arma cuya descripción es la siguiente: Pistola Beretta 8000 Cougar, con número de serie NUM000 .- . Asimismo,. Ud. tenía la posesión y custodia, desde el 7 de enero de 2003 al día 12 de enero de 2003, sin autorización de sus superiores jerárquicos, del arma del escolta Sr. Carlos Daniel , arma cuya descripción es la siguiente: Pistola Beretta 8000 Cougar, con número de serie NUM001 .- Posesión que tuvo durante los días de libranza de dichos escoltas, sin informar a su superior jerárquico inmediato D. Carlos Jesús , Inspector responsable de la zona de Navarra.- Que, como Ud. bien sabe tiene la obligación de depositar el arma, en el armero homologado y habilitado al efecto, salvo que tuviera autorización expresa por escrito en sentido contrario.- Que con su conducta Ud. no sólo ha incumplido la Legislación Laboral vigente sino, también, las disposiciones normativas que, a continuación se especifican:- El Art. 83.2 en relación con el Art. 151.2 b) y c) del RD D. 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada que desarrolla la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada.- Que, el incumplimiento de tal normativa puede conllevar consecuencias y responsabilidades muy graves para Seguriber S.A., que vienen recogidas en el Art. 148.5 d) y Art. 27, del citado Reglamento de Seguridad Privada, con imposición de sanción a Seguriber S.A., por conducta anómala e infractora, que puede llegar, incluso, hasta la cancelación de la actividad de la empresa, en el área de protección de personas, así como la cancelación de la inscripción como empresa de seguridad, independientemente de la imposición de sanción, por la Autoridad competente, sanción pecuniaria que puede ascender hasta los 601.012,10 euros (100.000.000 Ptas).- Que, asimismo, Ud. con su conducta ha infringido los artículos 156.c) y 127 del Reglamento de Armas, aprobado por RD 137/1993, de 29 de enero, y como consecuencia, SEGURIBER S.A. incurriría en incumplimiento del Art. 128.1 de la citada disposición legal.- Que, con su anómala conducta, Ud. ha incurrido, en el orden laboral, en falta grave, tipificada como tal en el Art. 54.4 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, así como en falta muy grave, tipificada como tal en los artículos 55.4 y 55.22 del citado Convenio Colectivo de aplicación (Resolución de 31 de enero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E. nº 44, de 20 de febrero de 2002). - Que, asimismo, ha incurrido en falta muy grave, tipificada como tal en el artículo 54.2 d), de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, al haber, con su conducta, transgredido la buena fe contractual así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo.- Por todo lo anterior, la Dirección de la empresa en uso de las facultades que le están conferidas por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente, y en concreto los artículos 54 y 58 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Art. 56 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, ha resuelto imponerle la sanción de DESPIDO, que tendrá efectos desde el día 30 de enero de 2003.- Asimismo, se pone en su conocimiento que tendrá a su disposición la liquidación correspondiente, en el plazo legal vigente, en las oficinas de nuestra Delegación de Bilbao.- Todo lo que se pone en su conocimiento y efectos oportunos.- SEPTIMO.- Además del trabajador, hoy demandante, fueron despedidos de la empresa otros dos trabajadores que asistieron a la reunión mantenida con el DIRECCION000 de la asociación española de escoltas, y en concreto, fueron despedidos D. Victor Manuel y D. Carlos Daniel .- OCTAVO.- Ninguno, de los escoltas pertenecientes a la empresa Seguriber S.A., ha depositado en el armero de Bilbao su arma reglamentaria, cuando disfrutaba de días libres. Las órdenes, emitidas por el inspector de la empresa, eran que en los días libres, los propios escoltas se hicieran cargo del arma o la entregaran al Jefe de Equipo.- Como medida de precaución, los escoltas de la empresa Seguriber S.A., destinados en Tafalla, solían desmontar el arma, y repartirla a varios compañeros, quedando de esta manera inutilizada mientras disfrutaban de días libres.- NOVENO.- El Sr. Victor Manuel , le había entregado al demandante durante el periodo comprendido entre el 4 de enero de 2003 y el 9 de enero de 2003 una parte de su arma reglamentaria, en concreto, el SR. Victor Manuel , le había entregado el cañon del arma sin ninguna munición, y ello porque durante...

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