STSJ Comunidad de Madrid 2715, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:2715
Número de Recurso569/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2715
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000569/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00312/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013475, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000569 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Penélope Recurrido/s: FST HOTELS SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000349 /2005 DEMANDA 0000349 /2005 Sentencia número: 312/06-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MANUEL RUIZ PONTONES CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veintisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000569 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALICIA SANTOS HERNANDEZ, en nombre y representación de Penélope , contra la sentencia de fecha 20 de Julio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000349 /2005 , seguidos a instancia de Penélope frente a FST HOTELS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. CARLOS MASSA AGUILAR, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada, del ramo de hostelería, con la antigüedad de 12.02.99, la categoría profesional de Fregador y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.191,57 euros.

    El lugar de prestación de los servicios era de trabajo correspondiente al domicilio empresarial facilitado en la demanda.

  2. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - El 21.10.02 la empresa impuso a la actora una sanción que fue revocada mediante sentencia de 10.03.03 . El 25.11.02 la empresa despidió a la actora y dicho despido fue declarado nulo por sentencia de 14.04.03 , que apreció vulneración del derecho a la indemnidad.

  4. - El día 17.02.04, las partes conciliaron judicialmente una supuesta sanción de amonestación relativa a carta de la empresa 26.01.04.

  5. - El 13.02.04 la empresa impuso a la actora una sanción que fue revocada mediante sentencia de 22.09.04 .

  6. - El 18.09.04 la actora requirió por escrito calzado de trabajo y el 26.10.04 requirió por escrito una taquilla grande.

  7. - Hacia las 20:30 horas del día 25.02.05, la actora se hallaba en el office limpiando platos cuando se le acercó Laura , compañera de trabajo aunque contratada por la empresa Asistíos, ETT, para ayudarla en ese cometido, de modo que no quedara trabajo pendiente para el turno siguiente. La actora impidió reiteradamente a la otra que le ayudase y, en un momento determinado, le agarró de los brazos para cerrarle el paso, causándole un hematoma, y le propinó una patada en la pierna. Después, Laura le dijo a la actora: "Estás mal follá".

  8. - Mediante carta fechada y notificada el día 21.03.05, la empresa demandada comunicó a la parte actora que procedía a su despido con efectos del mismo día, por los hechos descritos en la misma, que consta en las actuaciones y se tiene por reproducida.

  9. - La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Penélope con la empresa FST Hotels, SL, producida mediante el despido realizado por ésta con efectos de 21 de marzo de 2005, sin derecho a la parte actora a indemnización ni salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1-02-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de Marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

23 de mayo de 2006.

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación...

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