STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3332
Número de Recurso545/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 1 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000545/2005 , interpuesto por B al Cuadrado M Industrial S.L. , y Don Ángel Jesús frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000920/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángel Jesús , en reclamación de DESPIDO siendo demandado B al Cuadrado M Industrial S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18 de febrero de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor. La demandante D. Ángel Jesús viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa B AL CUADRADO M INDUSTRIAL, S.L. con la categoría profesional de Oficial de 1ª, antigüedad desde 01-02-00 y percibiendo un salario mensual de 1.319'79 euros.

SEGUNDO

La empresa. La empresa B AL CUADRADO M INDUSTRIAL, S.L. (en adelante también b2 m INDUSTRIAL) se dedica a la automatización de procesos, instalando y realizando el mantenimiento de cintas transportadoras de equipajes y de productos envasados en su fabricación. Su actividad corresponde al Sector de Siderometalurgia. La empresa tiene su centro de trabajo en Calle La Campana s/n, Nave D, El Rosario.

TERCERO

La relación de trabajo del actor y la empresa demandada es indefinida tras una reclamación interpuesta por un cese tras un contrato temporal, que tuvo como resultado el reconocimiento de la improcedencia de dicho cese y la readmisión del trabajador D. Ángel Jesús . CUARTO.- La afiliación sindical. El actor está afiliado al Sindicato CC.OO. desde 02-01-03. QUINTO.- El proceso electoral. 1. El Sindicato CC.OO. presentó el día 29-09-04 un escrito de preaviso electoral destinado a convocar elecciones sindicales en la empresa demanda. 2. El demandante se presentó en la lista de la candidatura de CC.OO. El Secretario General del Sindicato Insular del Metal de Tenerife de CC.OO. D. Simón , presentó ante la Mesa Electoral el día 03-10-04 un escrito de reclamación por estar excluido de la Mesa Electoral el trabajador D. Ángel Jesús , alegando que hasta que no exista una declaración de la procedencia del despido por la Autoridad Judicial, dicho trabajador puede ser elector y elegible; y que si se impidiese concurrir en el proceso electoral, éste sería nulo (folio 106). El día 04-11-04 la Mesa Electoral decidió admitir a D. Ángel Jesús en el censo electoral, estimando dicha impugnación (folio 110). 3. Las votaciones se celebraron el día 08-11-04. La Mesa Electoral levantó Acta con el resultado del escrutinio, siendo los resultados los siguientes:

Electores: 29 Votantes: 21 Votos con papeletas cumplimentadas: 20 Votos en blanco: 01 Votos nulos: 0 Representantes elegidos: 01 4. Resultó elegido Delegado de Personal D. Everardo , del Sindicato UGT, con once votos; y como suplente el demandante D. Ángel Jesús , de la candidatura de CC.OO., con 5 votos. 5. Con anterioridad a este proceso electoral la empresa no había tenido antes elecciones sindicales. SEXTO.- La carta de despido. El día 01-10-04 el actor recibió la notificación de la carta de despido que tiene el siguiente contenido: "Muy Sr/a. nuestro/a: Por medio del presente pasamos a notificarle la imposición de sanción, consistente en DESPIDO DISCIPLINARIO, el que surtirá efectos a partir de su notificación, estando la misma motivada por los siguientes hechos: El pasado día 24 de los corrientes, entre las 15'30 y las 16'30 horas, permaneció sin hacer absolutamente nada, apoyado sobre un transportador con los brazos cruzados y ello pese a que fue advertido, sobre tal manera de proceder, por su superior D. Luis Pablo . El pasado 27 de julio del año en curso, ya fue Vd. Amonestado por la comisión de falta el negarse a realizar su trabajo en Aguas del Valle de La Orotava. Conforme previene el Código de Conducta del Convenio Colectivo de aplicación en su artículo 10 , tales incumplimientos indicados se incardinan como faltas muy graves, estando la sanción impuesta también contemplada en el texto reseñado para las faltas muy graves. Sírvase firmar el adjunto duplicado en señal de recepción de esta comunicación. LA EMPRESA". SÉPTIMO.- Las discrepancias previas. El actor ha mantenido diferencias con la Dirección de la empresa acerca de la realización de horas extras con anterioridad al despido. El día 24-09-04 antes de los hechos por los que fue sancionado el actor se produjo una reunión para tratar sobre la discrepancia en materia de horas extras y de la aplicación del Convenio Colectivo de Siderometalurgia. A dicha reunión acudió también el trabajador D. Marcos (prueba testifical de dicho trabajador). OCTAVO.- La empresa ingresaba al actor cantidades correspondientes a horas extraordinarias (folio 174 en relación con el folio 113 y 114 con el 170 y 173), dado que en su actividad tenía que desplazarse a las empresas clientes para hacer las instalaciones, arreglos o mantenimiento fuera del horario de producción industrial, para no interferir en la marcha...

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