STSJ Extremadura , 13 de Mayo de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:710
Número de Recurso745/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00283/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102369, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 745 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente: SEVILLANA DE EXPANSIÓN, S.A. Recurrido: Luis Francisco , PANRICO, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 580 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES, a trece de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmo. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 283 En el RECURSO DE SUPLICACION 745/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. CRISTOBAL GARCIA LOPEZ, en nombre y representación de SEVILLANA DE EXPANSIÓN, S.A., contra la sentencia de fecha 17-9-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 580/2004 , seguidos a instancia de D. Luis Francisco , frente a PANRICO, S.A.,y SEVILLANA DE EXPANSIÓN, S.A., en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º- Presta el demandante sus servicios a la Empresa demandada Sevillana de Expansión S.A. desde el 1 de Mayo de 1.994, con categoría de Monitor de ventas y un salario diario de 74,80 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.-2º.- Que por comunicación de 4 de Mayo de 2.004 y efectos del día siguiente se comunica al demandante su cese en la Empresa invocando como causa la prevista en el art. 52,c de la Ley de Estatuto de los Trabajadores que se justifica en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y productivas.

Sintéticamente dichas causas estriban en que, a resultas de la integración de DONUT en GRUPO PANRICO, es precisa la unificación de sus redes de distribución en la zona de Andalucía y Badajoz. Se da por reproducida la carta extintiva en aras a la brevedad.- 3º.- Que simultáneamente a la entrega de la carta extintiva, se ponen a disposición del trabajador las sumas de 15.218,27 euros por el concepto de indemnización y 2.263,88 euros por el concepto de indemnización por no haberle concedido el preaviso, mediante dos cheques y un importe en efectivo. El trabajador rehusó la recepción de dicha cantidad y cheques.- 4º.- En fecha 25 de Mayo de 2.004 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 7 de Junio de 2.004, sin efecto conciliatorio.- 5º.- El trabajador se encontró en situación de Incapacidad Temporal desde el 30 de abril al 11 de mayo de 2.004.- 6º.- Sevillana de Expansión S.A. es una Mercantil cuyos socios son Panrico SA y Panrico Productos Alimentares, Ltda., siendo el primero su Administrador único compartiendo ambas mercantiles, SESA y Panrico S.A., domicilio social.- 7º.- Por instrumento público otorgado el 2 de Octubre de 2.002, Sevillana de Expansión S.A. absorbió las sociedades unipersonales Donut Corporación Sevilla S.A. y Donut Corporación Málaga S.A., ambas participadas íntegramente por Sevillana de Expansión S.A.- 8º.- Letiame S.L. absorbió por instrumento público otorgado en la misma fecha que el referido en el anterior ordinal de esta relación de hechos probados, la Sociedad Andaluza de Alimentación sociedad Anónima, Sociedad unipersonal íntegramente participada por aquella. Letiame tiene los mismos socios y Administrador que Sevillana de Expansión, habiendo cambiado su denominación por la de Angloandaluza de Alimentación S.A. por instrumento de 254 de diciembre de 2.002.- 9º.- Que la integración de las redes de distribución en Andalucía y Badajoz de SESA y Angloandaluza implica la reducción de 83 puestos de trabajo a 51, de acuerdo con el proyecto empresarial, computado exclusivamente Delegados, Supervisores/Promotores y Monitores de Ventas. Asimismo la reducción de 191 rutas realizadas por otros tantos trabajadores autónomos".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

- Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Luis Francisco contra SEVILLANA DE EXPANSIÓN S.A. (SESA) y PANRICO S.A., (PANRICO) y a su tenor, previa declaración de nulidad de extinción practicada, debo condenar a ambas Empresas a que readmitan al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al cese y le abonen los salarios dejados de percibir desde el día 12 de Mayo de 2.004 a la de la readmisión, más una mensualidad de salarios por el preaviso no dado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte deemandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30-11-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-4-2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara nula la decisión extintiva adoptada por la empresa por motivos organizativos o de producción en fecha 4 de mayo de 2004, condenando a las codemandadas a estar y pasar por la precedente declaración y a la readmisión del trabajador, al abono de los salarios de tramitación y al pago de una mensualidad por omisión del periodo de preaviso, se alza la empresa Sevillana de Expansión, S.A., disconforme con tal resolución, disconformidad que manifiesta mediante la interposición del presente recurso de suplicación.

La empresa vencida estructura su recurso de suplicación en cuatro motivos de recurso, que sintéticamente son:

  1. Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , intenta la modificación del hecho probado tercero de la sentencia, que declara "Que, simultáneamente a la entrega de la carta extintiva, se pone a disposición del trabajador las sumas de 15.218,27 euros por el concepto de indemnización y 2.263,88 euros por el concepto de indemnización por no haberle concedido el preaviso, mediante cheques y un importe efectivo. El trabajador rehusó la recepción de dicha cantidad y cheques"; y pretende que quede redactado como sigue: "Que, simultáneamente a la entrega de la carta extintiva, se pone a disposición del trabajador las sumas de 15.218,27 euros por el concepto de indemnización y 2.263,88 euros por el concepto de indemnización por no haberle concedido el preaviso, mediante cheques y un importe efectivo. Las citadas cantidades fueron recibidas por el actor en fecha 1 de junio de 2004, según consta en el documento aportado por la parte demandada como documento número 4, y que obra al folio 115 de autos".

  2. En el segundo motivo de recurso, en íntima conexión con el anterior, y amparo en el apartado c)

    del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo...

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